SAP Madrid 125/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2015:9040
Número de Recurso280/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005021

Rollo de apelación nº 280/2013

Materia: Transporte

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 728/2011

Parte apelante: GEODIS WILSON SPAIN, S.L.U.

Procurador/a: Dª Natalia Martín de Vidales y Llorente

Letrado: D. Cesáreo Fernández Crespo

Parte apelada: SOL FRUTA DE IMPORTACIÓN EXPORTACION, S.L.

Procurador/a: Dª Gloria Messa Teichman

Letrado/a: D. Carlos Vasco Suárez

SENTENCIA Nº 125/2015

En Madrid, a 4 de mayo de 2015.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 280/2013, los autos del procedimiento nº 728/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 14 de noviembre de 2011 por la representación de GEODIS WILSON SPAIN, S.A.U. contra HUBBLE LENS, S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que se condenase a la demandada al pago de 38.048,85 euros, más intereses devengados desde la fecha de vencimiento de las facturas aportadas con la demanda según Ley 03/2004, de 29 de diciembre de Lucha contra la Morosidad, equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 8 puntos, así como al de las costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 2 de noviembre de 2012, cuyo fallo es el siguiente: "DESESTIMAR la demanda formulada por GEODIS WILSON SPAIN, S.L.U. frente a la entidad HUBBLES LENS, S.L., absolviendo a la entidad HUBBLES LENS, S.L. de los pedimentos formulados en su contra. Se condena en costas a la actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 23 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - La presente litis dimana de la demanda promovida por GEODIS WILSON SPAIN, S.L.U. (en adelante, "GEODIS") en reclamación del importe de las facturas giradas a cargo de HUBBLE LENS, S.L. (""HUBBLE" en lo sucesivo) que aporta con aquella.

  2. - La emisión de tales facturas trae causa de los servicios prestados por GEODIS como transitaría en relación con el transporte a España de diversas partidas de material fotográfico desde China. Las facturas totalizan 38.048,85 euros y corresponden a siete expediciones, cuatro de ellas por vía aérea y las tres restantes por vía marítima, refiriendo a tres conceptos (que en el caso de las facturas correspondientes a las expediciones por vía marítima aparecen agrupados en el mismo documento): comisión de despacho, gastos de transporte y suplidos pagados a aduana. Además de dicha suma, se reclaman los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  3. - Al cabo del trámite, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimatoria. Tal decisión se basa en que la acción que asiste a la demandante en relación con todos y cada uno de los transportes ha prescrito, de conformidad con el artículo 951 del Código de Comercio (" CCo ").

  4. -Disconforme, GEODIS recurrió en apelación. En el recurso se combate la razón dada por el juzgador de la anterior instancia aduciendo, básicamente, que el artículo 951 del Código de Comercio no resulta de aplicación, y que, en todo caso, no quedarían comprendidos dentro del ámbito del mismo los importes reclamados en concepto de derechos arancelarios e IVA satisfechos por la entidad recurrente.

    RÉGIMEN PRESCRIPTIVO APLICABLE

  5. - Niega la recurrente la aplicabilidad del artículo 951 del Código de Comercio con dos argumentos. Por un lado, se apunta que el precepto no regía al tiempo en que se realizaron las operaciones de las que trae causa la demanda, al haber sido expresamente derogado por la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías ("LTTM"). Por otro lado, se defiende que el régimen prescriptivo de las acciones ejercitadas vendría determinado por la normativa especial de aplicación según la modalidad del transporte: artículo 35 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1998 ("CM"), en el caso de las reclamaciones provenientes de las expediciones aéreas, artículo 22 de la Ley de 22 de diciembre de 1949, de unificación de reglas en los conocimientos de embarque en buques mercantes ("LTM"), para las expediciones marítimas, y, para aquellos supuestos en que, según se reconoce en la propia sentencia, existió una fase terrestre, artículo 79 LTTM.

    Valoración del Tribunal

  6. - La disposición derogatoria única de la LTTM reza así: "1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Los artículos 349 a 379, ambos inclusive, y en cuanto afecten al transporte terrestre de mercancías, los artículos 951 y 952 del Código de Comercio ".

  7. - De esta forma, únicamente en el supuesto de encontrarnos ante un transporte terrestre de mercancías cabría reconocer alguna virtualidad al primero de los argumentos esgrimidos por la recurrente. Después volveremos sobre este punto, forzados por las circunstancias concretas del caso.

  8. - Por lo demás, resulta diáfana la inaplicabilidad de los plazos prescriptivos de los artículos 35 CM (2 años) y 22 LTM (1 año), pues los mismos únicamente rigen para las acciones de responsabilidad dirigidas contra el transportista y contra el porteador o el buque, respectivamente, lo que no es el caso.

  9. - Dicho lo anterior, es de observar que algunas de las facturas objeto de reclamación incluyen un cargo específico por la fase final de transporte terrestre. En concreto, en cada una de las facturas correspondientes a las expediciones marítimas se recoge un cargo de 700 euros en concepto de "transporte carretera". No ocurre así con las facturas giradas por las expediciones aéreas, en las que no se refleja ninguna partida similar (allí aparece un apunte, "entrega", que pudiera sugerir tal concepto, pero no ha quedado determinado). En este último caso, debe interpretarse que las propias partes han configurado el contrato de transporte como unimodal, sin perjuicio de las prestaciones adicionales que pudiera haber asumido GEODIS relativas al acarreo de la mercancía hasta el establecimiento de HUBBLE. La doctrina habla a estos efectos de transporte unimodal con servicios de recogida y entrega como supuesto diferenciado del contrato de transporte multimodal, considerando aquél sometido a la normativa propia de la prestación de porte principal.

  10. - La relevancia de este extremo deriva de lo establecido en los artículos 67 y 68 de LTTM. Señala el primero que "a efectos de esta ley, se denomina multimodal el contrato de transporte celebrado por el cargador y el porteador para trasladar por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre [...]". El segundo, bajo la rúbrica "Regulación", establece en su apartado 1 que "el contrato de transporte multimodal se regirá por la normativa propia de cada modo, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto". La LTTM regula la prescripción de acciones en su artículo 79, cuyas normas, según establece el artículo 78, tienen carácter imperativo.

  11. - A la luz de cuanto antecede, cabe diferenciar entre la reclamación de los portes, fletes y gastos a ellos inherentes...

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