SAP Madrid 458/2015, 23 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Número de resolución458/2015

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

L 914934564

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0023681

Rollo de Apelación nº 1288-2014 RAA

Juicio Oral nº 394-2013

Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

SENTENCIA

Nº 458 / 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Juan José Toscano Tinoco

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 23 de junio de 2015

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 1288/14 contra la Sentencia de fecha 21.03.14 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 394/13, interpuesto por la representación de don Epifanio y por el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, en el procedimiento que más

arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 21.03.14 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Se considera probado y así se declara que el acusado Epifanio, de 78 años de edad, abogado de profesión, se encontraba casado con Lidia, que falleció en febrero del 2007, de nacionalidad alemana. Como consecuencia de una información pasada a las autoridades francesas por un funcionario de la Banca Suiza, las autoridades financieras españolas a quienes llegaron esos datos, tuvieron conocimiento de que el matrimonio formado por el acusado y doña Lidia, disponía de fondos en el Banco HSBC suizo, donde el matrimonio tenía cuentas abiertas con número NUM000 ; NUM001 y NUM002 y NUM003 .

De una de esas cuentas sólo era titular su mujer: Lidia .

La Agencia Tributaria comenzó una labor de inspección, iniciando el correspondiente procedimiento administrativo y se percató de que no habían presentado los obligados tributarios en la "autoliquidacián del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio del 2006" las rentas vinculadas al dinero que tenían depositado en la Banca Suiza, por lo que se requirió al acusado para que aportara la documentación que se le iba pidiendo, sin que éste presentara jamás los saldos de las cuentas que le solicitó la Inspectora, concluyéndose, tras el expediente administrativo, que los obligados tributarios adeudaban al Fisco la cantidad de 123.615,75 euros, de cuya deuda tenía que responder la "unidad familiar compuesta por el matrimonio", pues en el año 2006 ella aún vivía y regia entre ellos el régimen de gananciales, y ambos se habían acogido al régimen de "tributación conjunta" y, por tanto, la deuda era solidaria.

Es un hecho probado que la mujer del acusado, Lidia carecía de ingresos propios, pues sólo hacía esporádicamente alguna traducción al alemán, siendo el señor Epifanio el que siempre ha sostenido la unidad familiar y el que generaba la fuente de ingresos que precisaba la familia, independientemente de que su mujer fuera la titular de alguna cuenta.

Estando así las cosas con la Agencia Tributaria española, el acusado decidió presentar una "declaración complementaria" el día 30 de julio del 2010 ingresando al Fisco la suma de 91.166,76 euros, aminorando gran parte de la deuda, pero dejaba de abonar la cantidad restante de 32.448,56 euros, manteniendo una interpretación insostenible, pues quiere hacer valer los beneficios fiscales de la "herencia yacente" (que nace en febrero del 2007 que es cuando muere su mujer) al ejercicio fiscal del año 2006, cuando a 31 de diciembre de ese año, su mujer aún estaba viva.

El acusado carece de antecedentes penales.

El señor Epifanio, con la entrega de la suma de 91.166,76 euros, ha reparado al Fisco parte de la deuda reclamada por Hacienda a la unidad familiar.

La cantidad que aún adeuda hoy asciende a la suma de 32.448,56 euros

.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Debo condenar y condeno a D Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, como atenuante simple, imponiéndole la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho .de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y multa de 97.345,53 euros, con tres meses de privación de libertad en caso de impago, pérdida del derecho a obtener ayudas públicas, gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por 2 años. Todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado por su responsabilidad ex delito deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 32.448,56 euros por lo dejado de abonaren el ejercicio del 2006 en el IRPF, con los intereses de demora del 36 LGP y art 58, 2 a) de la L.G.T en relación con el art. 576 LECv".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Epifanio y por el Ministerio Fiscal se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución. II. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de apelación de don Epifanio :

  1. - Se alega en primer lugar infracción por su falta de aplicación del artículo 11, 1 y 5 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la renta que regula la individualización de las rentas en función del origen de aquellas, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio y que "las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten", cuestionando por ello las conclusiones de la sentencia de instancia que considera el recurrente "al margen de lo que la Ley dice", ni razonando su inaplicación, atribuyendo el recurrente la responsabilidad penal del titular de los bienes en los que se ha manifestado la ganancia patrimonial (la cuenta personal de doña Lidia, esposa del señor Epifanio ya fallecida), cuestionando determinadas afirmaciones de la sentencia pues la señora Lidia tenía nacionalidad española, que el incremento patrimonial imputado al señor Epifanio corresponde a actividades financieras realizadas por la señora Lidia en su cuenta, tal como dice la propia Agencia Tributaria, incrementos patrimoniales no declarados correspondientes a ganancias de patrimonio Forex en la cuenta de Gebisa, no dadivas del marido, sino el resultado de beneficios obtenidos por la compraventa de divisas, es decir operaciones financieras puras realizadas por la titular de la cuenta, sin que se pueda -afirma el recurrenteresponsabilizar penalmente al marido de algo que, en todo caso, era responsabilidad de la mujer.

    En segundo lugar se alega infracción por interpretación errónea y consecuente falta de aplicación del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación a la tributación familiar conjunta, pues afirma que la declaración de IRPF del año 2006 fue presentada cuando la esposa del acusado ya había fallecido, por lo que "no existe autoliquidación previa presentada por el matrimonio del ejercicio de 2006", pues la declaración del IRPF del ejercicio de 2006 se presentó en el mes de Junio de 2007, cuando la señora Lidia había fallecido, cuestionando las afirmaciones de la sentencia de instancia de que el matrimonio se había acogido al régimen de tributación conjunta de la unidad familiar compuesta por el acusado y su mujer, pues la declaración de junio de 2007 se presentó por el acusado viudo y por los herederos de doña Lidia, declaración a la que no puso ninguna objeción la Agencia tributaria y que incluso motivó una devolución por exceso de ingreso, siendo posteriormente, en el año 2010, cuando un empleado de la Banca Suiza facilitó la información sobre 3000 cuentas de españoles en el Banco HSBC que dio lugar a que la Agencia Tributaria investigara una cuenta a nombre del señor Epifanio y otra a nombre de doña Lidia, habiendo reconocido el señor Epifanio su obligación tributaria que individualmente presentó una declaración complementaria ese año 2010 ingresando la cantidad de 91.166,75 euros, sin que esta declaración complementaria pueda ser considerada como declaración conjunta del matrimonio pues la esposa había fallecido hacía cuatro años, e invocando el propio informe de la Inspectora de la Agencia Tributaria doña Otilia de que la situación de la unidad familiar debe tenerse en cuenta a 31 de diciembre del año 2006 y que como el plazo de la presentación de la declaración del año 2006 es de mayo a junio de 2007, fechas en que ya doña Lidia había fallecido, por lo tanto la obligación de presentar la declaración era de los herederos de doña Lidia, reiterando la invocación del artículo 82 de la Ley de Impuesto sobre la renta que -afirma el recurrenteno admite la posibilidad de una declaración conjunta que no sea del matrimonio no separado legalmente, y menos de un matrimonio no existente por...

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