SAP Barcelona 112/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2015:6614
Número de Recurso159/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 159/2014- D

Procedimiento ordinario Nº 1471/2012

Juzgado Primera Instancia 7 Granollers

S E N T E N C I A Nº 112/15

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de D. Juan Alberto, D. Alexander y D. Aurelio contra D. Dimas y ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Juan Alberto, D. Alexander y D. Aurelio contra la sentencia dictada en los mismos el dia 12 de diciembre de 2013, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cobas, en nombre y representación de D. Juan Alberto, D. Alexander Y D. Aurelio frente a D. Dimas y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y, en su virtud, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa condena a la parte demandante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte D. Juan Alberto, D. Alexander y D. Aurelio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Juan Alberto, D. Alexander y D. Aurelio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollersen autos de juicio ordinario nº1471/2012.

La sentencia desestima la demanda interpuesta por los recurrentes contra D. Dimas y ZURICH INSURANCE en reclamación de indemnización de daños y perjuicios. Fundan su acción en la negligencia profesional que imputan al Sr. Dimas, quien, actuando como Letrado en defensa de sus intereses, presentó fuera de plazo la demanda por despido improcedente en reclamación de una indemnización de 45 días por año trabajado, lo que les obligó a desistir del proceso y les privó de obtener dicha indemnización.

La parte demandada reconoció haber presentado la demanda transcurrido el plazo de caducidad de 20 días, sin embargo opuso que la misma no tenía viabilidad alguna, pues la empresa de la que eran trabajadores fue declarada en concurso de acreedores, proceso en el que se declararon extinguidos los contratos laborales y se establecieron indemnizaciones de 20 días por año trabajado a cargo de FOGASA. La presentación de la demanda fue un medio para presionar a la empresa e intentar conseguir un pacto de unos 8 días por año más de los 20 días reconocidos.

La sentencia de instancia desestima las pretensiones de los actores por entender que, si bien la demanda por despido improcedente fue extemporánea, no se ha acreditado la certidumbre de la probabilidad del resultado y, en consecuencia, la existencia de perjuicio alguno.

La parte recurrente alega como causa de oposición el error en la valoración de la prueba pues sostiene que, reconocida por el demandado la presentación extemporánea de la demanda de despido, debe valorarse la existencia del daño que consiste en la pérdida de oportunidad y condenarse al pago de la indemnización solicitada. Subsidiariamente alega que dicha indemnización podría reducirse a 8 días por año trabajado. Por último, se opone a la condena al pago de las costas procesales al acreditarse la negligencia del Abogado y existir dudas de hecho en relación a su responsabilidad.

La parte contraria solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, pues considera que es correcta la valoración de la prueba que se hace por la Juez a quo en el sentido de no tener por acreditada la realidad del daño y, en consecuencia, no ser procedente indemnización alguna.

SEGUNDO

Admitida por las partes la presentación extemporánea de la demanda por despido improcedente, la cuestión controvertida se centra en determinar si existió o no daño derivado de tal actuación imputable a negligencia del Sr. Dimas en su actuación como Letrado de los recurrentes. Éstos eran trabajadores de la empresa Ventura Orxata i Gelats S.A., que fue declarada en concurso de acreedores en fecha 10 de enero de 2011 por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Barcelona. En dicho proceso, y ante la resolución del contrato de distribución que tenía en exclusiva de los productos Frigo, se acordó la...

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