SAP Madrid 208/2015, 2 de Junio de 2015
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2015:8848 |
Número de Recurso | 169/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 208/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0008553
Recurso de Apelación 169/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 234/2012
APELANTE: D./Dña. Alejo y D./Dña. Candelaria
PROCURADOR D./Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ
APELADO: ASESORES Y ANALISTAS FINANCIEROS SL
PROCURADOR D./Dña. KATIUSKA MARIN MARTIN
IV
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a dos de junio de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 234/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: don Alejo y doña Candelaria, y de otra, como Apelado- Demandante: ASESORES Y ANALISTAS FINANCIEROS S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de Asesores y Analistas Financieros S.L., contra Alejo y Candelaria, y en su virtud condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de veintidós mil ochocientos cuatro euros y cincuenta céntimos, (22.804,50#), con más sus intereses legales y sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 29 de mayo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La sentencia que puso fin al proceso del que trae causa esta apelación estimó en parte la
demanda promovida por ASESORES Y ANALISTAS FINANCIEROS S.L contra D. Alejo y Dª. Candelaria, condenándoles una vez valorada la prueba -documental e interrogatorio de los litigantes- a abonar la cantidad de 22.804,50 euros que era la cantidad pagada por la actora por cuenta de los demandados, habiendo deducido la diferencia entre dicho importe y lo reclamado, 25.259 euros, al llegar a la conclusión de que era "el recargo de esa reclamación con un precio equivalente a más del 10% de la cantidad adelantada, lo que de facto supone un préstamo al tipo de interés del 40%" lo que no consideraba procedente al ser los demandados consumidores, porque lo reconocido había de ceder "ante la acreditación de que la obligación a que se refiere es inexistente, nula, anulable o ineficaz por cualquier causa (...)", nulidad que el Juez apreciaba de oficio de la conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Directiva 93/13/CE".
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