SAP Granada 120/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2015:663
Número de Recurso80/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

Rollo de Sala núm. 80/2014

Procedimiento Abreviado núm. 96/2014 del

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada.

Ponente : Sra. Aurora Mª Fernández García.

S E N T E N C I A NÚM.120/2015

Dictada por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados

D. Jesús Flores Domínguez (Pte).-Dña. Rosa Mª Ginel Pretel.-Dña. Aurora Mª Fernández García.-En la ciudad de Granada a 20 de febrero de 2015.

La Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 80/2014 dinamante del Procedimiento Abreviado núm. 96/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada, seguida por supuesto delito contra salud pública contra los acusados:

Julieta, nacida en Granada, el día NUM000 de 1.978, hija de Adolfo y Milagrosa, con DNI núm. NUM001, y domicilio en Atarfe (Granada), AVENIDA000 NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional bajo fianza de 20.000 euros por esta causa, de la cual ha estado privada con carácter preventivo desde el día 25 de febrero de 2014 hasta el día 6 de mayo de 2014, representada por el Procurador D. Alfredo González Corral y defendida por el Letrado D. Pedro J. Jiménez Utrilla;

Marí Luz, nacida en Pinos Puente (Granada), el día NUM004 de 1.958, hija de Eliseo y Ángeles

, con DNI núm. NUM005, y domicilio en Pinos Puente (Granada), C/ DIRECCION000 nº NUM006, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional bajo fianza por esta causa de 6.000 euros de la cual ha estado privada con carácter preventivo desde el día 25 de febrero de 2014 hasta el 12 de mayo de 2014, representada por la Procuradora Dña. Encarnación de Miras López y defendida por la Letrada Dña. Mª Teresa Pozo Ortega;

Guillermo, nacido en Cucuta (Colombia), el día NUM007 de 1.958, nacional de Venezuela, hijo de Laureano y Estefanía, con NIE núm. NUM008, y domicilio en Pinos Puente (Granada), c/ DIRECCION000 nº NUM006, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de febrero de 2014, representado por la Procuradora Dña. Encarnación de Miras López y defendido por la Letrado D. Rachid Mohamed Hammu;

Leocadia, nacida en Pinos Puente (Granada), el día NUM009 de 1.960, hija de Eliseo y Ángeles

, con DNI núm. NUM010 y domicilio en Pinos Puente (Granada), c/ DIRECCION000 nº NUM011, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional bajo fianza de 12.000 euros por esta causa, de la cual ha estado privada con carácter preventivo desde el día 25 de febrero de 2014 hasta el día 24 de abril de 2014, representada por la Procuradora Dña. Encarnación de Miras López y defendida por el Letrado D. Carlos Aranguez Sánchez;

Severino, nacido en Alcaudete (Jaén), el día NUM012 de 1.980, hijo de Eliseo y Silvia, con DNI núm. NUM013, y domicilio en Alcaudete (Jaén), C/ DIRECCION001 Nº NUM014, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo durante los días 24 y 25 de enero de 2014, representado por el Procurador D. Francisco Requena Acosta y defendido por la Letrado D. Juan Antonio Marcos Martín;

Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Cristina Sánchez Ramos

Ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Aurora Mª Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 9 y 10 de febrero de 2.014 ha tenido lugar en la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra los acusados arriba reseñados.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud ( artículo 368 del Código Penal ), siendo responsables penalmente en concepto de autores Julieta, Marí Luz, Guillermo, Leocadia y Severino, solicitando para todos ellos, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad penal, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinte mil euros con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses, así como el comiso de la sustancia, vehículos, dinero y demás efectos intervenidos y pago de costas.- TERCERO.- Las Defensas de los acusados interesaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, salvo la defensa de Guillermo quien aceptó su condena como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud ( art. 368 del C.P .), si bien, no en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal. Por el contrario, interesó se le impusiera la pena prevista con la rebaja de un grado, sin especificación de tiempo, ni cuantificación de multa, al concurrir en el referido acusado la atenuante muy cualificada de confesión, y subsidiariamente, la imposición de la pena en su extensión mínima, con arreglo al artículo 66 del C.P ..- CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Fruto de la colaboración policial, el Grupo de Estupefacientes, Grupo 6º, de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Granada, tuvo conocimiento por parte de la UDYCO de la Costa del Sol de la existencia de un clan familiar ubicado en la zona norte de Granada, Polígono de Almanjáyar, que vendría dedicándose al tráfico de cocaína en grandes cantidades. Tras las oportunas averiguaciones por el Grupo de Estupefacientes se puso de manifiesto que el referido clan era muy extenso, compuesto por Eutimio . quien ejercería de jefe, su mujer Marcelina ., y tres hijos de dicha unión ( Eutimio ., la mujer de éste, María ., Benito . y Constancio .), junto con dos hijos de la mujer ( Erasmo ., Franco .) y otros parientes de la misma, como su cuñada y hermano ( Sara . y Jacobo .); todos ellos habrían adquirido el uso de una vivienda en la CALLE000 de manera que su ilícita actividad no era presenciada por terceros ajenos y resultaba difícil para la averiguación por parte de las Fuerzas de Seguridad. Se comprobó por la Fuerza el alto nivel adquisitivo de sus miembros, comprando numerosos vehículos, así como inmuebles, a pesar de carecer todos ellos de actividad económica remunerada, disfrutando de hoteles de lujo o realizando viajes al extranjero. Además de lo anterior, se constató que la mayoría de los miembros del clan tenían antecedentes policiales, alguno de ellos por tráfico de drogas. Todo ello desembocó en que a partir del día 31 de octubre de 2014 por el citado Grupo policial, se verificaron controles y vigilancias de sus miembros, de manera especial en las inmediaciones de las viviendas de los miembros del clan familiar, pudiéndose comprobar actitudes y comportamientos sospechosos, con prevenciones y cautelas propios de quien se dedica a la venta de drogas. En el transcurso de un operativo de vigilancia, en la tarde del día 14 de diciembre de 2013, llega a la C/ Vélez de Gomera un vehículo Peugeot 308, matrícula ....XXX, conducido por un conocido delincuente, Saturnino ., alias " Chiquito "; tras estacionar el vehículo, se adentra en la C/ CALLE000, y después de salir del nº NUM040 y entablar una conversación telefónica, siendo acompañado por Eutimio ., hijo, se introducen los dos hombres, de nuevo, en el inmueble para, a continuación, salir " Chiquito " portando una bolsa blanca, introduciéndose en el vehículo y comenzar su marcha, siendo seguido por la dotación policial vigilante hasta el municipio de Pinos Puente (Granada), donde se adentra en la barriada marginal de DIRECCION003 . Allí lo espera Julieta, alias " Tulipan ", introduciéndose ambos de manera precipitada en una vivienda de la que sale " Chiquito " unos diez minutos más tarde, sin la bolsa blanca. La anterior escena y ante las sospechas policiales existentes con anterioridad, de dedicarse la citada a la venta de droga en una escala media, tanto en la zona del POLÍGONO000 como en Atarfe y Pinos Puente, en DIRECCION003, donde anteriormente mantenía su domicilio, lleva a los investigadores a considerar que es un claro indicio de ser Julieta una de las suministradas por el clan familiar.

Con tales consideraciones, se solicita la intervención de tres teléfonos, utilizados por Eutimio ., nº NUM015, Franco ., hijo, nº NUM016, y el nº NUM017, usado por Julieta, la cual es concedida por el juzgado de instrucción nº 3 de Granada en el marco de la D. P. nº 406/2014 mediante auto de 10 de enero de 2014 . Pronto la relación entre Julieta y el clan se evidencia a través de mensajes SMS, entre los teléfonos intervenidos a ésta y Eutimio ., hijo. El día 18 de enero se produce la siguiente comunicación "Eeeeee Tulipan ", y el día 19 siguiente, estas: llamante "oye to bien, Lo de ayer?, ok", llamado, "Pero mira mándame la cuenta haber si lo tengo yo igual, 9.100, Keda pa mi cuenta, Ahora te digo que k no en la vas, casa". De igual forma, se pone de manifiesto que la llamada " Tulipan ", utiliza un segundo terminal con número NUM018 a través del cual también contacta con Eutimio ., hijo y su esposa María ., por cuanto los llamantes la nombran con su alias " Tulipan " (en fecha 23 de enero de 2014). La nueva intervención sobre el número NUM018 se concede el 27 de enero de 2014, mediante auto por el mismo juzgado y en las mismas diligencias.- SEGUNDO.- Intervenido el nº NUM019 de la compañía Lebara Limited U.K., usado por Julieta,

pronto se evidenció de las...

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