SAP Córdoba 2/2014, 3 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2014:1132
Número de Recurso353/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 2/14 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José María Magaña Calle

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 4º de Córdoba

Autos: Juicio ordinario 1655/2012

Rollo nº 353

Año 2013

En Córdoba, a tres de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Amalia Sánchez Anaya, actuando en nombre y representación de don Justino, defendido por la Letrada doña María de las Mercedes Rueda Jiménez; siendo partes apeladas las entidades mercantiles NIETO Y LUQUE, S.L. y PATRIA HISPANA, S.A., representadas por la Procuradora doña María José Medina Laguna, bajo la dirección letrada de don Federico Roca de Torres.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día dos de septiembre de dos mil trece el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra, Sánchez Anaya, en nombre y representación de D. Justino, contra Nieto y Luque, S.L. y Patria Hispana, S.A.,

1. Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en la demanda.

2. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el día diecisiete de diciembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitó el recurrente en la instancia de forma escalonada acción de responsabilidad civil contractual sustentada sobre la base de un contrato de arrendamiento de servicios de los artículos 1542 y concordantes del Código Civil, y de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 y siguientes del mismo texto, siendo fundamento fáctico de tales acciones que cuando se encontraba en el interior de una discoteca explotada por una de las codemandadas, cuyos riesgos aseguraba la otra, se produjo una riña tumultuaria en la que recibió el impacto de un vaso arrojado por persona no identificada, y le causó las heridas y secuelas cuyo importe son objeto de reclamación.

La resolución recurrida, luego de un pormenorizado análisis de todas las circunstancias concurrentes, concluyó desestimando aquellas pretensiones, y contra ella se alza el recurso, cuyos motivos se tratan en los fundamentos siguientes, no sin antes remitirnos a los exhaustivos y certeros argumentos de la resolución recurrida, dándolos aquí por reproducidos.

SEGUNDO

En el primero de ellos, el recurrente denuncia el error en la valoración de la prueba.

Es un hecho incontestable en este procedimiento que el demandante padeció las lesiones que menciona en su escrito de demanda, e igualmente que se produjeron como consecuencia de verse involucrado en aquella riña dentro de la discoteca a la que acudió; la cuestión principal que se suscita en la alzada es la concurrencia del necesario nexo de causalidad entre un comportamiento negligente por parte de la titular del establecimiento y ese resultado lesivo, que la sentencia cuestiona.

Dato importante para el análisis de cuanto sigue es que el actor recurrente fue condenado por estos mismos hechos en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad con fecha diecisiete de noviembre de dos mil siete, cuyos hechos probados, transcritos en parte, dicen:

Sobre las 5'30 horas del día 22 de febrero de 2.004, se produjo un incidente en el interior de la discoteca Distrito Norte que se encuentra en la localidad de La Rambla, en el trancurso del cual el acusado Justino, nacido el día NUM000 de 1.982, sin antecedente penales, en un momento determinado, se dirigió a Juan Manuel, propinándole un golpe en el pecho a modo de empujó que no le ocasionó resultado lesivo alguno.

A continuación se produjo un gran tumulto en el cual Juan Manuel sufrió una brutal paliza por parte de un grupo numeroso de personas, llegando incluso una de ellas a agredirle con una navaja; sin que considere probado que el acusado Justino hubiese participado en esta agresión multitudinaria.

Más adelante, en la fundamentación jurídica,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 302/2015, 3 de Noviembre de 2015
    • España
    • 3 Noviembre 2015
    ...muy especialmente en su Hecho 2º: "... y que la Discoteca disponía de personal de seguridad", folio 4), y como dice la SAP de Córdoba, sección 2, del 03 de enero de 2014 (ROJ: SAP CO 1132/2014 - ECLI:ES:APCO:2014:1132), "no queda claro, por la índole breve, sorpresiva e inesperada del episo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR