SAP Madrid 161/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2015:8366
Número de Recurso638/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0118017

Recurso de Apelación 638/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 830/2013

APELANTE: NISSAN IBERIA S.A.

PROCURADOR: D. GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

APELADO: D. Melchor

PROCURADOR: Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA Nº 161/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO

En Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 830/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Melchor, representado por la Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, y de otra, como parte demandada-apelante, la entidad mercantil NISSAN IBERIA S.A., representada por el Procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, en fecha veinticuatro de junio

de dos mil catorce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Melchor, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. ANDREA DORREMOCHEA GUIOT, CONTRA NISSAN IBERIA, S.A., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTÍNEZ DE ERCILLA, DEBO DE CONDENAR A LA DEMANDADA A PAGAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (6.909,02 EUROS), MÁS INTERESES LEGALES Y COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día quince de abril de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por D. Melchor contra Nissan Iberia S.A. se fundamenta en que el actor es propietario del vehículo Nissan modelo Qashqai matrícula ....YYY, adquirido en septiembre de 2009, como primera adquisición, es decir, como vehículo nuevo.

1.2.- Cuando circulaba con el vehículo de su propiedad el 23 de mayo de 2012, con 80.484 Kms, de repente sufrió una parada motivada por una avería de gran alcance. Ese mismo día es trasladado el vehículo, con grúa, al taller en el que se le informa que el origen de la avería era la rotura de la correa de distribución, y en su girar desbocado había causado múltiples daños añadidos, de igual modo, se le informó de que la avería estaría cubierta por la garantía del vehículo, pues de conformidad al Manual de mantenimiento todavía quedaban 40.000 kms para su cambio (a los 120.000 kms o 5 años). Por lo que se trataba de un fallo anómalo de fabricación o de montaje de la indicada pieza. El vehículo quedó depositado en Talleres Pérez y Hernández de Móstoles. A los seis días, desde el indicado taller se le comunicó que Nissan había rechazado la responsabilidad en la avería, alegando falta de adecuación del mantenimiento del vehículo al plan recomendado por la propia marca. La revisiones se efectuaron anualmente como indica el Manual de garantía para un modelo motor diesel K9K. De esta manera, se efectúo la primera revisión el 24 de septiembre de 2010 en Talleres de Nissan "Reicomsa" con 28.000 kms, y el 29 de septiembre de 2011 en el mismo taller con 59.969 kms, por lo que la avería se produjo a los 20.000 kms de la anterior revisión. Por el servicio de atención al cliente de Nissan se le indica que el plan de revisión debería haberse hecho cada 20.000 kms o cada año, lo que sucediera antes, lo que no se recoge en el Manual de garantía, pues sólo aparece en una nota al pie vinculada a un asterisco, y además aparece en una sola página, por lo que el actor dedujo como correcta la modalidad anual de revisión.

1.3.- Al negarse la Marca Nissan a hacerse cargo de las consecuencias de la avería, el actor procedió a encargar a CEPETEC (Centro de Peritaciones) un estudio de las consecuencias de la avería del motor del vehículo, elaborando don Argimiro el correspondiente informe técnico en el que se concluye que "la avería se ha producido como consecuencia de una pérdida de eficacia del tensor automático de distribución, motivo por el que se ha desplazado la correa de distribución de las poleas de arrastre, debido a las oscilaciones ocasionadas por una tensión inadecuada de la misma, lo que ha originado su fricción contra las carcasas", "se trata de una avería prematura del sistema de distribución a los 80.484 kms., cuando el fabricante señala que la sustitución de la correa de distribución no debe exceder de 120.000 kms., o 5 años. Además, cabe la posibilidad de que en la última revisión no se revisara correctamente la correa, ya que de lo contrario se podía haber detectado que el tensado de la correa de distribución era inadecuado, corrigiendo dicho defecto y evitando la avería", "el deterioro de la correa de distribución no guarda relación alguna con la falta de mantenimiento del vehículo, ni con la sustitución del aceite del motor", "en definitiva, el origen de la avería se encuentra en un defecto de tensado de la correa de distribución". A su vez, como se deduce de la información obtenida en internet la avería es muy común y perfectamente conocida por la marca Nissan. Procedió a reparar la avería a su costa, ascendiendo el importe a 6.909,02 euros.

