SAP Barcelona 452/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2015:5800
Número de Recurso1019/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución452/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1019/2014-R

JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 SANTA COLONA DE GRAMENET.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 14/2010

S E N T E N C I A Nº 452/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 14/2010 seguidos por el Juzgado Instrucción 6 Santa Colona de Gramenet.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de DOÑA Laura, representada por la procuradora DOÑA ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS y dirigido por la letrada DOÑA SANDRA PORTA MILORO, contra D. Laureano, representado por el procurador D. DOMINGO ANDREU POCURULL y dirigido por el letrado D. OSCAR PEREZ QUEROL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2014, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMANDO la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS ARREGUI RODES, en nombre y representación de DOÑA Laura, frente a D. Laureano, MODIFICO la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008 dictada en los autos de guarda y custodia número 329/2008 en el sentido de que además de suspender el régimen de comunicación paterno-filial fijado en sentencia de guarda y custodia, acuerdo la privación a Laureano de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave y reiterado de sus deberes hacia su hija Belinda .

No se efectúa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre el demandado la sentencia recaída en la primera instancia, por la que se modifican las medidas adoptadas en la sentencia de 1 de septiembre de 2.008, dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 329/08, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 (Exclusivo Violencia contra la mujer) de Santa Coloma de Gramanet, y acuerda la privación del demandado Don Laureano, de la titularidad de la potestad parental, por incumplimiento grave y reiterado de sus deberes hacia su hija Belinda .

Fundamente el recurrente, el recurso que interpone en los siguientes motivos: 1º) Inadecuación Procesal y cosa juzgada. 2º) Infracción de Garantías Procesales. 3º) Error en la valoración de la prueba al apreciar la causa de privación de la potestad parental. 4º) Error en la valoración de la prueba en cuanto al importe de la pensión de alimentos.

La demandante, se opone al recurso de apelación interpuesto por el demandado y solicita la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

El Ministerio Fiscal interesa de igual forma la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre la inadecuación procesal y cosa juzgada.

En un procedimiento matrimonial o de regulación del cese de una pareja de hecho, es perfectamente factible que en el suplico de la demanda o de la reconvención, no solamente se solicite que se decrete la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio, o la adopción de determinadas medidas en relación con los hijos, sino que también puede solicitarse que en la sentencia se acuerde la privación de la patria potestad de uno de los progenitores.

También puede conseguirse la privación de la patria potestad en un procedimiento penal, ya que en el Código Penal figura entre las penas privativas de derechos la Inhabilitación especial de los derechos de patria potestad ( art. 39 b CP ) que según el artículo 46 "priva al penado de los derechos inherentes a la patria potestad", y que se aplica en los casos de mutilaciones genitales ( art. 149.2 C.P .), violencia doméstica ( art. 153 C.P .), amenazas ( art. 171.4 C.P .), coacciones ( art. 172.2 C.P .), violencia psíquica ( art. 173.2

C.P .), delitos relacionados con la pornografía ( art. 198 C.P .), agresiones sexuales, abusos sexuales y otros delitos contra la libertad sexual ( art. 192.2 C.P .), suposición de parto, la ocultación o entrega a terceros de un hijo para alterar o modificar la filiación y la sustitución de un niño por otro ( art. 220.4 C.P .), la entrega de un hijo a otra persona, eludiendo los procedimientos de guarda, acogimiento o adopción ( art. 222.1 C.P .), sustracción de menores ( art. 225 bis C.P .), abandono de familia ( art. 226.1 C.P .) abandono de menores e incapaces ( art. 233.1 C.P .).

Si ya se ha tramitado el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial o el destinado a regular las relaciones paterno filiales y surge la causa para la privación de la patria potestad, se ha cuestionado el procedimiento adecuado para efectuar dicha petición. Si la sentencia matrimonial acordó atribuir a ambos progenitores la patria potestad no parece que exista ningún obstáculo para efectuar dicha petición por los trámites del procedimiento de modificación de medidas conforme a las disposiciones del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procedimiento hábil para efectuar el pronunciamiento relativo a la privación de la patria potestad. Ahora bien, si en la sentencia no se hizo pronunciamiento alguno en este sentido, no podrá solicitarse la modificación de algo que no se ha acordado, en cuyo caso parte de la doctrina entiende que habrá que acudir al juicio ordinario.

Pues bien, en la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.008, dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 329/08, se aprueba el Convenio Regulador suscrito por las partes, en el que se establecía que la potestad parental sería compartida entre ambos progenitores y se fijaba un régimen de visitas a favor del padre. Consiguientemente, no cabe duda que una vez dictada la sentencia de fecha 3 de junio de 2.010 del...

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