SAP Madrid 242/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APM:2015:7143
Número de Recurso1346/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución242/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 26

Procedimiento Sumario Ordinario Rollo de Sala nº 1346/2014

Sumario nº 3/2014

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas

SENTENCIA NUM. 242 /2015

ILMOS/AS. SRES/AS.:

Dª TERESA ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. ERNESTO CASADO DELGADO (Ponente)

Vista en Juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26ª, la causa procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alcobendas, seguida por Delito de Agresión Sexual, Delito de Violencia Doméstica Habitual, 3 Delitos de Maltrato en el Ámbito Familiar y un Delito de Coacciones, con el número de Sumario Ordinario 3/2014 y 1346/2014 del Rollo de Sala, contra Luis Alberto, mayor de edad, nacido en Lima (Perú) el día NUM000 de 1993, con N.I.E. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y cuya solvencia no consta; representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Ayuso Morales y asistido técnicamente por la Letrada Doña Mirta Ana Arcorage Smich; actuando en el ejercicio de la Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL; y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2013, se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas Auto incoando Diligencias Previas, como consecuencia del atestado instruido por un posible delito de Agresión Sexual y Delito de Violencia Doméstica Habitual cometido sobre la persona de la menor Felisa, en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables.

SEGUNDO

Como resultado de las meritadas diligencias se dictó Auto de incoación de Sumario con fecha 26 de mayo de 2014 y se dictó Auto de Procesamiento contra el ahora acusado Luis Alberto como posible autor de un tres Delitos de Maltrato del artículo 153 del Código Penal, un Delito de Maltrato Habitual del artículo 173.2 del Código Penal, y un Delito de Agresión Sexual el artículo 183.2 y 3 del Código Penal, confirmada dicha resolución por Auto de fecha 22 de octubre de 2014 dictado por la Sección 27 de esta Audiencia Provincial. Con fecha 8 de julio de 2014 fue dictado Auto de conclusión del sumario, confirmado por la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial y declarándose la apertura del Juicio Oral por Auto de fecha 23 de diciembre de 2014.

TERCERO

Seguido el procedimiento por sus trámites ante este Tribunal, el día cinco de marzo del año en curso se celebró el Juicio Oral, en los términos que han quedado documentados en el acta correspondiente, habiéndose procedido a la grabación audiovisual del plenario.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un Delito de Violencia Doméstica Habitual del artículo 173.2, primer y segundo párrafo del Código Penal ;

  2. Dos Delitos de Malos Tratos del artículo 153.1 del Código Penal ; c) Un Delito de Malos Tratos del artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; d) Un Delito de Coacciones del artículo 172.1 del Código Penal ; e) Un Delito de Agresión Sexual de los artículos 179 y 180.1º.3ª del Código Penal .

Identificó como responsable de los reseñados Delitos al acusado Luis Alberto y solicitó la imposición de las siguientes penas:

- Por el Delito de Violencia Doméstica Habitual del artículo 173.2, primer y segundo párrafo, del Código Penal, 3 años de prisión (de conformidad con el artículo 89.1 del Código Penal se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 6 años), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, y prohibición de aproximarse a Luis Alberto en no menos de 1000 metros y a comunicarse con ella, por cualquier medio, durante 4 años y costas.

- Por cada uno de los Delitos de Malos Tratos del artículo 153.1 del Código Penal, 1 año de prisión (de conformidad con el artículo 89.1 del CP se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de Prisión por Expulsión del Territorio Nacional y Prohibición de entrada en España durante 5 años); inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, y prohibición de aproximarse a Felisa en no menos de 1000 metros, así como acudir a su domicilio, trabajo o lugar por ella frecuentado, ni de comunicarse de cualquier forma con la misma, durante 3 años y costas.

- Por el Delito de Malos Tratos del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, 1 año de prisión (de conformidad con el artículo 89.1 del CP se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de Prisión por Expulsión del Territorio Nacional y Prohibición de entrada en España durante 5 años); inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, y prohibición de aproximarse a Felisa en no menos de 1000 metros, así como acudir a su domicilio, trabajo o lugar por ella frecuentado, ni de comunicarse de cualquier forma con la misma, durante 3 años y costas.

