AAP Barcelona 144/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2015:735A
Número de Recurso242/2015
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimocuarta

Rollo núm. 242/2015 (Recurso de Queja)

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Marta FONT MARQUINA

Ramón VIDAL CAROU

AUTO Nº 144/2015

En Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil quince

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador Montero Reiter, en nombre y representación de BANKIA SA, se ha presentado en este Tribunal en 17 de marzo de 2015, escrito interponiendo recurso de queja contra el auto del Juzgado Primera Instancia Núm. SIETE de Barcelona, de fecha 9 de diciembre de 2014, dictado en los autos núm. 7244/14 de Ejecución Hipotecaria.

SEGUNDO

Habiéndose presentado la queja dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por BANKIA se recurre en queja el auto de 9 de diciembre de 2014 que no admitió a trámite el recurso de apelación presentado contra la resolución de igual clase que había rechazado 'a limine litis' la demanda de ejecución hipotecaria que había presentado.

La razón alegada por el Juzgado para ello es que el escrito de apelación se había presentado fuera del plazo legalmente señalado pues habiéndose solicitado por la parte ejecutante la aclaración del auto primeramente citado, una vez resuelta la misma, el escrito de apelación se presenta más allá del plazo que restaba pendiente

SEGUNDO

La cuestión que se plantea con el presente recurso remite, en definitiva, a determinar cuál debe ser el 'dies a quo' para el computo del plazo para recurrir en apelación (o casación) cuando existe de por medio una petición de aclaración o complementación de la parte recurrente vista la contradictoria regulación que se contiene en nuestras normas procesales, concretamente los artículos 215.4 LECi y los art. 448.2 LECi y 267.9 LOPJ, cuyo contenido se trascribe para una mejor comprensión de la problemática suscitada: - Art. 215.4 LECi: los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla

- Art. 448.2 LECi: los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta

- Art. 267.9 LOPJ : los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o...

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