SAP Pontevedra 292/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2015:1305
Número de Recurso80/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución292/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00292/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0009088

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000080 /2014 MS

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Primitivo, Rosana, Felix

Procurador/a: D/Dª PAULA LIMA CASAS, JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, VERONICA LAGO DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL COSTAS DAPONTE, VIRGINIA ANTONIA COVELO IGLESIAS, DOMINGO JAVIER MARTIN SANCHEZ

SENTENCIA Nº 292/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO -PONENTE==========================================================

En VIGO- PONTEVEDRA, a once de Junio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000080 /2014, procedente de Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo, diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1464/2013, que una vez registrado por esta Sala, se tramita por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrándose con el número 80/2014, por el delito de DELITO DE INMIGRACION CLANDESTINA, TRATA DE SERES HUMANOS, contra Primitivo, NIE NUM000, nacido en Nigeria el dia NUM001 /1975, que se encuentra en prisión por esta causa, representado por la procuradora Paula Lima Casas y defendida por el letrado MANUEL COSTAS DAPONTE, Rosana, indocumentado, nacido en Nigeria en fecha NUM002 /1979, que se encuentra en prisión por esta causa, representado por el procurador Juan Carlos Álvarez Vázquez y defendido por la procuradora Doña Virginia Covelo Iglesias, Felix, con numero de pasaporte NUM003, nacido en Nigeria- Benin City, el día NUM004 /1983 y como ponente el/la Magistrado/ a D./Dª JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de DELITO DE INMIGRACION CLANDESTINA, TRATA DE SERES HUMANOS y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos los siguientes delitos:

  1. Delito de grupo criminal del art. 570 ter 1 a) en relación con el artículo 570 bis ter.

  2. Delito de inmigración clandestina continuado realizado con ánimo de lucro, del artículo 318 BIS 1,

    2 CP en concurso ideal con un delito de TSH con fines de servidumbre y explotación sexual del artículo 177 BIS 1 a ) y b) CP y en concurso ideal con un prostitución modalidad de determinación y mantenimiento en la prostitución empleando intimidación, engaño y aviso de situación de vulnerabilidad de la víctima del art. 188.1 CP .

  3. Tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y laboral del art. 177 BIS 1 a ) Y b) CP y en concurso ideal con tres delitos de prostitución en su modalidad de determinación y mantenimiento en la prostitución empleando intimidación, engaño y aviso de situación de vulnerabilidad de la víctima del art. 188. 1 CP .

  4. dos delitos contra la integridad moral del art. 173 1. CP . (En las personas de TP NUM005 Y TP NUM006 ).

  5. delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular de los artículos 390 1. 1 º, 2 º y 3 º, 392 y 74 CP .

    Respondiendo los acusados:

    1. - Rosana como autora de los delitos A, B, C, D.

    2. - Primitivo como autor de los siguientes delitos:

      -Delito A de grupo criminal del art. 570 ter 1, a) en relación con el art. 570 bis ter.

      -Delito B de inmigración clandestina realizado con ánimo de lucro, del artículo 318 BIS 1, 2 CP .

      -Delito C dos delitos contra la integridad moral del artículo 173 1. CP (en las personas de TP NUM005 Y TP NUM006 ).

      -Delito F) continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular de los art. 390 1. 1 º, 2 º y 3 º, 392 y 74 CP .

    3. - Felix :

      -Delito A de grupo criminal del art. 570 ter 1 a) en relación con el artículo 570 Bis 3.

      -Como cómplice de los siguientes delitos:

      - Un delito de TSH con fines de explotación sexual y laboral del art. 177 BIS 1 a ) y b) CP .

      Solicitando se impongan las siguientes penas:

      A Rosana :

      Por el delito A) de grupo criminal del art. 570 ter 1 a) en relación con el art. 570 BIS 3 pena de tres años y un día de prisión. Por el delito B) delito de inmigración clandestina realizado con ánimo de lucro del articulo 318 BIS 1, 2 CP en concurso ideal con un delito de TRATA DE SERES HUMANOS, con fines de servidumbre y explotación sexual del art. 177 BIS 1 a ) y b) CP y en concurso ideal con un prostitución en su modalidad de determinación y mantenimiento en la prostitución empleando intimidación, engaño y avisto de situación de vulnerabilidad de la víctima del art. 188.1 CP pena de ocho años de prisión.

