AAP Madrid 247/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2015:542A
Número de Recurso414/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno. 914933917

37007710

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0068192

Recurso de Apelación 414/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 374/2015

APELANTE; D./Dña. Miguel y otros 21

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO

D./Dña. BEATRIZ OCA DE ZAYAS Secretario de la Sección n° 10 de la Audiencia Provincial de Madrid.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo de la Sala Recurso de Apelación 414/2015 se ha dictado Auto, del siguiente tenor literal:

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno. 914933917

37007750

NIG. 28.079.00.2-2015/0068192

Recurso de Apelación 414/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 374/2015

APELANTE: D./Dña. Miguel y otros 21

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

AUTO N°247/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ D./Dña. MARÍA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

D./Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 374/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de Madrid, seguidos a instancia de D./Dña. Miguel, D,/Dña. Elena, D./Dña. Pedro Antonio, D./Dña. Benjamín, D./Dña. Milagros, D./Dña. Fausto, D./Dña. María Antonieta, D./Dña. Leoncio, D,/Dña. Delia, D./Dña. Secundino, D./Dña. Jesús Carlos, D./Dña. Marta, D./Dña. Yolanda, D,/Dña. Bienvenido, D./Dña, Claudia, D./Dña. Laura, D./Dña. Socorro, D./Dña. Gabino, D./Dña. Belen, D./Dña. Gloria, D./Dña. Mario y D./Dña. Rita, como apelantes-demandantes, representados por el procurador D, JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO y defendidos por Letrado

Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 2015, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Que debo acordar y acuerdo no admitir a trámite la demanda interpuesta por el Procurador José Andrés Cayuela Castillejos en nombre y representación de Belen, Gabino, Rita, Socorro, Laura

, Claudia, Bienvenido, Yolanda, Marta, Jesús Carlos, Secundino, Delia, Leoncio, María Antonieta, Fausto, Milagros, Benjamín, Gloria, Pedro Antonio, Elena, Miguel, Mario contra BANKIA, S A, procediéndose, en consecuencia, al archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de que pueda ejercitarse las acciones de forma separada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de junio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores, D/Dña. Miguel, D./Dña. Elena, D,/Dña. Pedro Antonio, D./Dña. Benjamín

, D./Dña. Milagros, D./Dfía. Fausto, D,/Dña. María Antonieta, D./Dña. Leoncio, D./Dña. Delia » D./ Dña. Secundino, D./Dña. Jesús Carlos, D./Dña. Marta, D./Dña. Yolanda, D./Dña. Bienvenido, D./Dña. Claudia, D./Dña. Laura, D./Dña, Socorro, D./Dña. Gabino, D./Dña. Belen, D./Dfía. Gloria, D./Dña. Mario Y D./Dña, Rita formularon demanda contra Bankia, SA., solicitando la declaración de nulidad de la suscripción de acciones, con la condena a la demandada a abonar a cada uno de los actores las cantidades que se indican, con sus correspondientes intereses legales, devolviendo los actores las acciones suscritas; y subsidiariamente, previa declaración de incumplimiento de las obligaciones de la demandada, se condene a misma en virtud de lo dispuesto en el art. 28 LMV a abonar a los actores los daños y perjuicios que cifra para cada uno de los demandantes, más los intereses legales; subsidiariamente para el caso de que no se estimara las acciones anteriores, la declaración de incumplimiento de las obligaciones de la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 1, 101 CC y se condene a la demandada a abonar a los actores por los daños y perjuicios que cifra para cada uno de ellos, más sus respectivos intereses legales; subsidiariamente para el caso de que no se estime ninguna de las acciones anteriores, se indemnice a los actores conforme al art.

1.101 CC en función del precio de la acción de Bankia el 4 de mayo de 2012» y las pérdidas acumuladas debiendo la demandada abonara a mis mandantes las cantidades ' que también individualiza para cada actor, que se corresponden con el 79,54% de su inversión, más sus correspondientes intereses legales; solicitando en todo caso la imposición de las costas a la demandada.

La resolución dictada en primera instancia acuerda inadmitir a trámite la demanda y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que puedan ejercitarse las acciones de forma separada. Razona al efecto que, ejercitada acción de anulabilidad por error en el consentimiento de cada uno de los demandantes provocado por la falta de información, o información inexacta del producto, suministrada por la demandada, no es posible encuadrar la demanda en ninguno de los supuestos que los arts. 71 y 72 LEC prevé para la acumulación de acciones, pues ni se trata de varias acciones que uno tiene contra un solo demandado, tratándose realmente de varias acciones simultáneamente ejercitadas siendo titular de cada una de las relaciones jurídico-procesales constituidas en la demanda cada uno de los demandantes, y la demandada, sin que quepa hablar por razón del objeto o del título o causa de pedir ya que la propia formación individualizada del consentimiento contractual es independiente en cada uno de los contratos. Por todo ello, tratándose de títulos distintos, al ser contratos diferentes y en los que por el motivo de nulidad alegado es el error, han de ser valoradas no sólo las circunstancias del tipo de contrato, sino también la de cada una de sus partes, sus conocimientos para comprender y consentir la naturaleza del contrato, perfil inversor, necesario para enjuiciar la existencia o no de valido consentimiento, no pueden ser acumuladas las acciones que se ejercitan, por ser lo relevante para decidir sobre la acumulación, valorar el tipo de acción que se ejercita y la causa de pedir de la misma, que no es una declaración general de indebida información en un proceso general de oferta pública de suscripción de acciones, ni la...

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