SAP A Coruña 221/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2015:1544
Número de Recurso488/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00221/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 488/13

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 209/13

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 221/15

Ilmo. Sr. Magistrado:

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a once de junio de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 488/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 209/13, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: ZARDOYA OTIS S.A., representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Neira López y como APELADO/DEMANDADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Tejelo Núñez.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 10 de julio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que con desestimación total de la demanda interpuesta por la representación procesal de ZARDOYA OTIS S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada CCPP DE PLAZA000 Nº NUM001 DE A CORUÑA, de los pedimentos contra ella formulados, con imposición de las costas procesales a la actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, desestimó la reclamación económica de ZARDOYA OTIS. Partiendo de la consideración de consumidora de la Comunidad de propietarios demandada en el contrato de mantenimiento del ascensor del edificio suscrito con la demandante el 1 de enero de 1991, consideró abusiva la duración pactada de 5 años, así como las prórrogas tácitas por iguales periodos (salvo denuncia previa) igualmente convenidas, y la penalización indemnizatoria anudada para el caso de resolución unilateral anticipada del 50% de la facturación del período pendiente hasta el vencimiento, por lo que desestimó la demanda en la que aquélla reclamaba más de 4 mil euros con base en la aplicación de la clausula penal prevista dentro de la 10ª del contrato al haber roto la demandada la relación cuando faltaban 36 meses para terminar el periodo en curso de prórroga de 5 años (del 1/1/2011 al 1/1/2016).

SEGUNDO

En el recurso de apelación de la parte actora se alega que el contrato adhesivo no sería lo mismo que forzoso ni determinaría la nulidad de lo pactado. Los actos propios de la comunidad revelarían el cumplimiento pacífico del contrato desde 1991 sin queja o denuncia previa. Se invocan sentencias de diversos tribunales para sostener la validez y eficacia del contrato de litis en relación a la problemática que nos ocupa. La única razón de la baja por parte de la comunidad habría sido por otra oferta y produciría un injusto beneficio a la demandada a costa de las inversiones de la demandante en reparaciones y sustituciones de piezas, aparte del mantenimiento realizado. La duración inicial o la prorrogada de 5 años sería ajustaría a lo pactado y a la normativa de consumidores, habiéndolo convalidado así la demandada a lo largo de los años. La clausula penal indemnizatoria tampoco sería desproporcionada, pues sería por los daños y perjuicios los cuales serían incluso muy superiores a la cifra pactada. Además la demandante habría acreditado comunicar a su cliente, como a todos, la inminencia del vencimiento del contrato para optar por su continuidad o continuación. Se invoca también la fuerza obligatoria de los contratos y el artículo 1594 del Código Civil en cuanto a las consecuencias de un desistimiento unilateral por el dueño de la obra indemnizando al contratista.

La parte demandada-apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

TERCERO

En el presente caso, la parte demandada tiene la condición de consumidora y la clausula 10 del contrato con la demandante estableció una duración inicial de 5 años, tácitamente prorrogable al vencimiento por iguales periodos sucesivos, salvo denuncia con 180 días de antelación, incluyendo también la mención impresa de que dado que ZARDOYA ha tenido que invertir en sus estructuras, en el supuesto de resolución unilateral del contrato por parte del cliente se establecía en concepto de valoración de los daños y perjuicios una indemnización igual al 50% del importe pendiente hasta la fecha del vencimiento.

La comunidad de propietarios demandada, comunicó a ésta por carta, recibida el 20/12/2012, su voluntad de rescindir el contrato, que venía...

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