SAP Madrid 447/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
ECLIES:APM:2015:11425
Número de Recurso288/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución447/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0005616

Procedimiento sumario ordinario 288/2015

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2/2014

SENTENCIA Nº 447/15

Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ. (Ponente)

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

En Madrid, a diecisiete de julio de 2015.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Sumario n.º 288/15, procedente del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, y seguido de oficio por dos delito de Homicidio en grado de tentativa, contra Aurelio, con NIE NUM000, nacido el NUM001 /1976 en Cuba.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. RAÚL MARTÍNEZ MORENO; y el acusado reseñado, representado por el procurador Mª Lourdes Cano Ochoa, y defendido por el letrado Juan Ramón Granado Arroyo; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los

hechos como constitutivos de dos delitos de Homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del C.P, considerando responsable del referido delito al procesado, en concepto de autor. Concurriendo la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental del art 21.1 en relación al art.20.1 del CP y la circunstancia agravante de Reincidencia del art 22.8 del C.P . Modifica la 5ª para pedir tres años y seis meses de prisión por cada uno de los hechos, accesorias igual, por cada uno de los delitos. Y aclara que la imposición de medidas

de internamiento que se solicitan de 10 años, debe constar que se solicitan 10 años por cada uno de los delitos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.5 del C.P se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por expulsión de territorio nacional y prohibición de entrar en España durante 10 años, cuando el penado hubiera cumplido las # partes de la pena o accedido al tercer grado penitenciario.

Asimismo y al amparo de los arts 104, 101, 96.3, 105-1.a y 106.1k, del C.P la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de someterse a tratamiento externo adecuado a su enfermedad durante 10 años que deberá cumplir tras la medida anterior.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, se adhiere a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 13,15 horas del día 16 de Julio de 2014, Aurelio, de nacionalidad cubana, en situación irregular en España, mayor de edad y condenado en sentencia firme el 12.9.2016 por un delito de homicidio por imprudencia a la pena de 7 años de prisión, se dirigió, en el restaurante Nueva Galicia sito en la C/ del Pozo de Madrid, a Horacio, provisto de un cuchillo que cogió de una de las mesas del local y sin que mediara discusión alguna, para acabar con su vida, le asestó una cuchillada en el cuello, a consecuencia de la cual Horacio tuvo una herida de 6 centímetros de longitud en la región laterocervical derecha, con enfisema subcutáneo y hematoma en región cervical posterior por lesión de la vena yugular externa y arteria occipital, precisando tratamiento médico quirúrgico y tardando en curar 75 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales; como secuelas le quedaron una cicatriz de 14 centímetros en la región laterocervical derecha y anestesia en la tal región. Las lesiones hubieran causado la muerte de Horacio, de no haber recibido asistencia médica inmediata.

Sobre las 12,10 horas del 18 de Julio de 2014, Aurelio se encontró con Belen, y para acabar con su vida, sin discusión de tipo alguno, le asestó una puñalada en costado, a la altura del tórax, como consecuencia de la cual el apuñalado tuvo lesiones consistentes en herida incisa en el hemitórax izquierdo, con hemotórax de 2000 cc y herida en vértice cardíaco, herida en epigastrio con laceración hepática y herida en región cervical izquierda, lesiones que precisaron, para la curación, tratamiento médico quirúrgico y el desarrollo de una encefalopatía anóxica grave, de mal pronóstico, y que determinó que el apuñalado quedase en coma no recuperable, debido a un situación de parada cardiorespiratoria.

Cuando cometió los dos hechos narrados, el acusado presentaba un trastorno de ideas delirantes persistente; de hecho, llegó verbalizar una supuesta trama organizada por una tercera persona, Herminia, en la que según él estaban implicadas las víctimas. El trastorno psicótico mermaba gravemente sus facultades cognoscitivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba que se ha tenido en cuenta para establecer el relato de hechos probados es la siguiente

En primer lugar, la misma declaración del acusado, quien admitió en la vista el primero de los hechos, el apuñalamiento a Horacio . En punto al segundo de ellos, el sufrido por Belen, básicamente dijo no recordarlo

La declaración de Horacio fue clara, consistente y coherente. Narró que fue apuñalado en el cuello, sin motivo ni discusión alguna previa, por el acusado, cuyos reconocimientos previos ratificó, además de que le identificó en el acto de la vista.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR