SAP Zaragoza 193/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2015:1244
Número de Recurso146/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00193/2015

R. 146/2015

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y TRES

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a doce de junio de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 568/2014, de que dimana el presente Rollo de apelación número 146/15, en el que han sido partes, apelante, la demandante DON Victoriano, representada por la Procuradora Dª Carmen Redondo Martinez y asistida por el Letrado D. Antonio Francisco Barberán Pelegrin, y, apelada, la demandada D. Adriano, representada por el Procurador D. Fernando Gutierrez Andreu y asistida por el Letrado D. José Antonio Blesa Lallinde, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Cuatro, se dictó sentencia de fecha 26 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmen Redondo Martínez en representación de D. Victoriano contra D. Adriano, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 28 de abril de 2015, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 8 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sede de caídas la jurisprudencia las ha venido situando dentro de lo que se ha venido a denominar la doctrina de los riesgos generales de la vida, conforme a la cual el que sufre el daño debe soportar sus consecuencias cuando la razón por la que se produjo la caída se encuentra en un obstáculo que se puede encajar dentro de la normalidad de las cosas y debe salvarse por el usuario desplegando la diligencia necesaria para el adecuado y razonable control de las cosas.

Y este criterio de imputación que lleva a que la víctima soporte el daño sufrido solo encuentra su excepción, como señala la STS de 31 de mayo de 2007, en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño, cuando este está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole ( SSTS 16 de febrero, 4 de marzo de 2009 y 11 de diciembre de 2009 ). Es un criterio de imputación del daño al que lo padece la asunción de los riesgos generales de la vida ( STS 21 de octubre de 2005 y 5 de enero de 2006 ), de los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar ( STS de 11 de noviembre de 2005 y 2 de marzo de 2006 ) o de los riesgos no cualificados, pues riesgos hay en todas las actividades de la vida ( SSTS de 17 de julio de 2003 y 31 de octubre de 2006 ).

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha resuelto el caso atendiendo a esa doctrina de los riesgos generales de la vida, analizando las circunstancias concurrentes en el caso, y en concreto, (i) la visibilidad del escalón, al estar señalizado por una regleta metálica, (ii) que la uniformidad de la moqueta no es dato predominante cuando el usuario había recorrido antes en sentido contrario el...

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