SAP Almería 42/2015, 10 de Febrero de 2015
Ponente | JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ |
ECLI | ES:APAL:2015:223 |
Número de Recurso | 333/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22
NIG: 0401342C20120020056
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 333/2014
Asunto: 100348/2014
Procedimiento Origen: Procedimiento Ordinario 2585/2012
Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE ALMERIA
Negociado:
Apelante: BANESTO S.A.
Procurador: BELEN SANCHEZ MALDONADO
Abogado: ROBERTO HERRERO JIMENEZ
Apelado: Alberto
Procurador: JUAN GARCIA TORRES
S E N T E N C I A Nº 42/15
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO
MAGISTRADOS:
Dª ANA DE PEDRO PUERTAS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
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En Almería, a diez de febrero de dos mil quince.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 333/2014, el juicio ordinario registrado con el número 2585/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería.
Es parte apelante BANCO DE SANTANDER SA (o BANTESTO SA), representada por la procuradora Dª BELÉN SÁNCHEZ MALDONADO y asistida por letrado D. ROBERTO HERRERO JIMÉNEZ.
Es parte apelada D. Alberto, Dª Sonsoles y D. Marcelino, representados por el Procurador D. JUAN GARCÍA TORRES y asistidos por letrado D. IGANCIO JOYA AMEZCÚA. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.
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- Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, a 26 de noviembre de 2012, D. Juan García Torres, en nombre y representación de D. Alberto, Dª Sonsoles y D. Marcelino, presentó demanda de juicio ordinario contra Banesto SA, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al pago de 59.762 #, intereses y costas.
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- Se afirmaba en la demanda que D. Luis María falleció el día 16 de julio de 2005. Éste emitió testamento hológrafo el día 2 de mayo de 2005, instituyendo a su mujer, Dª Eva, como heredera fiduciaria, y, después, a sus hermanos, Alberto, Marcelino y Sonsoles, con sustitución vulgar a favor de sus hijos, en concepto de fideicomisarios de residuo. Posteriormente, Marcelino renunció a la herencia en favor de su hijo, Marcelino . Asimismo, la Sra. Eva quedó incapacitada judicialmente, con nombramiento de tutor, el cual fue autorizado para aceptar la herencia de su difunto esposo, y así lo hizo. Aplicada la herencia a su cuidado personal, enferma de Alzheimer e ingresada en un Centro residencial, falleció el día 1 de marzo de 2012. Considerándose herederos plenos tras el deceso de Dª Eva, solicitaron de la demandada la entrega del 50 % de los depósitos de las cuentas incluidas en el activo hereditario, a cuyo fin le aportaron la documentación pertinente, sin que hayan cumplido con sus expectativas.
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- Se aporta la siguiente documentación. 1-3. Escrituras de poder; 4. Escritura de renuncia de derechos hereditarios de D. Epifanio a favor de D. Marcelino, otorgada en Almería a 29 de mayo de 2012 ante el Notario de Almería D. Lázaro Salas Gallego con el número 735 de su protocolo; 5. Escritura de protocolización de testamento Hológrafo otorgada en Almería a 29 de septiembre de 2005 ante el Notario D. Clemente Jesús Antuña Plaza con el número 1875 de su protocolo; 6. Sentencia 164/2005, de 18 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería, por la que se declaraba incapaz a Dª Eva y se nombraba tutor, acta de aceptación del tutor, y Auto 1166/2005, de 11 de noviembre, por el que se autorizaba al tutor a aceptar la herencia pura y simplemente de la incapaz respecto de la herencia de D. Luis María ; 7. Escritura de manifestación y adjudicación de herencia otorgada en Almería a 1 de diciembre de 2005 ante el Notario de Almería D. Clemente Jesús Atuña Plaza con el número 2371 de su protocolo, por el tutor de Dª Eva ; 8. Certificación literal de defunción de Dª Eva ; 9 a 10. documentos de liquidación tributaria; 11-13. Documentos de reclamación extrajudicial a Banesto. Durante la tramitación del procedimiento, certificados de saldos bancarios.
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- Consta contestación escrita del demandado a 28 de mayo de 2013, en el sentido de oponerse a la demanda por los siguientes motivos de alegación y excepción. 1. Falta de legitimación de los actores por inacreditación de la causa por la que se reclama; 2. Defecto legal en el modo de proponer la demanda;
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Falta de acreditación de los hechos constitutivos de la demanda, fundamentalmente respecto de que la cantidad que reclaman forma parte de la herencia, y que la difunta no ha dispuesto mortis causa de la cantidad correspondiente y cuentas bancarias; 4. Capacidad de la Sra. Eva para disponer de la cantidad dejada en herencia; 5. Disconformidad de la calificación jurídica propuesta por los actores de la institución hereditaria como fideicomiso de residuo; 6. Discordancias entre la cuenta reclamada y los productos financieros contratados por Dª Eva en Banco Santander.
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- Aportaba la siguiente documentación. 1. Escritura de fusión entre Banco Santander SA y Banco Español de Crédito SA; 2. Escritura de poder; 3. Consulta de movimientos de la cuenta bancaria NUM000 ;
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Nota de reembolso de fondo de inversión.
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- Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería dictó sentencia 107/2013, de 8 de julio, con el siguiente fallo: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Don Alberto, Dª Sonsoles y Don Marcelino frente a al entidad Banco Santander SA (entidad que adquirió los derechos y obligaciones de la entidad fusionada Banco Español de Crédito SA), debo condenar y condeno a la entidad a abonar a los actores la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos sesenta y nueve euros con cincuenta céntimos (57.569,50 #), más los intereses legales correspondientes, con empresa imposición de costas procesales a la entidad demandada".
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- La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. La estipulación testamentaria controvertida es un fideicomiso de residuo; 2. A la muerte de la Sra. Eva, se abrió nuevamente la sucesión del Sr. Epifanio en favor de sus hermanos, fideicomisorios de residuo; 3. No es necesaria la aceptación, adjudicación y pago de la herencia fideicomitida, puesto que ésta fue aceptada por los actores mediante el pago de los impuestos correspondientes; 4. Al fallecimiento de la fiduciaria, la titularidad del activo hereditario ganancial pasa al 50 % a los fideicomisarios; 5. Consta acreditada la titularidad de los fondos en la medida en que se han cargado en que están relacionados en la escritura de adjudicación de la Sra. Eva los activos gananciales; 6. El saldo existente en cuenta se vio reducido por los gastos de sepelio, lo que alcanza un total de 115.139,01 #, siendo el 50 % la cantidad objeto de condena.
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- Notificada tal resolución a la demandada, mediante escrito de 15 de noviembre de 2013 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. Error de Ley por infracción del artículo 217 LEC sobre la carga de la prueba; 2. Error de Ley por infracción de las normas que regulan la sociedad de gananciales;
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- Con traslado a la actora apelada, que presentó escrito de impugnación a 13 de febrero de 2014, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y, no siendo procedente el señalamiento de vista, se fijó el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.
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- No existe controversia fáctica en este asunto, hasta el punto que las partes sólo solicitaron prueba documental, y la testifical fue renunciada o desestimada por el juzgador a quo ( art. 429.8 LEC ). Tampoco existe impugnación de autenticidad de los documentos aportados, por lo que los mismos se tienen, como lo hizo el juzgador de instancia, por ciertos ( arts. 319 y 325 LEC ). Los hechos están documentados en autos, y sobre tales instrumentos probatorios articulan las partes sus posiciones jurídicas. Los hechos son los siguientes.
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- a. A 2 de mayo de 2005, el causante, D. Luis María, otorga testamento hológrafo, en el que, declarándose casado y sin descendientes ni ascendientes vivos, dispone lo siguiente: "Dejo todos mis bienes que constituyen mi herencia en pleno dominio a mi mujer Eva, facultándola para que pueda disponer de ellos por actos inter vivos y a su muerte, los bienes que no hubiese dispuesto, pasará a mis hermanos Marcelino
, Alberto y Sonsoles con sustitución vulgar a favor de sus hijos". b. A 16 de julio de 2005, D. Luis María fallece. c. A 9 de septiembre de 2005, el testamento es adverado judicialmente. d. A 29 de septiembre de 2005, se obtiene la protocolización notarial del testamento. e. A 18 de octubre de 2005 Dª Eva es incapacitada judicialmente por enfermedad de Alzeimer, con nombramiento de tutor. f. Aceptado el cargo de tutor, éste, a 11 de noviembre de 2005, obtiene autorización judicial para aceptar la herencia de su difunto esposo.
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- g. El día 1 de diciembre de 2005, el tutor, en representación de la incapacitada, acepta la herencia. En esta escritura, "(...) los únicos bienes quedados al fallecimiento de dicho causante, que tienen carácter ganancial, son los siguientes (...)". Se relaciona al efecto una finca urbana sita en Berja, sin interés en el procedimiento, pero además, "(una) cuenta aperturadaen la entidad Banco Español de Crédito, número de cuenta NUM001, la cantidad ... 103.113,25 #", y "(... una) cuenta aperturada en al entidad Banco Español de Crédito, número de cuenta NUM002, la cantidad de ... 14.875,22 #". Continúa la parte dispositiva de la escritura con lo siguiente. La Sra. Eva "(...) se adjudica en pleno dominio los bienes descritos en la exposición de esta escritura, por lo que a una mitad se refiere en pago de sus gananciales y por lo que a la otra mitad se refiere en pago de...
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