SAP Las Palmas 194/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL PALOMINO CERRO
ECLIES:APGC:2015:1071
Número de Recurso331/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

COMPOSICIÓN DE LA SALA

Presidente

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados

Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Miguel Palomino Cerro (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2015.

Vistos por LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identificado con el número 331/2013 dimanante del Procedimiento Ordinario que con el número 57/2012 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana, siendo apelantes y apelados DON Basilio, DON Eliseo, DON Gregorio y DOÑA Rosana, representados por la procuradora doña Juana Delia Hernández Déniz y defendidos por el letrado don Javier Valentín Peñate, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", representada por el procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistida por el letrado don Carlos Bethencourt González, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia dice >.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de marzo de 2015.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. don Miguel Palomino Cerro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I. La demanda que inició el expediente solicitaba la declaración de nulidad "del recuento de votos realizado al margen de la Asamblea General, siendo los resultados, tal y como fueron publicados en la Junta General" y la nulidad de los acuerdos 2.2, 3, 6.1, 6.4, 7.1 y 9 de los adoptados en dicha junta de comuneros celebrada el 14 de octubre de 2011. La primera de las pretensiones reseñadas se justifica en la dispar computación de votos que se contienen en la grabación de la junta y en el acta elaborada días después por la junta de gobierno de la comunidad. Las nulidades de los acuerdos posteriormente especificados obedecen a distintas causas tales como indebido o incorrecto recuento practicado con posterioridad a la junta, contradicción entre lo anunciado en el orden del día de la junta y lo decidido en ella (así, el acuerdo 2.2.), o contravención de la LPH (transformación de elementos comunes que contiene el acuerdo tercero sin que concurra el número de votos legalmente exigible o no inclusión en la junta de asuntos cuya discusión se propuso).

  1. La sentencia de primera instancia declara la nulidad de los acuerdos identificados como 6.1, 7.1 y 10. Los otros los mantiene válidos bien por entender que no se salvó el voto en la junta para poder ser impugnados bien porque entiende justificada la no discutida diferencia entre los resultados del cómputo que se anunciaron en la junta y los que posteriormente se consignaron en el acta.

  2. Contra esta resolución se alzan los comuneros demandantes argumentando:

    1. Incongruencia omisiva al no haberse pronunciado la sentencia recurrida sobre la nulidad del recuento de votos y los acuerdos identificados como 2.2, 3 y 6.4. En cuanto a este último atañe, ponen de manifiesto que la demandada se allanó a su consideración como nulo y, sin embargo, la sentencia no lo ha recogido. La estimación de este motivo ha de llevar aparejada, según esta impugnación, la retrotracción "de las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia".

    2. Justificación de que no se salvase el voto para la impugnación de los acuerdos que no ha considerado la sentencia nulos en el hecho de que los mismos fueron resueltos conforme a su criterio en el acto asambleario, por lo que no se hacía necesaria su salvedad, pero que, sin embargo, aparecieron con un sentido contrario en el acta (son, además de los declarados nulos, los 2.2, 6.4 y 9).

    3. Error en la apreciación de la prueba. En primer término porque les parece contradictorio que el juez reconozca en la sentencia que no se procedió a un adecuado recuento de votos en la junta y que justifique dicho error, como de contrario se pretende, en el ingente número de votantes y en la duración de la junta. Este argumento, a su juicio, comporta un grave inseguridad jurídica. Igualmente encuentran desafortunada la no apreciación de una contradicción entre lo anunciado en el orden del día y lo acordado en relación con el modo de cálculo de los intereses de demora que han de abonar los comuneros morosos (acuerdo 2.2.). Finalmente, consideran errado el que no entendiese contraria al título constitutivo la detracción de parte de los jardines comunitarios para destinarlos a la ampliación de las instalaciones de minigolf que ha de explotar un tercero.

  3. La comunidad de propietarios impugna la sentencia por no haber estimado la falta de legitimación activa de los apelantes don Basilio y doña Rosana por su consideración de morosos al tiempo de interponer la demanda....

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