AAP Huelva 137/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2015:30A
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 10/2015

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 968/2013

Juzgado Origen Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado

A U T O

Iltmos. Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 26 de Marzo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en fecha 12 de Julio de 2013 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas, cuya Parte Dispositiva establece:" INCOENSE DILIGENCIAS PREVIOAS, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones conforme al nº 1 del articulo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma por D. Aurelio Guerra González,Letrado,en nombre de D. Pedro Jesús, recurso que fue desestimado por Auto de 18 de Julio de 2014 y contra esa ultima Resolución y por la citada representación se interpuso recurso de Apelación, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 8 de Septiembre de 2014 por el que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes por el Ministerio se presentó escrito de Oposición al recurso y tras los trámites legales oportunos por Providencia de 9 de Diciembre de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta alzada por el Apelante D. Pedro Jesús la decisión de la Instructora de decretar el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las presentes Diligencias Previas.

Analicemos pues el contenido de la Denuncia origen de estas Diligencias y los fundamentos expuestos por la Juez a quo para acordar la criticada decisión que estudiamos.

La Denuncia se presenta por el Sr. Pedro Jesús como Portavoz del Partido Socialista Obrero Español en el Excmo. Ayuntamiento de Almonte y se dirige contra D. Cecilio como Alcalde la citada Corporación Municipal. Se sostiene por el Denunciante ahora recurrente que los hechos que se relatan en el escrito de Denuncia constituyen un delito de Prevaricación Administrativa previsto y penado en el articulo 404 del Código penal y esos hechos en esencia conforme a ese relato están constituidos por resolver el Denunciado alegaciones de los interesados en un Expediente de Revisión de Oficio por Actos Nulos y solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía "a sabiendas de su incompetencia" y por "recusar de forma arbitraria a concejales del PSOE con el único objetivo de seguir teniendo el control en el Pleno".

La Instructora en sus Autos de 12 y 18 de Julio de 2014 razonaba que de las propias Documentales aportadas "no se derivan elementos suficientes para suponer una actuación prevaricadora o dolosa", afirmándose que "en relación con la tramitación del expediente de revisión de oficio de la compra del campo de golf no existe elementos suficientes para suponer al menos indiciariamente que se obvió dolosamente el tramite de aprobación por el pleno" y que "de hecho el Consejo Consultivo devolvió el expediente y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 6 de Abril de 2018
    • España
    • 6 Abril 2018
    ...y que no consta en las actuaciones que fueron objeto de algún reparo por el órgano judicial después del Auto de la Audiencia Provincial de Huelva de 26 de marzo de 2015, procede desestimar el recurso contencioso- administrativo. QUINTO A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR