SAP Madrid 208/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:8848
Número de Recurso169/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0008553

Recurso de Apelación 169/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 234/2012

APELANTE: D./Dña. Alejo y D./Dña. Candelaria

PROCURADOR D./Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ

APELADO: ASESORES Y ANALISTAS FINANCIEROS SL

PROCURADOR D./Dña. KATIUSKA MARIN MARTIN

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a dos de junio de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 234/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: don Alejo y doña Candelaria, y de otra, como Apelado- Demandante: ASESORES Y ANALISTAS FINANCIEROS S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de Asesores y Analistas Financieros S.L., contra Alejo y Candelaria, y en su virtud condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de veintidós mil ochocientos cuatro euros y cincuenta céntimos, (22.804,50#), con más sus intereses legales y sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 29 de mayo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al proceso del que trae causa esta apelación estimó en parte la

demanda promovida por ASESORES Y ANALISTAS FINANCIEROS S.L contra D. Alejo y Dª. Candelaria, condenándoles una vez valorada la prueba -documental e interrogatorio de los litigantes- a abonar la cantidad de 22.804,50 euros que era la cantidad pagada por la actora por cuenta de los demandados, habiendo deducido la diferencia entre dicho importe y lo reclamado, 25.259 euros, al llegar a la conclusión de que era "el recargo de esa reclamación con un precio equivalente a más del 10% de la cantidad adelantada, lo que de facto supone un préstamo al tipo de interés del 40%" lo que no consideraba procedente al ser los demandados consumidores, porque lo reconocido había de ceder "ante la acreditación de que la obligación a que se refiere es inexistente, nula, anulable o ineficaz por cualquier causa (...)", nulidad que el Juez apreciaba de oficio de la conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Directiva 93/13/CE".

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