      Por el delito C) de Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual y servidumbre del art. 177 BIS 1 a ) y b) CP en concurso ideal con delito de prostitución del art. 188 1 CP pena de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

      Por cada uno de los dos delitos contra la integridad moral del art. 173 1 CP (Delito D) (en las personas de TP NUM005 Y TP NUM006 ) penas de prisión de DOS AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

      A Primitivo :

      - Por el delito A) de grupo criminal del art. 570 ter 1 a) en relación con el art. 570 BIS 3 pena de tres años y un día de prisión.

      - Por el delito B) delito de inmigración clandestina realizado con ánimo de lucro del artículo 318 BIS 1, 2 CP, pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

      - Por cada uno de los dos delitos contra la integridad moral del art. 173 1 CP (DELITO D) ( en las personas de TP NUM005 Y TP NUM006 ) penas de prisión de DOS AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

      -Por el delito G) continuando la falsedad en documento oficial cometido por particular de los arts. 390 1. 1 º, 2 º y 3 º, 392 y 74 CP pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

      A Felix :

      -Por el delito A) de grupo criminal del art. 570 ter 1 a) pena de tres años y un día de prisión.

      - Por el delito B) delito de inmigración clandestina realizado con ánimo de lucro del artículo 318 BIS 1, 2 CP Y 74 CP pena de tres años y un dia de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

      Por cada uno de los dos delitos de Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual y laboral del art. 177 BIS 1 a ) y b) CP (delito C) pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

TERCERO

Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

La imputada Rosana con NIEs asignados NUM007 y NUM008, en situación ilegal en España y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conocida también con el nombre de Andrea, vivía en España, en la zona de Madrid y alrededores desde hace años, en compañía de su marido el también imputado Primitivo NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, titular de autorización de residencia permanente concedida en fecha 4-3-2009, conocido también como Pedro Enrique . Tamabién en los alrededores de Madrid vivía Felix, con pasaporte nigeriano NUM003 y otra como Celestino

, con NIE NUM009 y en situación irregular en España, hermano de Rosana .

La citada Rosana se dedicaba por lo menos desde el año 2010, en connivencia de una persona no enjuiciada en estas actuaciones, conocida como Pedro Jesús, al tráfico ilegal de ciudadanos subsaharianos a los que introducían en territorio Shengen desde Marruecos por la costa española y en patera, a cambio de un precio e igualmente en el caso de mujeres subsaharianas a su desplazamiento, traslado, recepción y control desde África a España y una vez en España por diversas zonas de este país y de Europa, a las que se presionaba por medio de vudú y amenazas a sus familiares al abono de deudas elevadas que debían saldar, con las ganancias que obtuvieran con el ejercicio de la prostitución o de cualquier otra forma, que solían ingresar en las cuentas bancarias de su titularidad cuyo número al efecto les facilitaba Rosana .

Concretamente se destacan las siguientes acciones:

  1. En el año 2008 la testigo protegida TP NUM010 fue captada en su Nigeria natal por una persona llamada Gervasio, el cual bajo la promesa de una oferta de trabajo, la convenció para trasladarse a Europa, iniciando el viaje junto a otras mujeres hasta llegar a Rabat un año después, ciudad en que pasó a ser controlada por Pedro Jesús, el cual la alojó en su domicilio junto a todo el grupo de mujeres, y la obligó a ejercer la mendicidad para é1, llegando a propinarle una paliza cuando protestó reclamando recibir parte del dinero recaudado.

    En el año 20l0 Pedro Jesús, en connivencia con ciudadanos desconocidos, preparó el viaje de la NUM006 en cayuco o patera hacia las costas españolas, indicándole antes de partir los números de teléfonos de su hermana la acusada Rosana a la que debía llamar cuando saliera del CIE. Ese mismo año la NUM006 cruzó de forma clandestina la frontera española por la costa y fue ingresada en un CETI desde el que llamó a la acusada...

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