AAP Madrid 73/2015, 6 de Abril de 2015

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:433A
Número de Recurso311/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010 Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005576

Rollo : RECURSO DE APELACION 311/2013

Proc. Origen : Concurso Ordinario 788/2012

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Recurrente: ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.

Procurador: Dña. Marta Franch Martínez.

Abogado : D. Ángel Marcos Gómez Aguilera

Recurrente: CORSAN-CORVIAN CONSTRUCCION, S.A.

Procurador: D. Miguel Ángel Heredero Suero

Letrado: D. Félix J. Montero y D. Fernando Bedoya

Apelados: DOÑA Gracia y otros

Procurador: D. Jacobo García García.

Letrado: D. Juan Ignacio Pajares Muñoz.

Apelada: PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO, S.L.

Procurador: D. Julián Sanz Aragón.

Letrado: Dña. Guadalupe Ubis.

Apelado: AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HERANES (MADRID)

Parte Interesada: DOÑA CARMEN CRIADO ALCAZAR

Procurador: D. Leonardo Ruiz Benito.

Letrado: Dña. Carmen Criado Alcázar.

A U T O num. 73/2015

En Madrid, a 6 de abril de 2015

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Ángel Galgo Peco, Don Gregorio Plaza González y Don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 311/2013 interpuesto contra el Auto de fecha 28 de enero de 2013 dictado en el Concurso Voluntario número 788/2012 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid . Ha sido parte apelante en el presente recurso ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. y CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION, S.A., representada y defendida por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don Pedro María Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado número 6 de Madrid se dictó con fecha 28 de enero de 2015 Auto cuya parte dispositiva establece :

"1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador Sr. Sanz Aragón, en nombre y representación de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, con CIF B85505329

  1. - Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL

    Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la LC, en relación al procedimiento ordinario.

  2. - El deudor PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

  3. - Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Jesús María, economista, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 NUM001, 28008 Madrid, y correo electrónico: plazadeespanalegalyeconomica.com que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC .

  4. - Llámense a los acreedores del concursado, PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL para que comuniquen la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. Dichos créditos deberán estar debidamente documentados, expresando su cuantía, causa, fecha y, en su caso, clasificación pretendida, por escrito dirigido a la administración concursal.

    La comunicación se realizará por correo ordinario, personalmente o bien a través de representante a la siguiente dirección postal: CALLE000 nº NUM000 NUM001, 28008 Madrid o de correo electrónico: plazadeespanalegalyeconomica.com

    La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

  5. - Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

    Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

    Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

  6. - Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Madrid la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores, y una vez firme este Auto Líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 25946, folio 152, hoja nº M-467575

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil remita certificación del contenido de esta resolución a los siguientes registros y en relación a las siguientes fincas.

    -Finca nº NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, al Tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005 -Finca nº NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, al Tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM007

    -Finca nº NUM008, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, al Tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM009

    Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

  7. - Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

  8. - El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

    En este caso el deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores, que es un consejo de administración presidido por D. Maximino

  9. - Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos, al Juez Decano de Madrid para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia de esta capital, y al Delegado Decano en los Juzgados de lo Social de esta localidad.

  10. - Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A., y CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIONES, S.A., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución apelada declaró en concurso de acreedores a la sociedad PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO S.L.

Se trata de una mercantil participada en un 49 % de su capital por el AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES en cuyos estatutos (Art. 3) figura como objeto social, con carácter no exclusivo y entre otras finalidades, la actuación en la UE-1, Plaza de España de San Fernando de Henares mediante la realización de políticas de rehabilitación, nueva edificación y adecuación de los espacios públicos y espacios de ocio. El 51 % del capital restante pertenece a particulares que aportaron a la sociedad sus viviendas y locales emplazados en la mencionada unidad de actuación.

Las mercantiles ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. y CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., invocando su condición de acreedoras de la concursada, interpusieron recurso de apelación contra el auto de declaración de concurso.

Frente a dicho recurso formularon oposición tanto la concursada como el AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES y Doña Gracia y otros trece.

SEGUNDO

Como quiera que el examen de la recurribilidad de toda resolución apelada constituye un tipo de control que esta Sala debe acometer de oficio, analizaremos dicha cuestión con carácter previo respecto del estudio de los motivos de impugnación que las apelantes han hecho valer en sus respectivos...

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