AAP Jaén 226/2009, 22 de Octubre de 2009
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2009:795A |
Número de Recurso | 228/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 226/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. DOS DE JAÉN
EJECUTORIA NÚM. 150/2005
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 228/2009
A U T O Nº 226/09
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS PASSOLAS MORALES
En la ciudad de Jaén a veintidós de octubre de dos mil nueve.
En la Ejecutoria número 150 de 2.005, seguida por el delito de Maltrato, Amenazas e Injurias, por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Jaén, en fecha 9 de junio de 2.008, se dictó Auto por el que se acordabadejar sin efecto los beneficios de la condena condicional.
Contra la anterior resolución y por la Procuradora Sra. Dª. María del Valle Herrera Torrero, en nombre y representación de D. Silvio, se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 8 de julio de 2.009, interponiéndose recurso de apelación que fue admitido por 22 de julio de 2.009.
Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término legal, presentaron escritos de alegaciones, remitiéndose las Diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, turnar de Ponente al Iltmo. Sr. D. JESÚS PASSOLAS MORALES, y una vez que se llevó a cabo la votación y fallo, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.
Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María del Valle Herrera Torrero, en nombre y representación de D. Silvio, primero, por infracción del artículo 88 del Código Penal, y segundo por infracción del artículo 80.2º del Código Penal en relación con el artículo 24.1º de la Constitución sobre tutela judicial efectiva y de la jurisprudencia constitucional obrante al caso. Es preciso significar en primer lugar que, con fecha 9 de junio de 2.009, se dictó Auto por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén en cuya parte dispositiva se decreta dejar sin efecto los beneficios de la condena condicional otorgados al condenado Silvio .
Contra dicha Resolución y por la Procuradora Sra. Herrera Torrero, actuando en nombre y representación del Sr. Silvio, se interpone Recurso de Reforma, primero por infracción del artículo 88 del Código Penal y segundo infracción del artículo 80.2º de igual texto sustantivo, instando la reforma del auto recurrido y que se le conceda al condenado la sustitución de la pena.
El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 2 de julio de 2.009, se opone al recurso de Reforma y a la concesión al penado del beneficio de la sustitución de la pena por considerar que no es merecedor del mismo.
Por Auto de 8 de julio de 2.009, dictado por el citado Juzgado de lo Penal Número Dos de Jaén, se mantiene el Auto recurrido y desestima la petición de sustitución de la pena.
Pues bien, la institución de la suspensión de la ejecución de la pena (antigua Remisión Condicional de la Condena) es aquella por la que se evita el ingreso en prisión del condenado en los establecimientos penitenciarios, siendo aplicable a las penas privativas de libertad de corta duración, y como se "afirmaba en el Preámbulo de la Ley de Condena Condicional de 17 de Marzo de 1.908", no borra el delito ni extingue la responsabilidad, es una parcial remisión, una clemencia legal que obra en tanto la condición suspensiva subsista, y que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1993, "está concebida para evitar el probable efecto corruptor de la vida carcelaria en los delincuentes primarios y respecto de las penas privativas de libertad de corta duración, finalidad explícita en el momento de su implantación", y que perdura hoy.
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