SAP Madrid 645/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:9875
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución645/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0008604

Procedimiento sumario ordinario 5/2012

Delito: Asesinato

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 7/2009

SENTENCIA Nº 645/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ (ponente)

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Dña. MODESTA MARIA MEDINA HERNANDEZ

En Madrid, a 24 de julio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa referenciada, seguida por dos presuntos delitos de proposición para la comisión de un asesinato, siendo acusados Eulogio ., mayor de edad, con DNI Nº NUM000, nacido el NUM001 .77, defendido por el Letrado Dº Antonio Agundez López, y representada por la Procuradora Mª Isabel Salamanca Álvaro y Teresa, mayor de edad, con DNI nº NUM002, nacida el NUM003 /73, defendido por la Letrada Dª Cristina García Abad y representada por la Procuradora Elvira Encinas Lorente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Sanz Álvarez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMMA GALLEGO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2012 tuvo entrada en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial

de Madrid la causa nº SUM 5/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares, Sumario 7/2009.

SEGUNDO

Se acordó la celebración del plenario para los días 1 y 2 de julio de 2015. En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Dº Eulogio y Teresa :

  1. Por un delito de proposición para cometer asesinato previsto en el articulo 141 en relación con el articulo 141 en relación con el articulo 139.2º y del Código Penal ( respecto de Rafael .

  2. Un delito de proposición para cometer asesinato previsto en el articulo 141 en relación con el articulo 139.2º y del Código Penal ( respecto de Simón ).

Los procesados son responsables de los dos delitos ( articulo 27 y 28 del Código Penal ).

Concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el procesado Eulogio en el delito de apartado a) y concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en la procesada Teresa en el delito del apartado b).

Procede imponer al Procesado Eulogio, por un delito del apartado a) la pena de prisión de CATORCE AÑOS, con la accesoria de inhabilitación absoluta y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Rafael a su domicilio, así como de comunicarse con ella en persona, por carta, teléfono, SMS, internet o cualquier otro medio telemático durante el periodo de QUINCE AÑOS conforme lo dispuesto en el artículo 57 del CP .

Por el delito del apartado b) la pena de prisión de NUEVE AÑOS, con la accesoria de inhabilitación absoluta y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Simón a su domicilio, así como de comunicarse con ella en persona, por carta, teléfono, SMS, internet o cualquier otro medio telemático durante el periodo de DIEZ AÑOS conforme lo dispuesto en el artículo 57 del CP .

A la procesada Teresa :

Por el delito del apartado a) la pena de prisión de NUEVE AÑOS, con la accesoria de inhabilitación absoluta y prohibición de acerarse a menos de 500 metros de Rafael a su domicilio, así como de comunicarse con ella en persona, por carta, teléfono, SMS, Internet o cualquier otro medio telemático durante el periodo de DIEZ AÑOS conforme lo dispuesto en el artículo 57 del CP .

Por el delito de apartado a) la pena de prisión de CATORCE AÑOS, con la accesoria de inhabilitación absoluta y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Simón a su domicilio, así como de comunicarse con ella en persona, por carta, teléfono, SMS, internet o cualquier otro medio telemático durante el periodo de QUINCE AÑOS conforme lo dispuesto en el artículo 57 del CP .

Y costas procesales por mitad, conforme al artículo 123 del Código Penal y 240 y siguientes de la LECrm.

La Acusación Particular califica los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal y añadiendo indemnizar de forma solidaria a Dª Rafael, por daños morales en la cantidad de 6.000 euros y a Dº Simón por daños morales en la cantidad de 6.000 euros.

Las Defensas se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

En el Juicio Oral se practicaron las pruebas declaradas pertinentes salvo aquéllas que fueron renunciadas por las partes, y tras los informes de las partes, y darse al acusado la oportunidad de tener la última palabra, quedaron los autos conclusos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Son Hechos probados y así se declaran que los acusados Teresa y Eulogio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, comenzaron una relación sentimental en el año 2008, cuando se conocieran en el trabajo, que los dos desempeñaban como empleados de la Funeraria Servisa.

La acusada estaba casada, y mantenía, al tiempo que la relación extramatrimonial con el acusado, una tercera relación afectiva con Simón, también compañero de trabajo, que desconocía su relación con aquél.

