AAP Barcelona 144/2015, 28 de Mayo de 2015
Ponente | RAMON VIDAL CAROU |
ECLI | ES:APB:2015:735A |
Número de Recurso | 242/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 144/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimocuarta
Rollo núm. 242/2015 (Recurso de Queja)
Ilmos. Sres.
Presidente:
Agustín VIGO MORANCHO
Magistrados:
Marta FONT MARQUINA
Ramón VIDAL CAROU
AUTO Nº 144/2015
En Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil quince
Por el procurador Montero Reiter, en nombre y representación de BANKIA SA, se ha presentado en este Tribunal en 17 de marzo de 2015, escrito interponiendo recurso de queja contra el auto del Juzgado Primera Instancia Núm. SIETE de Barcelona, de fecha 9 de diciembre de 2014, dictado en los autos núm. 7244/14 de Ejecución Hipotecaria.
Habiéndose presentado la queja dentro de plazo, se admitió a trámite el recurso, quedando pendiente de resolución.
Por BANKIA se recurre en queja el auto de 9 de diciembre de 2014 que no admitió a trámite el recurso de apelación presentado contra la resolución de igual clase que había rechazado 'a limine litis' la demanda de ejecución hipotecaria que había presentado.
La razón alegada por el Juzgado para ello es que el escrito de apelación se había presentado fuera del plazo legalmente señalado pues habiéndose solicitado por la parte ejecutante la aclaración del auto primeramente citado, una vez resuelta la misma, el escrito de apelación se presenta más allá del plazo que restaba pendiente
La cuestión que se plantea con el presente recurso remite, en definitiva, a determinar cuál debe ser el 'dies a quo' para el computo del plazo para recurrir en apelación (o casación) cuando existe de por medio una petición de aclaración o complementación de la parte recurrente vista la contradictoria regulación que se contiene en nuestras normas procesales, concretamente los artículos 215.4 LECi y los art. 448.2 LECi y 267.9 LOPJ, cuyo contenido se trascribe para una mejor comprensión de la problemática suscitada: - Art. 215.4 LECi: los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla
- Art. 448.2 LECi: los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta
- Art. 267.9 LOPJ : los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o...
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AAP Barcelona 235/2015, 21 de Octubre de 2015
...del TS del 4.10.2011 y la STC n ° 90/2010, que fueron recogidas por la Sentencia de Barcelona en Auto de 28.5.2015 de la sección 14ª (ROJ AAP B 735/2015), pero también lo hace en base a un argumento erróneo. El legislador ha establecido con absoluta claridad literal, que no precisa de inter......