SAP Granada 128/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2015:776
Número de Recurso135/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 135/15

JUZGADO GRANADA 17

ORDINARIO Nº 449/13

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 128

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a veintidos de mayo de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 449/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Granada, en virtud de demanda de FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA S.A., representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Parera Montes, y asistido del Letrado Sr/a Ríos Trujillo, contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO representado por el Letrado de la Junta de Andalucía, en esta alzada y FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD DE GRANADA .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 9 de diciembre de 2014, contiene el siguiente fallo: "Estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil Feria de Muestras de Armilla S.A. (FERMASA), representada por la procuradora Dña. Carmen Parera Montes y defendida por el letrado D. Ignacio Ros Trujillo, frente al Servicio Andaluz de Empleo, representado y defendido por el letrado D. José Oña Parra, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad a que abone a la actora la cantidad de 21.240 euros, más los intereses legales de dicha suma devengados desde la fecha de interposición de la demanda frente a ella, que lo fue el 28 de noviembre de 2.013, hasta su completo pago, imponiéndole además el pago de las costas de este procedimiento, salvo las relativas a la personación de la Fundación Empresa Universidad de Granada.Así mismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Fundación Empresa Universidad de Granada, representada por la procuradora Dña. María Isabel Rodríguez Domínguez y asistido por el letrado D. Juan

A. Romacho Ruz, de la pretensión resarcitoria contra ella deducida, imponiéndole a la actora las costas de su llamada a autos".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada Servicio Andaluz de Empleo, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vuelve a reproducirse en esta alzada por la parte apelante la falta de jurisdicción de los Tribunales del orden civil para conocer del asunto al entender que corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de la cuestión litigiosa.

El art. 1.1º de la LJCA señala que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo. Entre ellas, el art. 2 b) de la LJCA dispone que conocerán de las cuestiones que se susciten en relación con los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las...

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