SAP Almería 177/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2015:353
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA177/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN ÚNICO DE PURCHENA

D PREVIAS: 1275/2010

P. ABREV. : 57/2012

ROLLO SALA: 12/2014

En la Ciudad de Almería a Veintidós de Mayo de dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción único de Purchena, seguida por delito contra la salud pública, contra el acusado Bartolomé, nacido en Lituania el día NUM000 de 1986, hijo de Epifanio y de Pilar, titular de NIE núm. NUM001, con domicilio en Almería CALLE000, número NUM002 bloque NUM003, NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el día 12 de noviembre de 2010 hasta el día 15 de noviembre del mismo año, representado por el Procurador D. José Juan Martínez Castillo y defendido por el Letrado D. Francisco José Caparrós Visiedo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado nº NUM005 incoado el 12 de Noviembre de 2010 por el Puesto de la Guardia Civil de Tíjola (Almería). Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2015 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo inciso primero del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia acreditada, comiso del dinero que será entregado al Fondo Nacional de Bienes Decomisados por las drogas, y comiso y destrucción de la cocaína y demás efectos intervenidos y costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 22.30 horas del día 29 de Octubre de 2010, funcionarios del Puesto de la Guardia Civil de Tíjola (Almería) montaron un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del domicilio sito en la CALLE001, nº NUM006 de dicha localidad, habitado por el acusado Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, de quien tenían sospechas de que pudiera dedicarse a la venta de cocaína venía dedicándose en su domicilio del Tíjola), a la venta de cocaína. Sobre las 22.40 horas del mismo día efectivos de la citada unidad interceptaron a la salida de dicho domicilio a Jose Miguel llevando consigo una papelina con un peso de 0'98 gramos de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína, valorada en el mercado ilícito en la suma 58'43 euros.

Sobre la una de la madrugada del día siguiente, 30 de octubre, agentes del referido Puesto interceptaron a Ángel Jesús tras abandonar el domicilio del acusado, portando una papelina con un peso de 0'44 gramos de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína, valorada en el mercado ilícito en la cantidad de 26'23 euros (en ninguno de los dos casos se determinó el porcentaje de cocaína).

No consta que las referidas papelinas hubieran sido vendidas o entregadas a sus portadores por Bartolomé .

Posteriormente a las 19.25 horas del día 12 de noviembre de 2010, se practicó una entrada y registro autorizada judicialmente en el referido domicilio, en el que se intervinieron dos bolsas recortadas en forma circular y mil doscientos euros en efectivo pertenecientes al acusado, distribuidos en billetes cuyo número y valor no se hizo constar en el acta de entrada y registro ni en el atestado, dinero que no se ha acreditado que provenga de actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal, que el Ministerio Fiscal atribuye al acusado tipifica un delito de carácter formal y de mera actividad, de riesgo o peligro abstracto, y exige para su concurrencia los siguientes requisitos: 1º) Una actividad ilegítima por parte del sujeto, como abrazadera genérica comprensiva de todas las conductas descritas en el artículo referenciado. 2º) Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica -cultivo, fabricación o elaboración-, o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráfico -transporte, venta, donación-, a través de cuyas conductas propenda a la promoción, favorecimiento o...

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