SAP Barcelona 609/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2014:14927
Número de Recurso152/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución609/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 152/13

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 51/11

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 609

Barcelona, 30 de diciembre de 2014

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia MATEO MARCO, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 152/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 3.09.12 en el procedimiento nº 51/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú en el que es recurrente CONSTRUCCIONES GIRALT SL y apelados Pedro Miguel y Verónica y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "I. DESESTIMAR LA DEMANDA PRESENTADA POR LA REPRESENTACION PROCESAL DE LA MERCANTIL CONSTRUCCIONES GIRALT, S.L. EN SU VIRTUD, ABSUELVO A DÑA. Verónica Y D. Pedro Miguel DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS.

SE IMPONEN A CONSTRUCCIONES GIRALT, S.L. LAS COSTAS PROCESALES GENERADAS.

  1. ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DÑA. Verónica Y D. Pedro Miguel . EN SU VIRTUD, CONDENO A CONSTRUCCIONES GIRALT, S.L. A REPARAR A SU COSTA LOS VICIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A) A F) DEL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO DE ESTA RESOLUCIÓN.

NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO SOBRE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

Construcciones Giralt SL, que erigió una vivienda unifamiliar en la CALLE000 nº NUM000, de la URBANIZACIÓN000, en Sant Pere de Ribes-Barcelona, reclama la suma de 30.000.-#, de ellos 15.000.-# correspondientes a la deuda que tienen pendiente los autopromotores, don Pedro Miguel y doña Verónica, por la indebida aplicación de la penalización fijada en el pacto 5º del Convenio transaccional de 9 octubre de 2008, que siguió al contrato de ejecución de obra de 20 diciembre de 2004, y los otros 15.000.-# por la activación de la pena establecida a su favor en el citado pacto 5º párrafo primero.

Los demandados se opusieron en la forma que se resume: el convenio de octubre 2008 no fue cumplido ni en plazo ni en sustancia, pues se superó el plazo de dos meses establecido, que expiraba el 9 diciembre 2008, y las obras no fueron correctamente realizadas, por lo que se aplicó la penalización acordada (15.000.-#) y, además, reconvienen por la existencia de defectos en el resto de la obra a cuya reparación piden se condene a la constructora.

La actora-reconvenida rechaza la pretensión alegando, en síntesis, que las obras descritas en el Convenio de 2008 finalizaron en el plazo pactado y se ejecutaron correctamente, por lo que no ha lugar a la activación de la clausula penal (pacto 5º párrafo 2º), y en cuanto al resto de patologías recogidas en la reconvención muestra su disconformidad respecto a la existencia de alguna de las manifestadas, alega la prescripción de la acción de las que sean temas de acabados, y la no responsabilidad respecto a todas las que se refieran a fisuras. En todo caso, considera que la normativa aplicable es la L.O. Edificación (Ley 38/1999) y no la normativa contractual.

La sentencia de primer grado, después de entender que estamos en sede contractual y no de LOE, considera que, en cuanto al Convenio de 2008, no hay prueba de que se hayan superado los dos meses establecidos para reparar la piscina, pues el acta notarial acompañada de 16 diciembre sólo probaría que la piscina estaba prácticamente vacía, pero sí está acreditado que no se realizó correctamente por las humedades detectadas en la pared de la piscina, en concreto, en el lado corto del vaso; y respecto al resto de reparaciones, admite todas a excepción de la entrada de agua por la chimenea, la perdida de estanqueidad en una junta y las filtraciones de agua de lluvia en el ventilador. Por todo ello, razona que la clausula penal ha sido correctamente activada por los demandados-promotores y la constructora-reconvenida debe reparar las deficiencias de ejecución reclamadas y aceptadas. En resumidas cuentas, impone las costas de la demanda a la actora y no hace pronunciamiento sobre las de la reconvención.

Y no conforme con esta decisión apela construcciones Giralt SL a través del presente recurso, al que se oponen los demandados que solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

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