AAP Orense 93/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2015:90A
Número de Recurso94/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

A U T O NÚM. 93/2015

En la ciudad de Ourense a veintiséis de junio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 825/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Ourense, rollo de apelación núm.94/15, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Bodegas Valcar SL (administrador D. Sergio ), y, como apelada, la entidad mercantil La Región SA, (Consejero Delegado D. Abilio ).

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de 1ª Instancia 4 de Ourense dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 25 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por La Región frente a la entidad Bodegas Balcar SL, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia número dos de Ourense. ".

Segundo

Notificado el anterior auto a las partes D. Sergio interpuso, en calidad de administrador de la entidad mercantil Bodegas Valcar SL, recurso de apelación en ambos efectos al cual se opuso D. Abilio, en calidad de Consejero Delegado de la entidad mercantil La Región SA, y seguido el mismo por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "la Region SA" formuló demanda de proceso monitorio contra AdegasValcar SL, en reclamación de 1.072,32 euros por inserciones publicitarias en el periódico "La Región". La demanda fue turnada al Juzgado de primera instancia nº 2 de los de Ourense que, en vista de la oposición formulada, acordó por Decreto de 26 de mayo de 2014 declarar terminado el proceso monitorio y la remisión de las actuaciones al juzgado Decano para el registro como juicio verbal. La demandada presentó escrito en el mismo Juzgado solicitando que se resolviese sobre la falta de competencia objetiva denunciada en el escrito de oposición al monitorio. El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido al efecto, mantuvo la competencia del Juzgado nº 2 el cual, mediante Auto de 15 de julio de 2014, declaro su falta de competencia objetiva para el conocimiento de las actuaciones por considerar competente al juzgado nº4, con funciones exclusivas en materia mercantil, acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto al nº 4 como juicio verbal. El juzgado...

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    ...– véase, en este sentido, Autos de la AP Sevilla de 21 de septiembre de 2011 , AP Barcelona de 28 de septiembre de 2010 y AP Orense de 26 de junio de 2015 Y en prueba de conformidad las partes firman el presente contrato, extendido por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y f......

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