AAP Madrid 619/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2015:526A
Número de Recurso910/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución619/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

LCP

37051030

N.I.G.: 28.005.00.1-2014/0041580

Recurso de Apelación 910/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcalá de Henares

Diligencias Previas Proc. Abreviado 3278/2014

Apelante: D./Dña. Gervasio

Letrado D./Dña. ENRIQUE JUAN DE NO COMA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 619 /2015

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a 20 de de julio de dos mil quince.

H E C H O S
PRIMERO

El día 25 de mayo de 2015 por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, en funciones de guardia, se dictó auto por el que acordó decretar la prisión provisional de don Gervasio a disposición del Juzgado de Instrucción num. 2 de Alcalá de Henares en sus diligencias previas 3278/2014, en relación al atestado por delito de tráfico y depósito de armas y municiones, revelación de secretos, extorsión, cohecho, falsificación de documentación, omisión del deber de perseguir delitos, depósito de explosivos y riesgo provocado por explosivos.

Por el Juzgado núm. 2 de Alcalá de Henares se dictó auto el día 11 de junio de 2015 tras haber llevado a cabo, de conformidad con lo prevenido en el art. 505.6 de la LECrim ., la audiencia del imputado, en el que se ratificaba la prisión del mismo. Con fecha de 22 de junio de 2015 por el Letrado don Enrique Juan de No Coma se interpuso recurso de apelación contra el auto de 11 de junio de 2015 .

Siendo admitido a trámite e impugnado por el Fiscal interesando la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se ha señalado el día de hoy para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente rollo de apelación tiene por objeto el análisis del recurso interpuesto por el Letrado don Enrique Juan de No Coma, de apelación del auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcalá de Henares por el que se ratifica la prisión de don Gervasio .

SEGUNDO

Por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcalá de Henares, se ratificó la medida en el auto de 11 de junio de 2015 (folios 74-76) en síntesis en que había motivos suficientes para creer al imputado responsable de al menos un delito de tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, pertenencia a organización criminal, revelación de secretos, falsedad documental, extorsión, cohecho, depósito de explosivos y riesgo provocado, incluso la omisión del deber de perseguir delitos. Que ha existido una laboriosa investigación con seguimientos y vigilancias por los miembros de Asuntos Internos de la Guardia civil, interceptación autorizada judicialmente de las comunicaciones, información bancaria, incautación de efectos y entradas y registros de inmuebles. Que al menos desde febrero de 2014 ha realizado conductas delictivas utilizando su condición de Guardia civil a cambio de percibir una remuneración económica de periodicidad mensual, ha venido obteniendo de manera no autorizada proporcionando a la organización criminal de la que forma parte con otros, información de carácter reservado que obra en las bases y ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, referentes a datos de personas para su localización con la finalidad de cobro de deudas por medios intimidatorios, coercitivos y violentos por la empresa Elger, S.L. Asimismo haber venido realizando operaciones de tráfico de armas y munición de origen ilícito suministrado por otro coimputado, provocando la detención de otra persona en una operación de venta de un arma de fuego, siéndole incautada un arma que iba a ser vendida (Ruger New Model Super Blackhawk Calibre 44 Magnum, con número de serie NUM000, dos cajas de cincuenta cartuchos cada una de la marca Federal Hi-Power, del calibre 44 magnum y lo que se encontró en los trasteros pendiente de analizar si bien 12.500 cartuchos en las instalaciones de la Casa Cuartel de la Guardia Civil de la AVENIDA000 NUM001, Bloque NUM002 planta NUM003 puerta NUM004 de León, en que se hallaron armas y una escopeta con cañón y culata recortados y documentación y en el trastero de la C/ DIRECCION000 NUM005 de Madrid, además de armas de fuego, numerosa munición y una importante cantidad de material explosivo.

También, motiva la resolución indicios de haberse dedicado a la venta de documentación falsa fundamentalmente DNI, pasaportes y permisos de conducción hallándose en su domicilio documentación falsificada.

Motiva la citada resolución, como finalidad de la medida, la de evitar el riesgo de fuga en razón a las graves penas asignadas a los delitos que se imputan y en las relaciones personales así como documentación falsa incautada que hacen que pudiera tener facilidades para su fuga. También en la evitación de la reiteración delictiva siendo estrecho colaborador de otro imputado que se había dado ya a la fuga.

TERCERO

El recurso que examinamos se basa, en síntesis en los siguientes motivos:

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcalá de Henares ha entregado una copia del Auto del Juzgado de Instrucción que no se correspondería con la entregada por el citado Juzgado, en razón a la extensión de los párrafos. Así en el propio recurso aparece una fotocopia del folio 6061 de las actuaciones que en nada se corresponde con el mismo folio de la misma numeración, y fácilmente podría comprobarse al comparar los folios 2 y 122 de la pieza de situación. Ello, a juicio del recurrente supone una clara manipulación, por lo que solicita que se deduzca testimonio por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal.

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