SAP Santa Cruz de Tenerife 102/2015, 27 de Abril de 2015

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2015:1406
Número de Recurso614/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución102/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 614/14.

Autos núm. 571/13.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Arona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de abril de dos mil quince.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Arona, en los autos núm. 571/13, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad VIDEP TELECOM, S.L., representada por el Procurador don Javier Hernández Berrocal y dirigido por el Letrado don Manuel Gallego Águeda contra DON Eusebio, representada por la Procuradora doña Amalia Fernández Delgado y dirigido por la Letrada doña María del Carmen Fabelo Rodríguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Ana María Martín Nieto Martín, dictó sentencia el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE ACUERDA desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de VIDEP TELECOM, SL frente a Eusebio ., absolviendo al la demandado de todos los pedimentos frente a ella dirigidos. Se imponen las costas causadas en este procedimiento a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día veintidós de abril del año en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la entidad actora reclamaba al demandado el importe de unos artículos que le había suministrado y que se reflejaban en las facturas aportadas al proceso, que había dejado de abonar.

  1. Dicha resolución entiende, en síntesis, que en las facturas no aparecen la firma del demandado y que la carta de porte presentada por el actor solo consta "un bulto", sin que refleje la recepción del destinatario o cualquier otro dato que acredite que entregó la mercancía., por lo que concluye que no se encuentra acreditados los hechos constitutivos de la pretensión, es decir, "la entrega de la mercancía y su recepción".

  2. La actora ha interpuesto el presente recurso en el que insiste, en síntesis, en la prueba del suministro y en la entrega de los artículos en función del albarán de entrega del transportista aportado a los autos; al recurso se opone la parte demandada manteniendo, en esencia, que la sentencia apelada ha realizado una correcta valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

1. Es cierto que las facturas son documentos unilaterales confeccionados por una parte que, mientras no se encuentren suscritas o reconocidas por el otro interesado y destinatario de las mismas, tienen una eficacia probatoria relativa que hay que determinar en relación con el resto de los elementos y datos que obran en el proceso; ahora bien, ello no significa que, incluso en el caso de que hayan sido impugnadas y no se haya practicado prueba sobre su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Enero de 2018
    • España
    • 24 Enero 2018
    ...dictada, con fecha 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 614/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 571/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se acordó ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR