SAP Cádiz 287/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2015:696 |
Número de Recurso | 726/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 287/2015
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 726/14
Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Cádiz
Procedimiento Civil nº 343/14
En Cádiz, a 8 de junio de 2015.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre necesidad de asentimiento en expediente de adopción, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue planteado por DOÑA Inocencia, siendo parte recurrida CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL y el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatrode los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 19de septiembrede 2014 cuya parte dispositiva dice: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Inocencia por considerar que la misma está incursa en causa de privación de la patria potestad respecto de los menores Adrian y Domingo, a los efectos previstos en el artículo 177 del CC y ello sin condena en costas a ninguna de las partes".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Inocencia admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y señalado el asunto para votación y fallo, ha quedado visto para sentencia.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
UNICO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la recurrente. Ciertamente, la patria potestad actúa como derecho inherente de la paternidad y maternidad y en nuestro ámbito tiene indudable carácter de función tutelar que la configura como una institución en favor de los hijos, según dice el artículo 154 del Código Civil y declara constante y uniforme jurisprudencia. Por lo demás la protección a cargo de la familia que impone la condición de menor, según el artículo 24 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el artículo 39.3 de nuestra Constitución, en su vertiente obligatoria de derecho-función, ha llevado al legislador a la procura de un ejercicio correcto de la patria potestad, evitando que pudiera resultar contrario a los intereses de los hijos, de modo que el artículo 170 del Código Civil establece que se pueda privar total o parcialmente de su potestad a los progenitores mediante sentencia civil, que ha de fundarse en incumplimiento de los deberes inherentes a la misma (Vid, entre las más recientes, sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2002 ).
Yen lo que ahora concierne, promovida la adopción de dos menores hermanos, el protagonismo que en dicho negocio jurídico familiar deba atribuirse a los padres viene anudado a la pérdida o vigencia de la patria potestad, y, en definitiva al cumplimiento o desatención de los deberes...
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Irrevocabilidad, nulidad y extinción de la adopción
...a quien lo niegue», criterio seguido, reciente y reiteradamente, por la jurisprudencia menor, como, por ejemplo, por la SAP de Cádiz de 8 de junio de 2015, la SAP de Jaén de 1 de julio de 2015 («... no han quedado desvirtuados los presupuestos tenidos en cuenta para acordar el desamparo de ......