AAP Alicante 42/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL |
ECLI | ES:APA:2015:52A |
Número de Recurso | 136/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 136 (81) 15
PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 1425/14
JUZGADO Instancia nº 2 Denia
AUTO Nº 42/15
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a catorce de mayo del año dos mil quince
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Rollo de Apelación nº 136/81/2015, recurso de apelación sobre resolución de suspensión del proceso por cuestión de prejudicialidad penal, proceso seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Denia con el número 1425/14, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª . Brigida, Dª . Josefa y D. Ezequiel, representados en este Tribunal por el Procurador Dª . María José Sánchís García y dirigida por el Letrado Dª : Isabel Sanciz García; y como parte apelada la entidad Bankia S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Joaquín Manuel Villaescusa Soler y dirigida por el Letrado D. Ignacio del Barro Hernánez, que ha presentado escrito de oposición.
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Denia, en los referidos autos tramitados con el número 1425/14, se dictó Auto con fecha 10 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda estimar la solicitud de suspensión de las actuaciones de este proceso por prejudicialidad penal hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación." .
Por Auto de 12 de febrero de 2015 se dictó Auto de aclaración cuyo tenor literal es el siguiente: "Acuerdo:
ADICIONAR AUTO dictado con fecha 10 de febrero de 2015, en los siguientes términos, y quedando los antecedentes de hecho de dicha resolución del siguiente tenor literal:
el presente proceso civil ha sido promovido por el procurador Sr. SANCHIS GARCIA, en nombre y representación de Ezequiel, frente a BANKIA, S.A., sobre Procedimiento Ordinarios, estando en el momento actual pendiente de sentencia.
En fecha 23 de diciembre de 2013 se presentó escrito de contestación y oposición a la demanda planteando cuestión de prejudicialidad penal, y de dicha contestación en fecha 9 de enero de 2015 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante por plazo de 10 dias. Transcurrido dicho plazo el Ministerio Fiscal y la parte demandante han presentado sus respectivos escrito de alegaciones los cuales constan unidos a autos.
Ha quedado acreditado en el proceso la existencia en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional de causa criminal, Diligencia Previas 59/2012 en la que se están investigando como hechos de apariencia delictiva los hechos en que se sustentan las pretensiones de la actora en este procedimiento"
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones en fecha 10 de abril de 2015 a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 136/81/2015 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2015 en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades...
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