  1. - La demandada se opone a las pretensiones del actor y, en síntesis, se alega: 2.1.- Falta de legitimación tanto pasiva como activa al no haber realizado los servicios de mantenimiento del vehículo ni lo ha reparado, pues han sido talleres ajenos a Nissan, pues esta no es titular de ningún taller, puesto que en España sólo distribuye vehículos Nissan. No fue parte en los contratos de ejecución de obra respecto de los servicios de mantenimiento. Nissan es totalmente ajena a los errores en las operaciones de mantenimiento o de cualquier tarea realizada por los talleres de los concesionarios. El actor no adquirió el vehículo directamente en Nissan Iberia, sino que lo hizo un concesionario. El actor hubo de demandar única y exclusivamente a los talleres de los concesionarios donde se efectuaron las revisiones, o al concesionario que le vendió el vehículo, pero nunca a la demandada, al no mediar relación contractual con el actor.

    2.2.- Se reconoce la titularidad del vehículo, que fue adquirido en un concesionario. El vehículo, cuando se produjo la avería, en menos de tres años, había recorrido 80.000 kms. El vehículo no era defectuoso, no tiene defecto de fábrica alguno. Se trata de defectos de fabricación si se manifiestan durante los seis primeros meses, en caso contrario debe probarse fehacientemente, lo que no ha hecho el actor, quién tiene la carga de la prueba. No existe fallo anómalo de fabricación o de montaje, pues el vehículo circuló más de 80.000 kms y en menos de 3 años. Se niega que en el Taller Pérez y Hernández SA (que no es titular de la representada) se le pudiera comentar que la avería estaba cubierta con la garantía en su totalidad, pues el libro de mantenimiento y garantías no dice tal cosa, pues en el apartado 2.8 punto 3° (página 9 del certificado) se excluyen las "correas de distribución", cuestión distinta es la garantía del taller por los mantenimientos y revisiones que realiza por el periodo estipulado en la ley, la correa de distribución se encuentra excluida de la cobertura de la garantía si es como consecuencia de un incorrecto mantenimiento, pues aunque la recomendación de Nissan para el cambio de la correa es no exceder de 120.000 kms. o los 5 años (lo que antes ocurra) ello no implica que las sustituciones prematuras estén amparadas por la garantía, como se le comunicó al actor en carta de 9 de noviembre de 2012. A su vez, existe una falta de adecuado mantenimiento, pues la primera revisión lo fue con 28.000 kms., por lo que sobrepasaba en 8000 kms. lo recomendado por el fabricante, la revisión incluye el examen de la correa de distribución que debió de efectuarse por los profesionales del taller REICOMSA, la segunda revisión, en el mismo taller, se pasa a los 59.969 kms, por lo que vuelve a sobrepasar lo recomendado por el fabricante, pues pasó dos revisiones, cuando lo recomendado era haber pasado tres revisiones, por lo que no se cumplió con este requisito de la garantía. Se pasa la tercera revisión, el 29 de junio de 2012 en el taller Pérez y Hernández a los 80.484 kms., cuando se debería haber pasado la cuarta revisión. La revisión a los 20.000 kms. aparece en el documento 5 de la demanda.

    2.3.- Se le comunicó que la garantía no cubría el incidente por una falta de mantenimiento adecuado y se excluye la correa de trasmisión si es como consecuencia de un incorrecto mantenimiento. Se impugna el informe pericial aportado con la demanda, y entre otras cosas, por los errores técnicos que contiene. Se aporta informe del ingeniero don Eloy, de Nissan, el tensor de la correa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Málaga 260/2022, 14 de Junio de 2022
    • España
    • June 14, 2022
    ...Asimismo el anterior razonamiento conduce a la desestimación del último de los motivos invocados. Como establece la sentencia Ap Madrid (Sección 8ª) de 16 de abril de 2015: " Doctrina y jurisprudencia sobre la legitimación pasiva del fabricante.- Esta Audiencia Provincial de Madrid, sec. 18......
  • SAP Valencia 203/2017, 6 de Junio de 2017
    • España
    • June 6, 2017
    ...en 2010 y cuyo importe se reclama, se halle en "campaña del producto por alineación insuficiente de la correa de distribución". SAP Madrid de 16 de abril de 2015 . La demanda es el mismo caso, mismo modelo, mismo motor y mismo problema. Esa Sentencia no ha sido tenida en cuenta a la hora de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR