SAP Valencia 160/2015, 25 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha25 Mayo 2015

ROLLO NÚM. 000738/2014

VTA

SENTENCIA NÚM.:160/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 25 de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000738/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000590/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MAPFRE, representado por el Procurador de los Tribunales ANA MARIA GARRIGOS SORIANO, y asistido del Letrado JORGE SELMA GARCIA FARIA y de otra, como apelados a NADIR PATRIMONIAL S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Mª DOLORES BRIONES VIVES, y asistido del Letrado MARTIN DE OLEZA PERIS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha, contiene el siguiente FALLO: "FALLOQue estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Nadir Patrimonial, S.L., contra Mapfre Empresas, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 143.000euros, más los intereses de los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAPFRE, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos del Juzgado de lo Mercantil se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló la representación de la mercantil NADIR PATRIMONIAL SL contra la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS. Interpone ésta última recurso de apelación, en base a las alegaciones que, en lo esencial, son las siguientes:

1) Error de la Juzgadora a quo en relación con el objeto del pleito. El condicionado de la póliza establecía como causa de exclusión de cobertura el incumplimiento de las obligaciones legales, como la relativa a las revisiones de la embarcación. La póliza rehabilitada establecía dicho supuesto, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 9 de las Instituye Yacht Clauses que forman parte de la póliza, así como al artículo 10 de la LCS y el artículo 756-7 del Código de Comercio . La parte actora había ocultado maliciosamente no haber pasado la obligatoria inspección cuando solicitó la rehabilitación del contrato.

2) Se determina como causa del hundimiento de la embarcación la manipulación de los grifos de fondo y manguitos, considerando mera especulación que la causa radicase en la erosión de los grifos, errando así en la valoración de la prueba practicada. No se llevaron a cabo labores de mantenimiento respecto de tales elementos, como así resultaba de la prueba documental aportada a los autos.

3) Errónea valoración de la prueba en relación con los daños. El perito de la entidad demandada carece de titulación alguna, por lo que carece de cualidad de informe pericial. Se trata de la persona que se encargaba del mantenimiento de la embarcación, por lo que nunca diría que no existía mantenimiento ni que los grifos estaban corroídos. El dictamen pericial es el de la parte demandada, por lo que el importe a pagar, en su caso, sería de 99.717'20 Euros.

4) Se estima la demanda por importe de 143.000 Euros, con más los intereses del artículo 20 LCS, sin que respecto de estos últimos constara en la demanda petición expresa.

Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda, con imposición de costas al actor.

La representación procesal de la entidad NADIR PATRIMONIAL SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia ( art. 456 LEC ), no acepta el pronunciamiento contenido en la sentencia de la instancia, en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación al recurso de apelación ( art. 465.5 LEC ).

Con arreglo al contenido de autos, consta acreditado que la entidad NADIR PATRIMONIAL SL (en adelante NADIR), es propietaria de la embarcación deportiva CALIOPPE, matrícula ....-QO-....-....-...., respecto de la que contrató con la mercantil MAPFRE un póliza de seguro el 3 de junio de 2001 con vencimiento 2 de junio de 2012. Al vencimiento de dicha póliza (nº NUM000 ), la misma no fue renovada por la entidad demandante, procediendo posteriormente, en julio de 2012 a solicitar la rehabilitación de la póliza, lo que se lleva a cabo por la entidad aseguradora. Se le remiten en dicho momento las condiciones particulares, si bien no las condiciones generales que ya obraban en poder de NADIR a consecuencia de la previa contratación.

Para llevar a cabo la rehabilitación de la póliza, el apoderado de la entidad demandante suscribe, en fecha 25 de julio de 2012, una declaración de no siniestralidad, en la se hace constar lo siguiente: "CERTIFICO QUE LA EMBARCACIÓN CALIOPPE, MATRÍCULA ....-QO-....-....-.... no ha sufrido siniestro alguno en el año 2012, encontrándose en pleno funcionamiento perfectas condiciones de casco y motores". En dicho documento aparece añadido de forma manuscrita el siguiente texto: "Solicito rehabiliten mi póliza".

Pese al tenor literal de dicha certificación unilateral, y según documentación obrante al folio 116 y siguientes de autos, la embarcación no había pasado el reconocimiento periódico que le correspondía cumplimentar el día 3 de julio de 2012 ( anterior a la fecha de la carta-certificación remitida por Nadir a Mapfre), y que es de obligado cumplimiento para mantener en vigencia el certificado de navegación de la embarcación, conforme a...

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