SAP Valencia 62/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2015:1819
Número de Recurso598/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000598/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a nueve de marzo de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001351/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s D. Conrado, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALVARO GAMON ILLUECA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN PORTOLES CERVERA, y de otra como demandante/s - apelado/s SOCIEDAD VALENCIANA DE SERVICIOS A LA CONSTRUCCION SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL ANGEL MUÑOZ GABARDA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL GOMEZ-FERRER BONET.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

20 DE VALENCIA, con fecha catorce de abril de dos mil catorce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dª Isabel Gómez- Ferrer Bonet, en nombre y representación de la mercantil Sociedad Valenciana de Servicios a la Construcción, S.L., contra D. Conrado en reclamación de diez mil euros (10.000 euros), como consecuencia de contrato de préstamo, debo condenar y condeno a D. Conrado a que pague a la entidad Sociedad Valenciana de Servicios a la Construcción, S.L., diez mil euros (10.000 euros), más el interés legal desde la fecha de 16 de mayo de

2.013. Se imponen las costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Sr. Conrado, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de marzo de dos mil quince para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso por la parte demandada D. Conrado, en base a los siguientes motivos: 1) Se ha incurrido en infracción de normas y garantías procesales, lo que invoca en virtud del art. 459 de la LEC ., y en solicitud de que se decrete la nulidad de las actuaciones por vulnerar sus arts. 231 y 497 e incurrir en incongruencia con su indefensión, desde la Diligencia de Ordenación de 27-12-213 al no proveerse sin darle la opción de subsanación el escrito por el que renunciaba al abogado y procuradora que le defendían y representaban en el juicio monitorio previo al presente ordinario por adolecer de la firma de éstos lo que motivó, y siendo que le quedaba plazo para contestar a la demanda, que se le declarara en rebeldía sin que se le notificara ésta si no por medio de tal procuradora sobre cuya renuncia posterior tampoco se proveyó celebrándose la audiencia previa sin su presencia y dictándose sentencia pese a ella; 2) Subsidiariamente al motivo anterior por infracción del art. 217 de la LEC ., se ha de revocar la sentencia y desestimar la demanda interpuesta por la SOCIEDAD VALENCIANA DE SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN S.L., en reclamación a su parte de 10.000 euros al no haberse probado por ésta que se le adeude esta suma con la aportación del documento que une como nº 2 al ser, como ya dijo en su previa oposición la juicio monitorio, un mero extracto contable unilateral de ésta sin firma que permita conocer a su autor y sin que éste la reconozca y deber compensarse el préstamo que recoge y cuyo impago es objeto de tal reclamación con las facturas que por los servicios prestados en su condición de ingeniero de caminos por la primera; 3) Subsidiariamenente a los dos motivos anteriores y en petición de la misma desestimación de la demanda, según el art. 460.3, de la LEC ., se ha de practicar la prueba que propone en esta alzada .

La demandante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá en las consideraciones siguientes en relación con los motivos del recurso con referencia a las normas y doctrina que les son aplicables y revisión de las actuaciones y pruebas a su luz sobre la base de que el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, dice >

1)El motivo principal del recurso lo es con fundamento al art. 459 de la LEC ., que sobre la apelación por infracción de normas o garantías procesales: dice:" En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello".

Como normas y doctrina aplicables al caso y a la nulidad de actuaciones que se insta citamos :

De la LEC, el Artículo 28 "Representación pasiva del procurador.1. Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.2. También recibirá el procurador, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes le entreguen en la forma establecida en el artículo 276...".

El Artículo 30 " Cesación del procurador.1. Cesará el procurador en su representación:1.º Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en los autos. Se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el asunto. Si, en este último caso, el procurador que viniere actuando en el juicio suscitare cuestión sobre la efectiva existencia o sobre la validez de la representación que se atribuya el que pretenda sustituirle, previa audiencia de la persona o personas que aparezcan como otorgantes de los respectivos poderes, se resolverá la cuestión por medio de decreto. 2.º Por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio. En los dos primeros casos, estará el procurador obligado a poner el hecho, con anticipación y de modo fehaciente, en conocimiento de su poderdante y del Tribunal. En caso de suspensión, el Colegio de Procuradores correspondiente lo hará saber al Tribunal. Mientras no acredite en los autos la renuncia o la cesación y se le tenga por renunciante o cesante, no podrá el procurador abandonar la representación de su poderdante, en la que habrá de continuar hasta que éste provea a la designación de otro dentro del plazo de diez días.Transcurridos éstos sin que se haya designado nuevo procurador, el Secretario judicial dictará resolución en la que tendrá a aquél por definitivamente apartado de la representación que venía ostentando...".

El Artículo 153 " Comunicación por medio de procurador. La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante".

El Artículo 497 " Régimen de notificaciones.1. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado...".

El Artículo 225 de la LEC " Nulidad de pleno derecho. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria. 5.º Cuando se...

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