SAP Santa Cruz de Tenerife 381/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
ECLIES:APTF:2015:662
Número de Recurso365/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución381/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000365/2014

NIG: 3803848120130006979

Resolución:Sentencia 000381/2015

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000030/2013-00

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Apelado Inocencio Maria Elena Martinez Concepcion Carmen Guadalupe Garcia

Apelante Laura Jacobo De Armas Melo Monserrat Maria Gomez Cabrera

SENTENCIA

Rollo nº 365/2014

Autos nº 30/2013

Jdo. 1ª Inst. nº 1 Violencia de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de dos mil quince.

Visto por los Ilmos.Sres.Magistradosarriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de nº 30/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Violencia sobre la mujer de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Laura

, representado por el Procurador Dª Sofia Hernandez Morera, y asistido por el Letrado Dª Carmen Sevilla, contra D. Inocencio, representado por el Procurador Dª Carmen Guadalupe Garcia, y asistido por el Letrado Dª Mª Elena Martinez Concepcion, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados sedictó sentencia el 31 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"DISPONGO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por Procuradora Dª. Sofía Hernández Morera, en nombre y representación de Dª. Laura, defendida por Letrada Dña. Carmen Sevilla, contra Inocencio, representado por Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de dichos cónyuges derivado de matrimonio1 celebrado en la ciudad deJerez de la Frontera en fecha 3 de julio de 1976, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:

  1. Se acuerda inscribir en el Registro Civil el divorcio decretado.

  2. Se acuerda atribuir el domicilio conyugal a la actora.

  3. El demando abonará a Dª. Laura en concepto de pensión compensatoria la cantidad mensual de 300 euros; todo ello a abonar durante los 5 primeros dias de cada mes y actualizable cada uno de enero de cada año, conforme el incremento del IPC organismo equivalente, por plazo de 2 años.

No ha lugar a costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda y, después de declarar el divorcio del matrimonio, atribuye a la esposa el uso del domicilio conyugal y una pensión compensatoria de 300 euros mensuales durante dos años, se alza el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Laura, que insiste en su petición de que la pensión tenga carácter indefinido.

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda, por tanto, en una errónea valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia. Por ello, la cuestión planteada en esta alzada esencialmente es someter a este tribunal una revisión del material probatorio existente. Establece el art. 496 LEC que "En virtud del recurso de apelación puede perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación".

Como la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 13-1-2015, nº 649/2014, rec. 2691/2012 : "En nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el...

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