- Por el Delito de Coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, 2 años de prisión (de conformidad con el artículo 89.1 del CP se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de Prisión por Expulsión del Territorio Nacional y Prohibición de entrada en España durante 5 años); Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a Felisa en no menos de 1000 metros, así como acudir a su domicilio, trabajo o lugar por ella frecuentado, ni de comunicarse de cualquier forma con la misma, durante 3 años y costas.

- Por el Delito de Agresión Sexual de los artículos 179 y 180.1º.3ª del Código Penal, 13 años de prisión (de conformidad con el artículo 89.1 del Código Penal se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de Prisión por Expulsión del Territorio Nacional y Prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena); Inhabilitación Absoluta para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Felisa en no menos de 1000 metros, así como acudir a su domicilio, trabajo o lugar por ella frecuentado, ni de comunicarse de cualquier forma con la misma, durante 14 años y costas.

Por su parte, la Defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado.

El acusado, ejercitando su derecho a la última palabra, se declaró inocente de los hechos por los que se le acusaba.

HECHOS PROBADOS El acusado, Luis Alberto, mayor de edad, nacido en Lima (Perú) el día NUM000 de 1993, con N.I.E. NUM001, inició en el mes de febrero de 2013, sobre el día 23, una relación sentimental con la menor de edad Felisa, natural de Rumanía, nacida el NUM002 de 2000, que se prolongó aproximadamente un año.

Durante su relación con Felisa el acusado Luis Alberto ejercía un constante control sobre la menor, revisándole su teléfono, obligándole a proporcionarle las claves de sus redes sociales todo ello con la específica finalidad de comprobar y controlar con quien se relacionaba la menor Felisa . Asimismo, el acusado Luis Alberto esperaba muchos días a la menor Felisa a la salida del Instituto donde cursaba estudios la menor y le exigía que le acompañase a su casa y cuando la menor salía con sus amigos, el acusado la seguía. Del mismo modo, el acusado gritaba y vejaba a su pareja y le agredía físicamente, solos o en presencia de otras personas. El acusado Luis Alberto llamaba constantemente a Felisa y le enviaba mensajes exigiéndole que se presentase en su casa inmediatamente, habiendo descubierto alguno de estos mensajes la madre de Felisa al revisar el teléfono móvil de su hija.

El día 24 de junio de 2013, último día del Instituto en el que cursaba sus estudios la menor, el acusado Luis Alberto, por la mañana y antes de que la menor asistiera al Instituto, en presencia de la también menor Azucena, amiga de Felisa, cogió de los pelos a Felisa, sin que conste que ésta acudiera al médico ni que se le ocasionaran lesiones. Ese día Felisa comentó este incidente con Carina, integradora social del Instituto, quién, a su vez, lo comentó con Bernardo, orientador del Instituto, y éste puso los hechos en conocimiento de Macarena, madre de Felisa .

Macarena, tuvo conocimiento de que su hija Felisa tenía relaciones sentimentales con el acusado al encontrarse el pasaporte del acusado en su casa y, al descubrir que tenía más edad de la que suponía, manifestó al acusado que no aprobaba la relación por la notable diferencia de edad existente entre ambos.

Felisa dio a entender a su madre que había dejado la relación sentimental con el acusado en el mes de junio de 2013, pero en realidad siguió manteniendo la misma hasta el mes de octubre de 2013, reanudándola posteriormente en el año 2014.

El día 4 de octubre de 2013 el acusado esperó a Felisa a la salida del Instituto, y sabiendo que no se encontraba en su casa la madre de Felisa, subieron a la vivienda de la menor y allí le exigió el acusado a Felisa que le entrega el móvil y le diera la clave de acceso y, una vez conseguido, como quiera que el acusado comprobó que Felisa había mantenido contracto con un chico, se enfureció y le agredió propinándole patadas y puñetazos, causándole:

Hematoma de tonalidad negro-azulada de 1x1 cm en tercio medio de cara...

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