SAP Madrid 247/2015, 6 de Abril de 2015

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APM:2015:7601
Número de Recurso102/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001475

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer (RSV) nº 102/2015

Juicio Oral nº 388/2013

Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

SENTENCIA NUM. 247/2015

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTA:

Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADOS:

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

En la ciudad de Madrid, a seis de abril de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26, los autos de Juico Oral nº 388/2013 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, seguidos por Delito de Maltrato en el Ámbito Familiar (Violencia de Género) y Maltrato Doméstico, contra D. Joaquín, mayor de edad, con DNI nº NUM000

, representado por el Procuradora de los Tribunales Dª. Ángela Rodríguez Martínez Conde y asistido por el Letrado D. Arturo E. Estébanez García; y contra Dª. Graciela, representada por el Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Gutiérrez Carrillo y asistida por la Letrada Dª. Mª. Soledad Pérez de Villar; con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de D. Joaquín y de Dª. Graciela contra la sentencia dictada en la instancia de fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil catorce en la que, como Hechos Probados, se declara: " Joaquín, natural de Ecuador, con nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales y su pareja sentimental, Graciela, natural de Ecuador, con nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 2:45 horas del día 16/06/2012, se encontraban en la calle Alhambra, del término municipal de Madrid, cuando iniciaron una discusión en el transcurso de la cual, ambos, con el propósito de menoscabar la integridad física del otro, se acometieron y golpearon mutuamente. Una vez los agentes de la Policía Nacional intervinieron, la acusada ser abalanzó sobre el acusado propinándole varios puñetazos en la cabeza, al tiempo que le decía "hijo de puta, te rajo, te juro que te voy a matar".

No ha quedado acreditado que a consecuencia de los hechos descritos, Graciela y Joaquín sufrieran las lesiones de las que fueron atendidos por los servicios médicos".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor penalmente responsable de un Delito de Maltrato de Obra en el Ámbito Familiar, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante por plazo de dieciocho meses y al pago de la mitad de las costas procesales.

"Que debo condenar y condeno a Graciela como autora penalmente responsable de un Delito de Maltrato de Obra en el Ámbito de la Violencia Doméstica, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante por plazo de dieciocho meses y al pago de la mitad de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, por el MINITERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación interesando se imponga a ambos acusados la pena de mutua prohibición de aproximación y de comunicación entre sí en los términos postulados en conclusiones definitivas.

CUARTO

Por su parte, la representación procesal de Joaquín interpuso recurso de apelación en el que alegó, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia interesando la libre absolución.

Y, por su parte, la representación procesal de Graciela interpuso recurso de apelación en el que alegó, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia interesando la libre absolución o, subsidiariamente, se le condene como autor de una Falta de Lesiones del art. 617.2 del Código Penal

QUINTO

Admitidos a trámite los recursos de apelación, efectuadas por las partes las alegaciones que estimaron pertinentes, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 102/2015 y se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO y se señaló para el día 1 de abril de 2015 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se alza el MINITERIO FISCAL contra la sentencia de instancia interesando se imponga a ambos acusados la pena de mutua prohibición de aproximación y de comunicación entre sí en los términos postulados en conclusiones definitivas.

Por su parte, por las representaciones procesales de ambos acusados ( Joaquín y Graciela ) se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia interesando la libre absolución y ello dado que ambos acusados han guardado silencio, no se han denunciado y han considerado que el incidente era meramente privado.

Por la representación procesal de Graciela se considera, subsidiariamente, que los hechos tendrían encaje en la falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal

SEGUNDO

Conforme tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia, contemplada en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental, comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª)...

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