AAP Barcelona 180/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2015:856A
Número de Recurso769/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 769/2014-4ª

A U T O NUM.180/2015

Ilmos./as. Sres./as.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En Barcelona, a cinco de junio de dos mil quince

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-6)las actuaciones de pieza separada de oposición a la ejecución .hipotecaria nº 818/2013 seguidos a instancias de CATALUNYA BANC S.A contra Marcos y Ruth .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6) en autos de Pieza oposición a ejecución hipotecaria nº 818/2013 promovidos por CATALUNYA BANC S.Acontra Marcos y Ruth se dictó auto con fecha 23 de abril de 2014 cuya parte dispositiva dice: "1º ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA y DECLARAR ABUSIVA LA CLÁUSULA SUELO.

  1. LA EJECUCIÓN DEBE SEGUIR ADELANTE POR CANTIDAD INFERIOR A LA QUE FUE DESPACHADA.

La parte ejecutante deberá presentar nueva liquidación de la deuda a fin de determinar la cantidad por la que debe continuar la ejecución.

Al haberse declarado la abusividad de la cláusula suelo, la parte ejecutante deberá presentar nueva liquidación indicando el interés remuneratorio aplicado a cada cuota vencida impagada antes del cierre de la cuenta sin aplicar el límite inferior del 3,5%

Y deberá también presentar nuevo recálculo de intereses de demora para esos periodos de impago, a fin de que se aplique el tipo pactado (interés ordinario sin cláusula suelo, más 10 puntos) si fuera más favorable que el 12%.

En todo caso, El límite legal a los intereses moratorios previsto en el art. 114 de la LH deberá regir para el resto de la ejecución, y se tendrá en cuenta en la futura liquidación de intereses que en su momento se efectúe. El interés legal a tener en cuenta para hallar el triple, será el de cada periodo de mora."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr.. D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contra el auto de 24 de abril de 2014 poniendo de relieve que no se le ha permitido interponer recurso de apelación y que ello viola la doctrina de la STJUE de 17 de julio de 2014 .

Se ataca igualmente las cláusulas de vencimiento anticipado (el incumplimiento es de poca entidad, se asegura; no hay voluntad rebelde; se debe estar a la proporcionalidad y no a la literalidad de las normas), la que permite elegir el cauce procesal para reclamar (sería abusiva), la cláusula suelo (por falta de transparencia), la de intereses moratorios (no cabe moderar si son abusivos), la de posibilidad del banco de cesión del crédito sin notificarlo al deudor, la que impone el pago de las costas judiciales al cliente, la de renuncia al foro propio y la de redondeo al alza de los intereses.

De entrada, hay algunos motivos de recurso que no necesitan mayor desarrollo para ser desestimados:

  1. En cuanto a la posibilidad de apelar, mal puede darse demasiado espacio a semejante alegación cuando resulta que el recurso ha sido interpuesto, admitido y resuelto; la libre elección de cauce procesal es un pacto válido, propio de cualquier litigio jurídico privado, y que no ha tenido incidencia en la determinación de la cantidad reclamada. Otro tanto puede decirse de las relativas a costas judiciales y renuncia al fuero propio (en particular sorprendente vista esta alegación a la luz del desarrollo del proceso). La cláusula de redondeo no ha sido aplicada, más que nada porque en el pacto octavo de la escritura de novación de 27 de marzo de 2009 se previó la sustitución de los pactos de la escritura anterior de constitución del préstamo hipotecario (de 13 de agosto de 2002), y ha desaparecido.

En consecuencia, deben ser resueltos en este recurso los motivos basados en la cláusula de liquidez, la de vencimiento anticipado y la de intereses moratorios. La cláusula suelo sí que tiene incidencia en la ejecución, mas desde el momento que el auto apelado ya la ha declarado abusiva y exige recalcular la cantidad reclamada sin hacer uso de ella, resulta que el recurso carece de objeto. No es preciso entrar en ello para volver a dar la razón a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Los reproches a las cláusulas de vencimiento y de liquidación unilateral de la deuda no pueden ser acogidos.

En cuanto a la primera, la STS 16 de diciembre de 2009 proclama su validez, con base en el principio de libertad de pactos del art. 1255 CC, si bien precisando que solo serán de aplicación...

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