SAP Barcelona 98/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:5013
Número de Recurso386/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 386/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1374/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SABADELL

S E N T E N C I A Nº 98/2015

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

En Barcelona, a 7 de mayo de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1374/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sabadell, a instancia de D. /Dña. Millán contra Dña. Claudia y ZURICH, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Roser Llonch Trias, en nombre y representación de D. Millán, frente a DÑA. Claudia, representada por la Procuradora Dña. Laura González Gabriel, y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. Mónica García Vicente, y, en consecuencia, CONDENAR a DÑA. Claudia y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, con carácter solidario, a abonar a D. Millán el importe de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.963,50 #) con el interés legal del dinero devengado desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Millán y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2015.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la sentencia de instancia la parte actora, peticionando su revocación en los términos que constan en el recurso, que se ciñe a la indemnización a favor del mismo y a los intereses y la aplicación del art. 20 de la L.C.S ..

Frente al recurso se opusieron las demandadas, que presentaron sendos escritos interesando además la imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Se alega en primer término en la apelación que su petición se basa en los informes médicos hechos por el traumatólogo que siguió su evolución, siendo su único antecedente al momento del accidente el del " epoc", y su tratamiento lo que determinó que se encontrara de baja laboral entonces.

Alude al informe de urgencias y a las sucesivas visitas, así como a las bajas y altas laborales, añadiendo que para paliar el dolor acreditado se produjeron las sesiones con el quiromasajista, por prescripción facultativa, restándole la secuela determinada por el dolor que sigue padeciendo.

Muestra su disconformidad con las consideraciones del perito Sr. Carlos María .

No puede aceptarse el presente motivo de apelación.

Con la prueba aportada por la apelante no resultan acreditados de forma cierta los días que precisó para la curación por las lesiones sufridas en el accidente del que traen causa éstas actuaciones.

Efectivamente consta Informe de Asistencia del servicio de urgencias del día del accidente y del mismo solo resulta un diagnóstico orientativo de esguince cervical sin previsión alguna del tiempo de curación. En informe del Hospital de Mollet del Servei de Traumatología obrante al folio 14 figura que a fecha 18/05/2011 persiste el dolor cervical, que no puede trabajar porque aparece dolor con esfuerzo, acroparestesias bilaterales en EESS y que se le da de alta por estabilización lesional y estancamiento clínico evolutivo.

Resulta también que a...

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