SAP Barcelona 447/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2015:5769
Número de Recurso1148/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución447/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1148/2013-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 892/2012

S E N T E N C I A Nº 447/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 892/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de DOÑA Maite, representado por la procuradora DOÑA PATRICIA YUSTE MARTINEZ y dirigido por la letrado DOÑA PILAR GÓMEZ GONZÁLEZ, contra D. Teodoro, representado por el procurador D. ALBERTO ROSELL MORATONA y dirigido por el letrado D. JOSÉ ANTONIO VIVANCO HIDALGO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia entre Dña . Maite y D. Teodoro, acuerdo:

  1. )Atribuir la custodia de la hija común a la madre, siendo la responsabilidad parental compartida, debiendo decidir ambos progenitores de común acuerdo sobre los aspectos de importancia en la vida de la hija como la elección de centro escolar, cambio de domicilio, tratamiento médico o quirúrgico, y debiendo informarse mutuamente sobre los asuntos relativos a los mismos.

  2. )No se establece el siguiente régimen de visitas cerrado entre padre e hija, quienes se verán y hablaran con la frecuencia y duración que ambos, de común acuerdo, decidan.

  3. ) Se establece una pensión de alimentos con cargo al padre y a favor de la hija común de 200.-# al mes, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, y actualizable anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo equivalente. Los gastos extraordinarios, siendo éstos los médicos y farmacéuticos no cubiertos por seguridad social ni mutua, así como otros imprevisibles y necesarios, serán a cargo del padre en un 50%.

No procede hacer especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la resolución recurrida, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia en el procedimiento de Guarda y Custodia Contencioso, estima de forma parcial la demanda formulada y adopta las medidas expuestas en los antecedentes de hecho de la presente resolución, que de forma escueta se concretan en las siguientes: 1º) Atribuye la custodia de la hija común a la madre, siendo la responsabilidad parental compartida. 2ª) El régimen de visitas entre el padre y la hija, dada la edad de la misma, se deja a lo que libremente se convenga por padre e hija. 3º) Se establece una Pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija menor, por importe de 200,00 Euros mensuales.

Frente a la referida resolución, el demandado Don Teodoro, interpone recurso de apelación, en el que de forma previa se interesa que se declare la Nulidad de las actuaciones, al no haber dado traslado el Juzgado del resultado de la exploración de la hija menor. Para el supuesto de que no se acuerde la nulidad de actuaciones que se interesa por la parte recurrente, se impugnan los pronunciamientos relativos al régimen de visitas y cuantía de la pensión alimenticia.

La demandante, se opone al recurso de apelación formulado por el demandado y solicita la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

El Ministerio Fiscal se opone de igual forma al recurso de apelación y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre la Nulidad de actuaciones al no haber dado traslado el Juzgado del resultado de la exploración de la hija menor.

Por lo que respecta a la exploración de la menor, se practica en la fecha acordada, 20 de junio de 2.013, y debe considerarse bastante completa, constando en las actuaciones en sobre cerrado, el resultado de la misma mediante Acta levantada por el Sr. Secretario del Juzgado.

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