AAP Córdoba 311/2015, 22 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2015
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha22 Junio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 311/15

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro José Vela Torres

Magistrados:

Don Felipe Luis Moreno Gómez

Doña Cristina Mir Ruza

Apelación Civil

Juzgado Mixto de Baena

Ejecución de título no judicial nº 179/13

Rollo 370/15

En Córdoba, a veintidos de junio de dos mil quince

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra auto de fecha 8/10/14, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA DE ANDALUCIA SURAVAL S.G.R. representada en primera instancia por el procurador Sr. Campos García, en segunda instancia por la procuradora Sra. López Arias y asistida del letrado Sr. González González contra DON Aquilino representado en primera instancia por el procurador Sr. Maldonado Ruiz, en segunda instancia por el procurador Sr. Ortega Izquierdo y asistido del letrado Sr. Alcalá de la Moneda Garrido y contra Don Claudio, Doña Guillerma y "Distribución Farmacéutica de Baena S.L., no personados en esta alzada, siendo en esta segunda instancia parte apelante el citado don Aquilino y don Claudio, (no teniéndose a esta último por personado en esta alzada por diligencia de ordenación de fecha 24/4/15 al no haberse acreditado la representación procesal del procurador Sr. Ortega Izquierdo) y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Felipe Luis Moreno Gómez.

H E C H O S

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó auto por el Juzgado Mixto de Baena con fecha de 8/10/14, cuya parte dispositiva es como sigue: " DISPONGO: Desestimar la oposición planteada por el Procurador Sr. Maldonado Ruiz, en nombre y representación de Don Claudio contra el Auto despachando ejecución de fecha 23/7/2013, estándose a lo acordado en todos sus términos y continuando el procedimiento por los trámites pertinentes; ello con imposición a la parte que ha promovido el incidente de oposición al pago de las costas procesales causadas en el mismo".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado dio traslado a la contraparte con el resultado que obras en autos y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiendose celebrado deliberación y fallo el día 16/6/15.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada

PRIMERO

Deducida demanda de ejecución de título no judicial en base a la póliza de afianzamiento mercantil de 26 de marzo de 2007 (fols. 15 y ss) frente a la entidad afianzada y sus tres fiadores solidarios; y despachada orden general de ejecución dineraria sobre los cuatros coejecutados antes aludidos por medio de auto de 23 de julio de 2013; acontece que en virtud de escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2013 (fol. 125 y ss.) uno de los referidos fiadores coejecutados, concretamente don Claudio, se persona en autos y aduce la nulidad del referido título respecto de los intereses de demora abusivos que en el se establecen (en la referida póliza de afianzamiento mercantil se consigna un interés de demora del 15%; en la póliza mercantil de préstamo por aquella afianzada el interés de demora es del 22,48%).

Pues bien; como es el caso, una vez sustanciada la referida oposición, que el juzgado ha dictado auto en el que, tras afirmar de forma indiscutida, que el objeto de financiación era la compra de una nave industrial destinada a desarrollar el objeto social de la afianzada, termina desestimando la misma al sustancialmente considerar, que los ejecutados no merecen en relación al contrato de autos la cualidad de consumidores y, por ende, dentro del presente procedimiento no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • AAP Almería 515/2019, 12 de Noviembre de 2019
    • España
    • 12 Noviembre 2019
    ...los f‌iadores y avalistas solidarios ( Auto de la A.P. de Madrid, Sección 14 de 2 de junio de 2015 ROJ 438/2015 y Auto de la A.P. de Córdoba, Sección 1ª, de 22 de junio de 2015 ROJ 157/2015); en el mismo sentido los Autos de la A,.P. de Granada, Sección 3ª, de 13 de julio de 2015 ROJ 45/201......
  • AAP Almería 367/2017, 5 de Septiembre de 2017
    • España
    • 5 Septiembre 2017
    ...los fiadores y avalistas solidarios ( Auto de la A.P. de Madrid, Sección 14 de 2 de junio de 2015 ROJ 438/2015 y Auto de la A.P. de Córdoba, Sección 1ª, de 22 de junio de 2015 ROJ 157/2015 ); en el mismo sentido los Autos de la A,.P. de Granada, Sección 3ª, de 13 de julio de 2015 ROJ 45/201......
  • SAP Almería 16/2020, 10 de Enero de 2020
    • España
    • 10 Enero 2020
    ...los f‌iadores y avalistas solidarios ( Auto de la A.P. de Madrid, Sección 14 de 2 de junio de 2015 ROJ 438/2015 y Auto de la A.P. de Córdoba, Sección 1ª, de 22 de junio de 2015 ROJ 157/2015); en el mismo sentido los Autos de la A,.P. de Granada, Sección 3ª, de 13 de julio de 2015 ROJ 45/201......
  • AAP Almería 310/2019, 8 de Julio de 2019
    • España
    • 8 Julio 2019
    ...los f‌iadores y avalistas solidarios ( Auto de la A.P. de Madrid, Sección 14 de 2 de junio de 2015 ROJ 438/2015 y Auto de la A.P. de Córdoba, Sección 1ª, de 22 de junio de 2015 ROJ 157/2015); en el mismo sentido los Autos de la A,.P. de Granada, Sección 3ª, de 13 de julio de 2015 ROJ 45/201......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR