AAP Madrid 183/2015, 12 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APM:2015:336A |
Número de Recurso | 233/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 183/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0063444
Recurso de Apelación 233/2015
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla
Autos de Ejecución Hipotecaria 4/2013
APELANTE: INVERSIONES BULL-MARKET SL
PROCURADOR D. /Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO
APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA
PROCURADOR D. /Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET
AUTO Nº 183/2015
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET
En Madrid, a doce de mayo de dos mil quince.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria 4/2013 procedentes del Juzgado Mixto nº 01 de Parla, seguidos entre partes, de una como apelante- ejecutado INVERSIONES BULL-MARKET SL, representada por el Procurador D. /Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO, y de defendida por Letrado y, como apelado- ejecutante, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representada por el procurador Procurador D. /Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA y defendida por Letrado.
Siendo Magistrado Ponente D. /Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2014, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE LAS CAUSAS DE OPOSICIÓN INVOCADAS por INVERSIONES BULL-MARKET S.L., frente a la ejecución despachada a instancia del Procurador, Sr. MARTINEZ CERVERA, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., PROCEDE DECLARAR LA PROCEDENCIA DE LA EJECUCIÓN DESPACHADA Y MANDAR SEGUIR LA EJECUCIÓN AELANTE."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de abril de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada
En fecha 28 de diciembre de 2012 la entidad Banco Popular Español, S.A., instó proceso de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados contra la prestataria e hipotencante Inversiones Bull-Market, S.L., y contra los fiadores solidarios D. Baldomero y Dª Flora, con base a escritura pública de fecha 24 de enero de 2007 de préstamo con garantía hipotecaria sobre tres fincas, modificada mediante escritura de novación del plazo de carencia de fecha 22 de abril de 2009 y mediante escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario (en lo atinente de nuevo al plazo de carencia) de 31 de mayo de 2011, por la cantidad de 505.080,66 #, más otros 151.524 # presupuestados para responder de los intereses, costas y gastos, sin perjuicio de ulterior ejecución. Dictado auto despachando ejecución por la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas, se excluyó de la tramitación del proceso a los fiadores solidarios así como una de las fincas registrales hipotecadas por ser objeto de otro proceso de ejecución y no haber acreditado la ejecutante que dicha finca no había sido adquirida por medio de subasta por tercero ajeno a los inicialmente demandados. Acordando el requerimiento de pago a la ejecutada, la representación procesal de la misma presentó escrito de oposición.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2014 el Juzgado desestimó la oposición planteada, ordenando seguir adelante la ejecución despachada. Y frente a dicho auto se alza la ejecutada solicitando en esta segunda instancia la estimación de la oposición y que se declare finalizado el presente proceso y archivo del mismo, con expresa condena en costas a la ejecutante. En su recurso la apelante reproduce todos y cada uno de los motivos de oposición suscitados en la instancia, si bien comienza alegando que contra lo razonado en la resolución recurrida la ejecutada no pretende en todo caso el sobreseimiento y el archivo del proceso, sino que en atención a los motivos de oposición, su estimación conllevaría, en un caso, la moderación de la cantidad exigible por la que se despachó la ejecución, y en los demás la nulidad del despacho de la ejecución y el archivo del proceso. En el motivo segundo alega en síntesis que, en atención al principio de legitimación registral, la cláusula de anatocismo no inscrita en el Registro de la Propiedad determina su inaplicabilidad en el proceso de ejecución, con independencia de que la ejecutada reúna o no la condición de consumidor. En el motivo tercero alega argumenta en torno a la falta de transparencia de la cláusula suelo pactada, lo que en atención a la doctrina jurisprudencial emanada de la STS de 9 de mayo de 2013, habrá de de ser declarada abusiva y ello con independencia de la condición o no de consumidor de la prestataria, cuyo requisito no resulta exigible, en tanto basta para ello que no se haya informado adecuadamente al cliente. En el motivo cuarto alega que la cláusula de vencimiento anticipado ha de reputarse igualmente nula por idénticas razones y en definitiva por contemplar, como causa de ello, la pactada falta de pago de cualquier cuota de amortización, resultando exigible el impago de tres mensualidades.
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AAP Castellón 207/2015, 29 de Septiembre de 2015
...y al haberse producido interpretaciones contrarias a la aquí expuesta, como es el caso del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, núm. 183, de fecha 12 de mayo de 2015, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la LEC Tampoco hacemos expresa imposición d......