SAP Barcelona 269/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2015:5463
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SECCIÓN 16ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO n. 96/2014-A

JUICIO ORDINARIO 9/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE BADALONA

SENTENCIA núm.269/2015

Magistrados/as:

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, a 4 de junio de 2015.

La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 9/2013, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badalona. Los demandantes, doña Nicolasa y don Julio, han sido representados por la procuradora doña María José Blanchar García y defendidos por el letrado don Joaquim Mármol Pulido. El demandado don Rubén ha sido representado por el procurador don Ignacio López Chocarro y defendido por el letrado don Roger Bruguera Villagrasa. El demandado don Jesús Ángel ha sido representado por el procurador don Ignacio de Anzizu Pigem y defendido por el letrado don Xavier Molina Cobo. Doña Nicolasa y don Julio han recurrido en apelación contra la sentencia de 15 de octubre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice: " Desestimo la demanda interpuesta por Nicolasa y Julio, contra Jesús Ángel y contra Rubén y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

  2. Doña Nicolasa y don Julio recurrieron en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 14 de abril de 2015.

Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Doña Nicolasa y su esposo, don Julio, demandaron en este juicio a los médicos don Rubén y don Jesús Ángel, en reclamación de condena solidaria a que indemnizaran a los demandantes en la suma total de 235.337,66 euros, por los daños que consideraban causados debido al retraso en el diagnóstico y al error en el tratamiento del carcinoma de mama padecido por la Sra. Nicolasa y diagnosticado en el mes de febrero de 2011.

  2. La sentencia del juzgado desestimó la demanda. Consideró que no se había acreditado la negligencia de ninguno de los dos demandados. Contra la sentencia de la primera instancia apelan los demandantes.

  3. Hechos relevantes

    Antes de examinar el recurso de apelación, consignaremos algunos hechos relevantes que han sido admitidos o probados en el juicio:

    1) Doña Nicolasa, nacida el NUM000 de 1970, acudió a la consulta del ginecólogo Dr. Rubén, en Clínica Viladecans, en fecha que no se ha acreditado, entre junio y noviembre de 2009. En esa visita, el demandado detectó a la actora, mediante palpación, un nódulo en el cuadrante súpero-interno de la mama derecha (en adelante, CSI-MD) y solicitó ecografía de mama.

    Respecto de la fecha de la consulta, la demandante afirma que fue en octubre de 2009 y obedeció a que había detectado un bulto en su mama derecha. El Sr. Rubén afirma, por el contrario, que la visita fue el 16 de junio de 2009, para revisión rutinaria, en el curso de la cual el médico apreció, en la exploración, un mínimo nódulo mamario, motivo por el cual solicitó la ecografía. Aporta la historia clínica de la paciente que así lo indicaría. Sin embargo, lo cierto es que el documento número 32 aportado con la demanda (informe firmado por el Dr. Rubén a petición de la Sra. Nicolasa, en mayo de 2012) indica que "la paciente acude en noviembre de 2009, por mastalgia derecha".

    En cualquier caso, no se discute que el Dr. Rubén palpó el nódulo y solicitó ecografía de mama. En su interrogatorio en el juicio, el médico manifiesta que el tamaño del nódulo, cuando lo detectó en 2009, era muy inferior a 1 centímetro.

    2) Tampoco se discute que la Sra. Nicolasa se sometió a una ecografía mamaria el 9 de noviembre de 2011, que practicó el médico codemandado don Jesús Ángel, en el departamento de radiología de Centre Mèdic Name. El informe de la exploración ecográfica dice: " Ecogenicidad tisular mamaria de características normales, con tejido fibroglandular abundante distribuido de acuerdo con la edad de la paciente. Se identifica nódulo anecoico de 15 mm en CSE de la mama izquierda compatible con quiste simple. No identifico signos ecográficos sugestivos de patología maligna. Sin otros hallazgos. CONCLUSIÓN: Quiste mamario izquierdo " (documento 2 de la demanda). El informe no hace mención alguna al nódulo del cuadrante superior interno de la mama derecha.

    3) El Dr. Rubén conoció el resultado de esa primera ecografía. Según la demanda, la Sra. Nicolasa la llevó a la consulta del demandado. Según el Dr. Rubén, la actora le leyó por teléfono el contenido del informe, porque vivía lejos. Ambas partes coinciden en que el Dr. Rubén consideró que el resultado de la ecografía era de normalidad. El Dr. Rubén no indicó la práctica de ninguna otra prueba.

    4) En febrero de 2010, ante el crecimiento del nódulo de la mama derecha, el Dr. Rubén solicitó nueva ecografía. En esta ocasión, especificó la localización del nódulo (informe del Dr. Rubén, documento 32 de la demanda). De nuevo la actora se dirigió al Dr. Jesús Ángel para la práctica de la exploración ecográfica. Su informe dice: " Ecogenicidad tisular mamaria de características normales, con tejido fibroglandular abundante distribuido de acuerdo con la edad de la paciente. Sin evidencia de imágenes sugestivas de patología focal " (documento 3 de la demanda). El Dr. Rubén conoció también el resultado de la segunda ecografía (por teléfono, según el médico -minuto 25 del primer disco de grabación del juicio; porque la llevó la paciente a la consulta, según la demanda -no se propuso como prueba el interrogatorio de la actora), consideró que se informaba de total normalidad y no indicó la práctica de ninguna otra prueba.

    5) En la historia clínica de la Sra. Nicolasa en el CAP de Vilanova del Vallès, del Institut Català de la Salut, consta que fue atendida por la médica de familia Dra. Teresa, el 7 de febrero de 2011, a la que acudió por el bulto en la mama derecha. A la palpación, se halló tumoración de 3 por 4 centímetros en el CSI-MD. Con la sospecha de neoplasia de mama fue derivada con carácter preferente al servicio de ginecología para hacer un estudio diagnóstico (documento 35 de la demanda).

    La actora no aporta documentación alguna de las consultas y pruebas ordenadas por la médico de familia o por ginecólogos de la sanidad pública. Las pruebas se hicieron en centros privados, al parecer concertados con su aseguradora Caser.

    6) El informe firmado por el Dr. Rubén a petición de la actora hace constar que el 16 de febrero de 2011, la Sra. Nicolasa acudió a su consulta, remitida por el médico de cabecera y fue el Dr. Rubén quien solicitó las pruebas complementarias para confirmar o descartar el proceso neoplásico (documento 32 de la demanda) .

    7) Ese día 16 de febrero de 2011, el Dr. Alberto realizó a doña Nicolasa una mamografía bilateral. El informe dice: " mamas densas a nivel de UCS [unión de cuadrantes superiores] -CSI MDse aprecia nódulo espiculado. Resto nódulos probablemente benignos. Categoría BI RADS 0 [siglas indicativas de una evaluación radiológica incompleta que exige realizar estudios por imágenes adicionales o comparar con mamografías anteriores] Completar el estudio con una ecografía " (documento 4 de la demanda).

    8) El mismo día 16 de febrero de 2011, Don. Alberto realiza a doña Nicolasa una ecografía mamaria. El informe dice: " El estudio ecográfico de ambas mamas muestra a nivel de las dos mamas quistes simples y a nivel de CSI MDnódulo sólido mal delimitado de 39,4 x 25,1 mm. Categoría BI RADS 5 [sigla indicativa de apariencia de cáncer; alta sospecha de malignidad (al menos del 95 %) que recomienda firmemente realizar una biopsia para confirmar diagnóstico]. Recomiendo: 1) Completar estudio con una Mamografía. 2) Estudio histológico con core biopsia " (documento 5 de la demanda).

    9) El 23 de febrero de 2011, se obtiene el diagnóstico de la citología general: " Células malignas. Características citológicas de carcinoma " (documento 6 de la demanda).

    10) El 24 de febrero de 2011, se practica a la Sra. Nicolasa una TC de tórax y abdomen, con la conclusión de no evidencia de extensión a distancia de su enfermedad (documento 9 de la demanda).

    11) El mismo 24 de febrero de 2011, se le practica una resonancia magnética mamaria, con la conclusión, en cuanto aquí interesa: " lesión espiculada de 33 x 30 x 28 mm en cuadrante supero-interno de la mama derecha, con características morfológicas y cinéticas muy sugestivas de proceso neoformativo (categoría BI-RADS 5), con nódulo satélite tumoral en su parte anterior. No evidencia de bilateralidad ni de adenopatías sospechosas " (documento 9 de la demanda).

    12) El 4 de marzo de 2011, el Dr. Rubén practica a la Sra. Nicolasa tumorectomía de mama derecha con biopsia selectiva del ganglio centinela (documentos 24 y ss. de la demanda).

    13) El informe de anatomía patológica de 14 de marzo de 2011 diagnostica " carcinoma ductal infiltrante grado III con extenso componente intraductal grado III con necrosis de 4 cms. Límites de resección libres de invasión neoplásica ." (documento 14 demanda).

    14) Según el informe de seguimiento de 7 de mayo de 2012, se trata de neoplasia de mama derecha estadio pT2N0M0. Grado histológico 3, RRHH positivos, HER2 3+, Ki67 35%. Tratamiento adyuvante con QT esquema FEC x 6 ciclos, radioterapia, Trastuzumab secuencial y Tamoxifeno. En curso de tratamiento con Trastuzumab de mantenimiento y Tamoxifeno. Controles sin evidencia de enfermedad (documento 34 de la demanda).

  4. Delimitación del debate en esta segunda instancia

    I . En el recurso de apelación, la parte actora impugna los pronunciamientos de la sentencia que absuelven al...

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