AAP Orense 82/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2015:80A
Número de Recurso476/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

A U T O NÚM. 00082/2015

En la ciudad de Ourense a quince de junio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia, seguidos con el n.º 115/13, Rollo de apelación nº 476/14, entre partes, como apelante Dª Felicidad, representada por el procurador de los tribunales D. José MerensRibao, bajo la dirección del letrado D. Antonio Domínguez Lorenzo y, como apelada, la entidad Banco Caixa Geral, S.A., representada por el procurador de los tribunales D. José Antonio González Neira, bajo la dirección del letrado D. Rafael Pedrosa Vicente.

Es ponente la Ilma. Sra. D. ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia, se dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 22 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador José MerensRibao en nombre y representación de Felicidad, contra la entidad Banco Caixa Geral, S.A.

Se condena en costas a la parte demandante ."

Segundo

Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Felicidad, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Felicidad ejercita acción de tercería de dominio mediante la que pretende que se alce el embargo trabado sobre una finca denominada DIRECCION000 en el procedimiento de ejecución número 334/08 del Juzgado de Ribadavia, promovido a instancia de la entidad Banco Caixa Xeral SA, alegando que es la legítima propietaria de una tercera parte indivisa de la misma en virtud del testamento otorgado por su madre Doña Elisenda y de la escritura de adjudicación parcial de herencia de 2 de agosto de 1999, por la que la mitad de la finca quedó indivisa, correspondiéndole por ello un tercio de la misma. La entidad demandada ejecutante se opuso a la demanda alegando que la actora no tiene la condición de tercerista pues no es propietaria de la finca embargada ni de ninguna porción de ella, ya que fue adjudicada en escritura pública de 14 de abril de 2009 a sus hermanos Doña Rebeca y Don Lázaro, por mitad. En la resolución dictada en la instancia se desestimó la acción de tercería deducida y disconforme la actora con dicha resolución interpone el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba al no haberse tenido en cuenta la escritura pública de 1999 ni el juicio verbal iniciado a su instancia a fin de obtener la declaración de nulidad de la escritura de adjudicación de herencia de 14 de abril de 2009, dado que en la misma se indica que el inmueble objeto de litis pertenecía a su padre Don Victoriano, cuando era privativa de su madre. La demandada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La tercería de dominio se conceptúa como la intervención de un sujeto en un proceso iniciado por otro con el fin de obtener que determinados bienes embargados se excluyan de la traba en virtud de título legítimo de dominio, anterior a tal medida de aseguramiento, pues la responsabilidad por deudas...

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