SAP Cáceres 207/2015, 6 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2015
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha06 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00207/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2013 0026855

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000476 /2013

Recurrente: URBANIZACIONES Y VIVIENDAS DE CACERES URVICASA, AEGIRSON GRUPO LA

SUMMA SA.

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Abogado: RAUL FUENTES PEREZ

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: ADOLFO MAILLO LUCIO

S E N T E N C I A NÚM.- 207/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 308/2015 =

Autos núm.- 36/2014 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres =

===================================================/

En la Ciudad de Cáceres a seis de Julio de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente Concursal núm.- 36/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados URBANIZACIONES Y VIVIENDAS DE CACERES -URVICASA- y AEGIRSON GRUPO LA SUMMA, S.A., representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chamizo García, y defendidos por el Letrado Sr. Fuentes Pérez, y como parte apelada, la demandante, ADMINISTRACION CONCURSAL, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, y defendida por el Letrado Sr. Maillo Lucio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.-36/2014, con fecha 15 de Abril de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO en parte la demanda presentada a instancia de la AC representada por el procurador

D. Antonio Crespo Candela contra la concursada, Urvicada, SA y contra Aegirson Grupo Summa SA, ambas representadas por la procuradora Dª María de los Angeles Chamizo García y, en consecuencia, DECLARO ineficaz el reparto de viviendas acordado en la junta general de Urvicasa en fecha de 27 de diciembre de 2012 y la compensación del crédito que Urvicasa ostenta contra Aergison por importe de 963.779,43 euros, quedando desestimadas las restantes pretensiones, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Julio de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió por la AC demanda de incidente

concursal ejercitando la acción rescisoria del Art. 71 LC, a fin de que se declare sin efecto el reparto de dividendos acordado por URVICASA, y en consecuencia, la compensación del crédito que ostenta contra AERGISON, condenando a esta codemandada a reintegrar a la masa activa la cantidad de 963.779,43 #; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la representación de URVICASA, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Entiende que en el momento en el que había que evaluar la existencia o no de perjuicio éste no concurría ni se produjo, entendiendo que la posterior declaración de concurso, en nuestro caso vinculada directamente con la cesión de créditos de BANKIA a la SAREB y con la decisión de ésta de no financiar promociones, ni aún en curso, ni incluso pendientes de entrega con una simple subrogación hipotecaria de los adquirentes, no significa que en el momento en el que se adoptan los acuerdos de reparto de dividendos por compensación de créditos, se estuviera en situación de insolvencia o se conociera o debiera conocer una posible insolvencia inmediata. Que no puede considerarse perjudicial el reparto de dividendos por compensación de créditos, por cuanto como consta acreditado, se trata de una operación neutra que en nada afecta a la masa activa, más allá de que pueda parecer que los acreedores pierden la posibilidad de cobrar un crédito, lo que no es más que una mera apariencia sin contenido sustantivo alguno.

    Reparto de dividendos por compensación de créditos. La situación de URVICASA, permitía la decisión empresarial adoptada. Entiende que lo determinante es apreciar si existe o no perjuicio derivado del reparto de dividendos por compensación de créditos. En la Sentencia recurrida se afirma que la apelante no acredita la inexistencia de perjuicio y que la AC de URVICASA sí acredita su concurrencia, insistiendo que no hay perjuicios, por las siguientes razones:

    1. Que en el momento de adopción del acuerdo de reparto de dividendos por compensación de créditos, año 2012, URVICASA tenía Fondo de Maniobra Positivo. No estaba en situación de iliquidez, y el fondo de maniobra era positivo, por lo que el acuerdo de reparto de dividendos por compensación de créditos era normal y convertía el acuerdo impugnado en plenamente eficaz, como se infiere del Informe de Gestión del Ejercicio 2011. Por tanto, el Fondo de Maniobra en el ejercicio 2011, previo al de adopción del acuerdo de retribución de la fianza, era positivo y ascendente a 14.058.628 euros: y el Fondo de Maniobra en el ejercicio 2012, el de adopción del acuerdo de retribución de la fianza, resultó igualmente positivo y ascendente a 11.399.618 euros.

    2. En las cuentas de 2012 el resultado final del ejercicio arroja un resultado positivo de 540.611 #.

    3. Que en el momento de petición de declaración de concurso URVICASA expuso la existencia de bienes y derechos que ascendían a más de 51.5 millones de euros, siendo la deuda opuesta de algo más de 27 millones de euros

    Que cuando URVICASA acuerda el reparto de dividendos y la compensación del crédito de AEGIRSON GRUPO LA SUMMA estamos en el 2012, que concluye con beneficios de más de 540.000 #; que en ese momento el Fondo de Maniobra es positivo, en más de 15 millones de euros, que incluso el Fondo de Maniobra aumenta a Noviembre de 2013, superando los 20 millones de euros; que el pago por compensación no implica pago efectivo alguno; que los ratios de solvencia y de liquidez de URVICASA en 2012 son básicamente los mismos que los de los años anteriores y que aunque tales ratios, hagan ver que escasea la tesorería y que se tiene poca solvencia, este era el modo habitual de una promotora en España, habiendo proseguido URVICASA con su actividad, promoviendo y vendiendo viviendas, siempre con la colaboración de las entidades financieras, hasta ANKIA cedió sus créditos a la SAREB y la SAREB decidió que dos promociones completas, terminadas y vendidas, con los compradores esperando la firma de escrituras y subrogaciones, no las asumía, no permitía la subrogación, lo que llevó a solicitar el concurso.

  2. ) Ausencia de perjuicio por el reparto de dividendos por compensación de créditos. Es una decisión inocua sin trascendencia real; imposible causación de perjuicios.

    Que es cierto que con fecha 27 de Diciembre de 2012 URVICASA, en Junta General, acordó el reparto de dividendos con cargo a RESERVAS VOLUNTARIAS en la cantidad de 1.030.000 euros, evidentemente a favor de AEGIRSON puesto que es socio único, consistiendo la operativa del reparto en la COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS por igual importe, por tanto sin disposición de numerario, estimando que la operación de reparto de dividendos no sea una actividad habitual o que sea una actuación poco ordinaria, ni que la decisión del reparto de dividendos, con cargo a reservas voluntarias y por compensación de créditos, haya privado a URVICASA de obtener liquidez, y ello a favor de una empresa vinculada, ni que a 27 de Diciembre de 2012 el órgano de administración de URVICASA constatase la situación de insolvencia y realizara, por ello, pagos que sólo suponían perjuicios o que transgredieran el principio de la par conditio creditorum.

    Que según consta en las cuentas de ambas sociedades, URVICASA presta a Grupo AEGIRSON entre 2007 y 2009 la cantidad de 963.779.43 euros, que se compensan con cargo a reservas voluntarias, y la diferencia entre los 963.779,43 euros y los...

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