SAP Huesca 125/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2015:224
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00125/2015

Apelación Penal Nº 40/2015 S310715.13J

Sentencia Apelación Penal Número 125

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta y uno de julio del año dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Fraga y tramitada ante dicho Organo como Procedimiento Abreviado Nº 39/2012 y posteriormente ante el Juzgado de lo Penal de Huesca bajo el número 644/2012 por delitos de falsedad documental, siendo acusado Sabino, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada. Dicha causa se halla pendiente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el expresado acusado, quien actúa defendido por el Letrado Sr. Díaz del Cuvillo y representado por la Procuradora Sra. Pardo Ibor, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo Penal de Huesca dictó el pasado día veintisiete de noviembre de dos mil catorce la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO Sabino como autor penalmente responsable de UN DELITO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO, concurriendo circunstancia modificativa dela responsabilidad criminal de atenuante analógica de enajenación mental, imponiéndole la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la accesoria de inhabilitación especial por tiempo de 2 años para el ejercicio de funciones públicas y la multa de 6 meses a razón de 6 euros como cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP .

Debo condenar y condeno al anterior, como responsable criminal del delito descrito, a abonar las costas procesales.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Sabino como autor penalmente responsable de UN DELITO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO imputado declarando de oficio las costas". En fecha dos de enero de dos mil quince, se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo aclarar la sentencia en el fundamento de derecho sexto y en consecuencia, procede suprimir la frase relativa >".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el acusado Sabino interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito en el que solicitó su libre absolución. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito, en cuyo trámite el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso a fin de solicitar su desestimación y la confirmación de la Sentencia de instancia. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Se aceptan y se dan por reproducidos los que contiene la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante interesa la revocación parcial de la Sentencia de instancia a fin de que se le absuelva respecto del delito de falsedad documental por el que viene condenado por el Juzgado -el cual ya le había absuelto por el otro delito de la misma clase del que también se le acusaba, supuestamente cometido dos años antes-, entendiendo el recurrente, además, que en cualquier caso concurrirían varias circunstancias eximentes o atenuantes. Consideramos en primer término que la prueba ha sido correctamente valorada en cuanto se ha constatado que el acusado, destinado en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, rellenó de su puño y letra el boletín de denuncia en el que se señalaba que el vehículo con matrícula .... HWM había cometido una infracción de tráfico en un lugar situado en la Comunidad de Cantabria y a no muchos kilómetros de Santander. Resulta, además, que dicho automóvil pertenece a la ex-esposa del acusado, la cual se encontraba ese mismo día en una localidad de la provincia de Teruel a la que se había desplazado precisamente al volante de su vehículo, conclusión a la que se llega a partir de la prueba testifical y cuya veracidad, a nuestro criterio, no hay por qué cuestionar. La denuncia, por su parte, fue cursada y dio lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, por lo que no hay duda de que...

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