AAP Almería 4/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2015:63A
Número de Recurso347/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

A U T O Nº 4

ILMO.SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. JUAN JOSE ROMERO ROMÁN

En la Ciudad de Almería a 12 de Marzo de dos mil quince.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 347 de 2013 autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vera (Alemría), seguidos con el número 1129 de 2012 sobre Ejecución Hipotecaria, en el que ha sido parte apelante CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan C. López Ruiz y asistida de la Letrada Dª. María Bele#n Bértiz Colomer, y parte apelada D. Herminio, representada por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y asistida de la Letrada Dª María Ángeles Alarcón Arribas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion nº 1 de Vera, en los referidos autos se dictó Auto de fecha 4 de Julio de 2.013, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda estimar la oposición formulada por la representación procesal de Herminio, frente al auto de fecha 4 de octubre de 2.012, y, en consecuencia, procede dejar sin efecto la ejecución despachada frente a aquél; con expresa condena en costas a la parte ejecutante..."

SEGUNDO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación del auto impugnado y que se dicte otro por el que se acuerde continuar con la ejecución despachada.

Concedido traslado a la parte contraria, por la representación procesal de D. Herminio se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e interesando se confirme la resolución recurrida, con condena en costas a la recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo de Sala, se turnó de ponencia y se señaló fecha para votación y fallo que tuvo lugar el día 11 de marzo de 2.015, declarándose el recurso visto y concluso para dictar la resolución correspondiente.

En la tramitación de esta apelación, se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, contra el Auto de fecha 4 de julio de 2.013, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº. Uno de los de Vera, Almería, en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria num.

1.129/2.012, por el que se acordó estimar la oposición formulada por la representación de D. Herminio, frente al Auto anterior, de fecha 4 de octubre de 2.012 en el que se despachó a instancias de la hoy apelante ejecución frente al mismo y frente a Pinar Holdings número dos, dejando sin efecto la misma respecto D. Herminio y ello en cuanto el mismo tiene la naturaleza de fiador solidario respecto a la parte deudora, tal como consta en la Cláusula Adicional. Prestación de fianza, de la Escritura de Préstamo Hipotecario, otorgada ante el Notario de Vera, D. Francisco Vidal Martín de Rosales, el día 31 de marzo de 2.010, al número mil ciento ochenta y siete de su Protocolo. Por lo que la ejecución continuará sólo contra la deudora hipotecaria, Pinar Holdings número dos, y no contra el fiador solidario.

Mantiene la recurrente la infracción de los arts. 538, 579, 685 de la LEC . En el Auto dictado, ya que en base a tales preceptos los fiadores solidarios se hallan legitimados pasivamente en la ejecución hipotecaria instada, debiendo formar parte del procedimiento en los mismos términos que los deudores prestatarios, ya...

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