SAP Vizcaya 444/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2015:1349
Número de Recurso86/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/022776

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0022776

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 86/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 728/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis María y Bartolomé

Procurador/a/ Prokuradorea:FCO. JAVIER VIGUERA LLANO y GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON NAVARRO ANTOÑANZAS y JUAN LUIS ESPINA REQUEJO

Recurrido/a / Errekurritua: Fermín y Aida

Procurador/a / Prokuradorea: FCO. JAVIER VIGUERA LLANO y MATILDE VIEJO CASANS

Abogado/a/ Abokatua: JOSE RAMON NAVARRO ANTOÑANZAS y SUSANA GARCIA MACUA

S E N T E N C I A Nº 444/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 728/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de D. Luis María y D. Bartolomé apelantes -demandados, representados por los Procuradores Sr. FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO y Sr. GERMAN ORS SIMON y defendidos por el Letrado Sr. JOSE RAMON NAVARRO ANTOÑANZAS y Sr. JUAN LUIS ESPINA REQUEJO, contra D. Fermín apelado - demandado y D. Aida apelada - demandante, representados por los Procuradores Sr. FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO y Sra. MATILDE VIEJO CASANS y defendidos por los Letrados Sr. JOSE RAMON NAVARRO ANTOÑANZAS y Sra. SUSANA GARCIA MACUA y D. Ángel y D. Eutimio en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de diciembre de 2013 aclarada por auto de fecha 13 de enero de 2014.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de diciembre de 2013 es del tenor literal siguiente:

FALLO

1.- ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Aida, representada por el Procurador Germán Ors Simón; frente a Ángel, en rebeldía procesal; Eutimio, en rebeldía procesal; Bartolomé, representado por el Procurador Germán Ors Simón; y Luis María, representado por el Procurador Francisco Javier Viguera Llano.

2.- CONDENAR a Ángel, Eutimio, Bartolomé y Luis María a que abonen solidariamente a Aida la cantidad global de SESENTA Y SEIS MIL DE EUROS ( 60.000Euros ).

3.- CONDENAR a Ángel, Eutimio, Bartolomé y Luis María a que satisfagan solidariamente a la actora sobre dicha cantidad el interés legal desde la fecha fijada en la Sentencia de instancia.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC .

4.- Con condena en costas a las partes codemandadas condenadas.

5.- DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Aida, representada por el Procurador Germán Ors Simón; frente a Fermín, representado por el Procurador Francisco Javier Viguera Llano.

6.-ABSOLVER a Fermín de todos los pedimentos deducidos en su contra.

7.- Con condena en costas a las partes actora de la pretensión deducida frente a Fermín .

Sentencia aclarada por Auto de fecha 13 de enero de 2014 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- SE ACUERDA rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 27/12/2013, respecto a lo solicitado en el punto primero del escrito presentado por la Procuradora Dª. Matilde Viejo Casans, y queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

" 1.- ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Aida, representada por la Procuradora Dª. Matilde Viejo Casans;. ."

2.- Se desestima la petición formulada por la Procuradora Dª. Matilde Viejo Casans, en nombre y representación de Dª. Aida, de rectificación del apartado 7 del Fallo de la Sentencia, debiendose estar a los Fundamentos de Derecho expuestos en la misma."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los codemandados D. Luis María y D. Bartolomé se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 86/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Aida formuló demanda en ejercicio de acciones de responsabilidad por deudas y responsabilidad individual, frente a Ángel ; Eutimio ; Bartolomé ; Luis María, y Fermín, todos ellos en su condición de administradores de la sociedad Construcciones Hill Coast, con fundamento en los arts. 363, 365, 367, 225 y 236 LSC, reclamando el pago de 60.000 euros, más intereses y costas. La sentencia de instancia aprecia la concurrencia de la causa de disolución contemplada en el art. 105.5 LSRL, en su redacción dada por la Ley 19/2005, a partir del cierre del ejercicio del año 2005, condenando a todos los demandados excepto el último de los reseñados (pues el incumplimiento de las obligaciones sociales surgió con posterioridad a su cese como administrador), al pago de 66.000 euros.

Desestimando al acción de responsabilidad individual ejercitada en base a lo dispuesto en el art. 241 LSC.

Interponen recurso de apelación los administradores Luis María y Bartolomé, e impugna la sentencia la parte demandante en lo que se refiere a la absolución del demandado D. Fermín, y la condena en costas que le ha sido impuesta.

SEGUNDO

El demandado Luis María, inicia su recurso señalando que impugna los pronunciamientos de los que se deriva su condena, y en especial se impugna la interpretación del juez de instancia respecto del momento en el que nace la obligación social, a la que se refiere el art.105 de la LSRL,en su redacción vigente, al momento en el que el recurrente era administrador de la sociedad.

Sostiene que lo que procede es fijar la fecha en la que nace la obligación social, para establecer si es o no posterior a la concurrencia de causa de disolución, que es lo que determina las obligaciones del administrador, y su eventual responsabilidad.

Entiende que el Juez de instancia, confunde el nacimiento de una obligación, con los efectos de esa obligación, al establecer que la fecha del nacimiento de la obligación es aquella en la que una de las partes ejerce su facultad de resolución, pues tal facultad es solo un efecto especial de las obligaciones recíprocas, sosteniendo que la obligación a la que se refiere el art. 105 no es otra que la que surge del contrato de compraventa firmado el día 19 de mayo de 2004, sin que se hay acreditado que la...

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