Por su parte, el acusado estaba igualmente casado con Mercedes ; disfrutando por razón de tal matrimonio, del alto nivel económico del padre de su mujer, Rafael, quien le minusvalorara ya desde el noviazgo, considerándole sin preparación ni formación, de manera que para mantenerle apartado de sus propios negocios, le hizo firmar, previamente a la celebración del matrimonio con su hija, el régimen económico de separación de bienes. Lo que no impidió, pese al resentimiento del acusado, que éste disfrutara la solvencia económica de la esposa, conforme a su exclusivo interés, manejando el dinero de aquélla, que plenamente confiada en su marido no comprobaba extremo alguno referido a esta cuestión, como tampoco sospechaba de la relación extramatrimonial que él mantenía con la acusada, a la que la esposa conocía simplemente como una compañera de trabajo.

También ésta, a través de su relación con Eulogio, que se fortalecía con el transcurso del tiempo, se beneficiaba de la desahogada posición económica de la mujer de su amante, disfrutando de viajes y estancias en hoteles, que el acusado cargaba a la cuenta de regalos de su boda con aquélla, o del pago de algunos de sus gastos ordinarios, tales como repostaje de gasolina, su compra diaria, o el pago de los recibos de la línea telefónica que el acusado le procuró, solo para hablar con él.

Sabedores los acusados de que, a través de la mujer de aquél podrían seguir manejando el dinero del suegro, animados por el rencor que Eulogio sentía hacia su suegro, y que su amante interiorizó como propio a lo largo de su relación afectiva, idearon acabar con la vida de éste, en la creencia de que de esta manera, la hija y esposa del acusado accedería a su parte de patrimonio.

A tal fin, en el mes de septiembre de 2008 y durante los cuatro meses posteriores, la acusada Teresa contactó telefónicamente con Daniel, a quien conocía desde hacía años, con quien mantenía una fluida relación incluso con connotaciones sexuales, y de quien ella pensaba que tenía contactos con personas que podían acabar con la vida de otros. Entonces le manifestó su deseo, así como el plan que había tramado con Eulogio, de acabar con la vida de Rafael, para disfrutar con su amante, de los beneficios de las empresas de aquél. Igualmente, le hizo saber su determinación de matar a Simón, de quien dijo que le acosaba sexualmente, añadiendo que debería ser el primero en morir, porque podría llegar a sospechar que, ella y Simón, tenían algo que ver en la muerte de Rafael .

Para cerciorarse Daniel de que la petición que le estaba haciendo era seria, le pidió dinero por las muertes, a lo que ella accedió; quedando en que le pagaría 4.000 euros por cada una de aquéllas, a razón de

3.000 euros pagaderos antes de su ejecución, y 1.000 al finalizar, insistiéndole la acusada en llevar a cabo eh primer lugar, y de manera inminente, la muerte de Simón ., y matar después a Rafael .

Siguiendo con el plan trazado, Eulogio dio orden en fecha 23 de enero de 2009, a la entidad ING DIRECT, de que se transfiriesen de la cuenta de la que era titular exclusivo, la cantidad de 3.000 euros, a la cuenta de la entidad Banesto de la que también era titular el procesado; y en efectivo sacó tal cantidad, el día 26 de enero de 2009, de la cuenta de la oficina nº 1350 de Banesto, sita en C/ Villamanin de Madrid, entregándoselos después a su amante ; quien sobre las 20:00 horas de ese mismo día 26 de enero de 2009, quedó con Daniel, en el bar " Tupamaro" de la localidad de Alcalá de Henares, para darle un sobre de la entidad Banesto que contenía los 3.000 euros en efectivo, fraccionados en billetes de 50 euros. Asimismo y al objeto de que pudiera identificar a ambas personas con cuya vida iban a acabar, le entregó otro sobre que contenía una fotografía en papel en la que aparecía Simón, enviándole además en ese momento, una fotografía de la familia política de su amante, en la que se veía a Rafael . Igualmente, le hizo entrega de una revista de crucigramas, en cuyo reverso aparecían unas anotaciones hechas por ella misma de su puño y letra: " Merche S.500 4 Matic, azul marino ( modelo, color y matrícula del coche de Rafael ); en un recuadro las letras mayúsculas CSN: 30; 2.1 hijo; X-J TARDE; OFIC, ( días que Simón iba a librar) y dentro de un recuadro 21 dlf.Bj, Govelas, la Florida, GOVELAS ( señas de la oficina de Rafael ), y en otro recuadro Margadin Gadin: " Rafael, ABETOS NUM004 URBANIZACIÓN000,...

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