SAP Murcia 382/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2015:1517
Número de Recurso423/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00382/2015

Rollo Apelación Civil núm. 423/15

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dos de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio *, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Primera Instancia nº 5 de Murcia, con el núm. 525/08, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Fidela, representada en el Juzgado por las Procuradoras Dña. Olga Navas Carrillo y Dña. María Esther López Cambronero y ene esta alzada representada por la Procuradora Dña. María Esther López Cambronero, siendo defendida en el Juzgado por los Letrados D. Pedro A. García Valcárcel E. y D. Alfonso Iglesias Fernández y en esta alzada por el Letrado D. Alfonso Iglesias Fernández; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: "Zurich España, S. A.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. D. Javier Moreno Alemán; siendo también parte demandada y apelada en esta alzada (si bien en el Juzgado no presenta escrito de oposición al recurso de apelación) la Consejería de Sanidad-Servicio Murciano de Salud, representada en ambas instancias por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de diciembre de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Fidela y condenando a la demandada Zúrich España, S. A., a abonar a la demandante la cantidad de 31.055,65 euros, más intereses legales del artículo 20.4 desde tres meses después de la fecha de la notificación a la aseguradora de esta resolución; sin hacer especial declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Esther López Cambronero, en nombre y representación de Dña. Fidela, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno en representación de "Zúrich España, S. A., escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 14 de abril de 2015 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 423/15, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes, señalándose Deliberación y Votación para el día 30 de junio de 2015.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Fidela se alega, como primer motivo, indebida cuantificación de la indemnización. Se indica que se incurre en error en la valoración de la prueba a la hora de fijar el quantum indemnizatorio, pues no se trata de la pérdida de un feto, sino del fallecimiento de una hija por la negligente actuación sanitaria, pues de haberse practicado la cesárea unos minutos antes el feto hubiera nacido con vida, citándose en apoyo de la pretensión diversas resoluciones judiciales.

La sentencia estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad demandada Zúrich España, S.A., a abonar a la demandante la cantidad de 31.055,65 #. La indemnización anterior tiene su causa en la muerte de un feto por hipoxia intraparto, habiéndose producido por un retraso injustificado en el control o en la valoración del registro cardiotocográfico tardíamente iniciado o en una incorrecta interpretación del mismo, tratándose de un claro supuesto del funcionamiento anormal de los servicios sanitarios. Para fijar la indemnización se tiene en cuenta el criterio sostenido por la STS de 11 de febrero de 2011, y se indica que en virtud de tal doctrina procede aplicar por analogía la Resolución de la Dirección General de Seguros de 7 de febrero de 2005, en concreto de la Tabla IV, que permite indemnizar a la embarazada por pérdida del feto aunque ella no haya sufrido lesiones, fijando en base a la misma la indemnización en la cantidad de

31.055,65 #.

En relación con el anterior motivo hay que indicar que la parte actora y apelante en el escrito de demanda, presentada en fecha 17-4-2008, se mostró partidaria de calcular la indemnización derivada de la muerte del feto, ocurrido el 5-10-2005, a título meramente orientativo, según el baremo de la LRCSCVM.

Para resolver la cuestión planteada se debe de tener en cuenta la doctrina jurisprudencial que se cita a continuación. Y así la STS de 14 de noviembre de 2012 refiere >.

La STS de 18 de febrero de 2015 indica: "procede cuantificar el daño mediante la aplicación del Baremo o sistema legal de valoración del daño corporal incorporado al Anexo de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de aplicación orientativa a otros sectores distintos de la circulación,...

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