AAP Alicante 42/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2015:52A
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 136 (81) 15

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 1425/14

JUZGADO Instancia nº 2 Denia

AUTO Nº 42/15

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a catorce de mayo del año dos mil quince

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Rollo de Apelación nº 136/81/2015, recurso de apelación sobre resolución de suspensión del proceso por cuestión de prejudicialidad penal, proceso seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Denia con el número 1425/14, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª . Brigida, Dª . Josefa y D. Ezequiel, representados en este Tribunal por el Procurador Dª . María José Sánchís García y dirigida por el Letrado Dª : Isabel Sanciz García; y como parte apelada la entidad Bankia S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Joaquín Manuel Villaescusa Soler y dirigida por el Letrado D. Ignacio del Barro Hernánez, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Denia, en los referidos autos tramitados con el número 1425/14, se dictó Auto con fecha 10 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda estimar la solicitud de suspensión de las actuaciones de este proceso por prejudicialidad penal hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación." .

Por Auto de 12 de febrero de 2015 se dictó Auto de aclaración cuyo tenor literal es el siguiente: "Acuerdo:

ADICIONAR AUTO dictado con fecha 10 de febrero de 2015, en los siguientes términos, y quedando los antecedentes de hecho de dicha resolución del siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

el presente proceso civil ha sido promovido por el procurador Sr. SANCHIS GARCIA, en nombre y representación de Ezequiel, frente a BANKIA, S.A., sobre Procedimiento Ordinarios, estando en el momento actual pendiente de sentencia.

SEGUNDO

En fecha 23 de diciembre de 2013 se presentó escrito de contestación y oposición a la demanda planteando cuestión de prejudicialidad penal, y de dicha contestación en fecha 9 de enero de 2015 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante por plazo de 10 dias. Transcurrido dicho plazo el Ministerio Fiscal y la parte demandante han presentado sus respectivos escrito de alegaciones los cuales constan unidos a autos.

TERCERO

Ha quedado acreditado en el proceso la existencia en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional de causa criminal, Diligencia Previas 59/2012 en la que se están investigando como hechos de apariencia delictiva los hechos en que se sustentan las pretensiones de la actora en este procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones en fecha 10 de abril de 2015 a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 136/81/2015 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2015 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades...

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