AAP Orense 73/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2015:71A
Número de Recurso262/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

A U T O NÚM.73

En la ciudad de Ourense a quince de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Jurisdicción Voluntaria procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Verín, seguidos con el nº 78/1986, Rollo de apelación núm. 262/14, entre partes, como apelantes Dª Encarna, Dª Noemi y D. Carlos Alberto, representados por la procuradora de los tribunales Dª Marta Trillo González, bajo la dirección del letrado D. Antonio Navarro Cabanillas y, como apelados, Dª Amanda, representada por la procuradora de los tribunales D. ª Lucía Taboada González, bajo la dirección del letrado D. Adolfo Taboada Sanz y el Ministerio Fiscal.

Son herederos, ni apelantes, ni apelados, personados en 1ª instancia y no en 2ª, D. Bernardino y D. Fermín, representados por la procuradora de los tribunales Dª María Herminia Moreiras, bajo la dirección del letrado D. José Feijoo Miranda; D. Maximiliano, Dª Lidia, D. Jose Augusto, Dª María Antonieta

, Dª Esmeralda, Dª Rocío, D. Ceferino, Dª Camino, D. Hernan, D. Plácido y D. Luis Pedro, representados por la procuradora de los tribunales Dª Lucía Taboada González, bajo la dirección del letrado

D. José Feijoo Miranda.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de Verín, se dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 24 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda aprobar la cuenta general justificada de la administración de la tutela de Dª María Purificación, rendida por el tutor D. Hilario, acordándose el archivo de las actuaciones entre las de su clase y año, dejando nota en los libros correspondientes. Y todo ello sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a los causahabientes del tutor o tutelado por razón de la tutela ."

Segundo

Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Encarna, Dª Noemi y D. Carlos Alberto, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica del Auto apelado.

PRIMERO

Procede resolver en primer término los motivos formales alegados en el escrito de recurso. En cuanto al alegado en el apartado décimo, pretende la parte apelante la práctica de nuevas diligencias de prueba, pretensión que en lugar de ser formulada conforme a lo establecido en el artº 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se interesa en forma improcedente, solicitando la devolución de los autos al juzgado de instancia a fin de que allí se practiquen, sin que se alegue infracción procedimental alguna en que hubiese incurrido el juzgado, por tal motivo. Lo cierto es que las diligencias que ahora se interesan son similares a las interesadas por la misma parte en sus escritos de 4 de mayo y 30 de julio de 2012 ante el juzgado, y encaminadas a la misma finalidad, las cuales fueron practicadas en la instancia, con el resultado que obra en autos y que la recurrente no estimó debidamente satisfactorio, por lo que pretende su reproducción. El motivo no se estima, tanto por vulnerar la doctrina de los actos propios, como por desnaturalizar el presente procedimiento. Por cuanto, en escrito que la parte apelante dirigió al juzgado, en 11 de noviembre de 2012, solicitó se le tuviese por desistido de dicha solicitud de diligencias de prueba y "se pusiese fin al procedimiento de cuenta general justificada, denegándose su aprobación y dejando expedita a los herederos de la tutelada la vía para el ejercicio de las acciones que correspondiesen frente al tutor y sus herederos, en razón de la tutela". La petición resulta tanto más improcedente, si tenemos en cuenta que desde que se formuló la rendición de la cuenta general de la tutela, en 5 de abril de 2010, una vez extinguida la misma, se han venido practicando con total amplitud, todas las diligencias de prueba que interesó la parte apelante, llegando a desvirtuar este procedimiento de jurisdicción voluntaria, como ya indica el auto apelado, para convertirlo en una suerte de diligencias preparatorias de un ulterior proceso declarativo, para lo cual existe un trámite distinto en la ley y específico, como es el regulado en los artºs 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se alegó también en el recurso, vulneración de derechos fundamentales y causación de indefensión, pues, según se alegó, al haber mediado oposición por parte de tres herederos de la tutelada (de los 15 sobrinos instituidos) a la aprobación de la cuenta final de la tutela, el procedimiento de jurisdicción voluntaria había de transformarse en contencioso, conforme a lo dispuesto en el artº 1.817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . A tenor del cual, si mediase oposición de algún interesado "se hará contencioso el expediente y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, según su cuantía".

Es lo cierto que la disposición derogatoria única de la actual ley procesal civil, dispone, que las referencias al procedimiento contencioso se entenderán hechas al...

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