SAP Santa Cruz de Tenerife 381/2015, 24 de Junio de 2015
Ponente | JUAN LUIS LORENZO BRAGADO |
ECLI | ES:APTF:2015:662 |
Número de Recurso | 365/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 381/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000365/2014
NIG: 3803848120130006979
Resolución:Sentencia 000381/2015
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000030/2013-00
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Fiscal MINISTERIO FISCAL
Apelado Inocencio Maria Elena Martinez Concepcion Carmen Guadalupe Garcia
Apelante Laura Jacobo De Armas Melo Monserrat Maria Gomez Cabrera
SENTENCIA
Rollo nº 365/2014
Autos nº 30/2013
Jdo. 1ª Inst. nº 1 Violencia de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO
En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de dos mil quince.
Visto por los Ilmos.Sres.Magistradosarriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de nº 30/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Violencia sobre la mujer de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Laura
, representado por el Procurador Dª Sofia Hernandez Morera, y asistido por el Letrado Dª Carmen Sevilla, contra D. Inocencio, representado por el Procurador Dª Carmen Guadalupe Garcia, y asistido por el Letrado Dª Mª Elena Martinez Concepcion, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO, con base en los siguientes:
En los autos indicados sedictó sentencia el 31 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"DISPONGO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por Procuradora Dª. Sofía Hernández Morera, en nombre y representación de Dª. Laura, defendida por Letrada Dña. Carmen Sevilla, contra Inocencio, representado por Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de dichos cónyuges derivado de matrimonio1 celebrado en la ciudad deJerez de la Frontera en fecha 3 de julio de 1976, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:
-
Se acuerda inscribir en el Registro Civil el divorcio decretado.
-
Se acuerda atribuir el domicilio conyugal a la actora.
-
El demando abonará a Dª. Laura en concepto de pensión compensatoria la cantidad mensual de 300 euros; todo ello a abonar durante los 5 primeros dias de cada mes y actualizable cada uno de enero de cada año, conforme el incremento del IPC organismo equivalente, por plazo de 2 años.
No ha lugar a costas".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24de junio de 2015.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda y, después de declarar el divorcio del matrimonio, atribuye a la esposa el uso del domicilio conyugal y una pensión compensatoria de 300 euros mensuales durante dos años, se alza el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Laura, que insiste en su petición de que la pensión tenga carácter indefinido.
El recurso de apelación se funda, por tanto, en una errónea valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia. Por ello, la cuestión planteada en esta alzada esencialmente es someter a este tribunal una revisión del material probatorio existente. Establece el art. 496 LEC que "En virtud del recurso de apelación puede perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación".
Como la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 13-1-2015, nº 649/2014, rec. 2691/2012 : "En nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el...
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Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2011 (6237/2011)
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