SAP Murcia 353/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2015:1643
Número de Recurso289/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00353/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

Rollo Apelación Civil nº: 289/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de proceso concursal nº 309/2015 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como acreedor, y ahora apelante, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representado y asistido por el Abogado del Estado contra el demandado, y ahora apelado, administrador concursal de COMPLEJOS COSTA MEDITERRANEO SL y contra la concursada COMPLEJOS COSTA MEDITERRANEO SL, que no comparece . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 18 de diciembre de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "DESESTIMO la demanda incidental interpuesta por el Abogado del Estado contra la Administración concursal y la concursada COMPLEJOS COSTA MEDITERRANEO SL y DECLARO aprobada la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y la conclusión del presente concurso

La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Cada parte abonará sus costas "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora. Se dio traslado a la administración concursal y las otras partes, habiéndose formulado oposición por la administración concursal, sin verificarlo la concursada

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 289/15, señalándose para votación y fallo el día 24 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

La AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT, en abreviatura) se opone a la aprobación de la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal de COMPLEJOS COSTA MEDITERRANEO SL (en adelante AC) porque no ofrece detalle suficiente del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, y en concreto cuáles son los créditos contra la masa satisfechos, cuál es el remanente y cuáles son los créditos concursales pendientes de pago

La AC reconoce que es escueta la rendición de cuentas, si bien ello se debe a que solo contaba con un activo a realizar (una promoción inmobiliaria) y que siendo cierto lo manifestado por AEAT, se sobreentiende que no ha habido remanente tras atender los créditos contra la masa, que aparecen reconocidos en los siete informes trimestrales, de manera que todos los créditos concursales pendientes son todos los recogidos en la lista definitiva, sin cambio alguno. En todo acompaña un cuadro de cobros y de pagos, con desglose de nombre, concepto e importe, que reflejan unos ingresos y pagos de 1.450.085,29#

La sentencia de manera sucinta desestima la demanda diciendo que la escueta redacción de la rendición de cuentas pueda entenderse subsanada por los informes trimestrales a disposición de las partes, que han permitido conocer el estado de los créditos contra la masa (su devengo y pendencia)

Frente a ello se alza la AEAT que pide su revocación por dos motivos: a) infracción del art 217LEC por error en la valoración de la prueba, ya que los informes trimestrales no aportan la información omitida en la rendición de cuentas, y b) infracción del art 152 y 181 LC, por las razones indicadas en su demanda inicial

La AC se opone al recurso al entender que la rendición de cuentas, implementada con los informes trimestrales y por la propia contestación al incidente planteado, facilita sobradamente la información precisada por la apelante

De forma previa es preciso poner de manifiesto las limitaciones de la Sala para resolver la oposición formulada por la AEAT a la rendición de cuentas formulada por la administración...

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