SAP León 203/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2015:779
Número de Recurso251/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00203/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 251/15.

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL DE TUTELA DE LOS DERECHOS REALES Nº. 273/12, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE ASTORGA.

S E N T E N C I A NÚM. 203/2015

Iltmos. Sres:

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 28 de julio del año 2015.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 251/2015, correspondiente al Procedimiento de Juicio Verbal de protección del Derecho Real inscrito Nº. 273/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Astorga, en el que ha sido parte apelante LA JUNTA VECINAL DE ANTOÑÁN DEL VALLE, representada por su Presidente, siendo parte apelada DOÑA Gregoria y DON Juan Enrique, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Astorga dictó Sentencia en

los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por siendo parte apelada DOÑA Gregoria y DON Juan Enrique contra la JUNTA VECINAL DE ANTOÑÁN DEL VALLE, debo declarar y declaro haber lugar a la acción de tutela de los derechos reales inscritos sobre la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda, condenando a la demandada a: 1º. Reconocer y respetar el derecho de propiedad que ostenta la demandante; 2º. Abstenerse de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca de referencia por parte de los demandantes; 3º. Desalojar la expresada finca en la parte ocupada; 4º. Retirar a su exclusivo cargo la pared levantada y que divide las dos partes de la finca registral y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 25 de febrero de 2015, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 14 de julio de 2015 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

La Junta Vecinal de Antoñán del Valle formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de juicio verbal, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en ejercicio de la protección de derecho real inscrito, habían interpuesto los demandantes.

En el escrito de recurso se interesa la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación íntegra de los pedimentos aducidos en el escrito de demanda y ello se fundamenta básicamente en la inadecuación del procedimiento, inexistencia de título válido de adquisición y falta de justificación de que se esté hablando del mismo objeto litigioso o trozo de terreno que siempre ha sido poseído por los vecinos del pueblo.

SEGUNDO

Protección de los derechos reales inscritos.

En el recurso interpuesto la Junta Vecinal discute nuevamente la propiedad registral, insistiendo en que existe una clara discordancia entre el registro y la realidad extrarregistral, al no ser la parte actora propietaria legítima de la finca o trozo de terreno litigioso, tal como supuestamente acreditan las certificaciones del Ayuntamiento de Benavides. Se dice igualmente que la parte demandada acredita y prueba la legítima posesión y cerramiento del trozo de terreno en discusión.

Como punto de partida se ha de resaltar que la protección que solicita la parte demandante es la del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, a cuyo tenor las acciones reales procedentes de los derechos inscritos, podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio y que estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente. El artículo 439.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo exige que con la demanda se acompañe la certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante, persiguiéndose con dicho procedimiento que la inscripción registral produzca todos sus efectos mientras no se declare su ineficacia en el proceso declarativo correspondiente. De modo que su finalidad es la de procurar que tales presunciones alcancen virtualidad jurídica frente a los actos que se opongan o perturben los derechos reales inscritos, de contenido posesorio, sin necesidad de obtener una previa declaración judicial de existencia y titularidad del derecho.

Dicho lo anterior, resulta evidente que la parte demandada no puede discutir el título en el que fundamenta la parte actora su propiedad pues cuenta con la protección registral, mientras no se declare su inexactitud o ineficacia. Y en consecuencia la alegación de inadecuación del procedimiento ha sido correctamente rechazada en Primera Instancia, sin perjuicio de que concurran los demás requisitos exigidos para que prospere la demanda.

Para el éxito de la acción basada en el principio de legitimación registral es preciso que concurran los siguientes requisitos:

Que la parte actora demuestre su legitimación activa como titular registral mediante la certificación que acredite la vigencia del asiento respectivo de la que se infiera una realidad dominical indiscutida escrita e inscrita.

Que se accione frente a quien aparezca como probado causante de la perturbación o despojo.

Que el demandado no oponga un título inscrito que legitime dicha perturbación- ...

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