SAP Madrid 656/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteVALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
ECLIES:APM:2015:9844
Número de Recurso1118/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución656/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO: E

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0020351

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1118/2015

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Parla

Juicio de Faltas 713/2014

Apelante: D./Dña. Baltasar

Letrado D./Dña. JUAN GONZALEZ VALLADARES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 656/2015

En Madrid, a 20 de julio de 2015

El Ilmo. Sr. Don Valentín Sanz Altozano, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA

El presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 713/2014 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Parla, fue interpuesto por Baltasar mediante escrito con sello de entrada de fecha 20 de marzo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo: HECHOS PROBADOS.- " Queda probado y así se declara, que el pasado día 27 de diciembre de 2014, el denunciante no disfrutó de la compañía de su hermano menor según el régimen de visitas establecido por resolución judicial y no obstante haber comunicado al padre, Baltasar, su intención de acudir a la hora y en el lugar estipulado en sentencia, habiendo tenido que abonar la cantidad total de 202 euros en concepto de alojamiento, transporte y gastos de viaje con motivo del desplazamiento que este tiene que atender desde su localidad de residencia en Asturias." FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, prevista y penada por el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de 20 DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS por día de sanción, condenándola también al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Baltasar a abonar al denunciante, Eutimio, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) en concepto de responsabilidad civil.

Adviértase al condenado de que de no satisfacer la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos, tras lo que se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 11/2016, 29 de Enero de 2016
    • España
    • 29 Enero 2016
    ...restituir como consecuencia de la nulidad declarada los intereses o rendimientos brutos percibidos". Así como las sentencias de la A.P. de Madrid de 20 de julio de 2.015, A.P. de León en sentencia de 27 de marzo de 2.015 Lugo de 3 de septiembre de 2.015, Castellón de 20 de abril de 2.015, e......
  • SAP Vizcaya 103/2018, 6 de Marzo de 2018
    • España
    • 6 Marzo 2018
    ...restituir como consecuencia de la nulidad declarada los intereses o rendimientos brutos percibidos". Así como las sentencias de la A.P. de Madrid de 20 de julio de 2.015, A.P. de León en sentencia de 27 de marzo de 2.015 Lugo de 3 de septiembre de 2.015, Castellón de 20 de abril de 2.015, e......
  • SAP Guipúzcoa 57/2018, 15 de Junio de 2018
    • España
    • 15 Junio 2018
    ...restituir como consecuencia de la nulidad declarada los intereses o rendimientos brutos percibidos". Así como las sentencias de la A.P. de Madrid de 20 de julio de 2015, A.P. de León en sentencia de 27 de marzo de 2015 Lugo de 3 de septiembre de 2015, Castellón de 20 de abril de 2015, entre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR