SAP La Rioja 171/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:354
Número de Recurso334/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00171/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 334/2013- M

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 171 de 2015

En LOGROÑO, a veinte de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1462/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 334/2013, en los que aparece como parte apelante, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por el Letrado DON JAVIER BELLVER DALMAU, y como partes apeladas: 1.- "LEVALTA, S.L." y "JORCON RIOJA, S.L." representadas por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistidas por el Letrado DON JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES; 2.- DON Eloy, representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSE TOLEDO SOBRÓN, y asistido por el Letrado DON JOSE LUIS BELTRAN, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-10-2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía: " Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, de Logroño y, por tanto:

-Condeno a Levalta SL a que repare los problemas detectados en el portero automático, y los relativos a olores de los tubos de ventilación, descritos en el fundamento cuarto, de conformidad con los medios fijados en el fundamento séptimo de la presente resolución .

-Condeno a Levalta SL y a Jorcón Rioja SL a que reparen solidariamente el pilar agrietado, y las piezas de solado de portales defectuosas descritos en el fundamento cuarto, de conformidad con los medios fijados en el fundamento séptimo de la presente resolución.

-Condeno a Levalta SL y a Jorcón Rioja SL y a Jacinto a que reparen solidariamente el problema del asentamiento en la playa de la piscina y las humedades de sótano-garaje descritos en el fundamento cuarto, de conformidad con los medios fijados en el fundamento séptimo de la presente resolución .

-Condeno a Levalta SL y a Eloy a que reparen solidariamente el problema de filtraciones y escorrentías de agua en bacones descritos en el fundamento cuarto, de conformidad con los medios fijados en el fundamento séptimo de la presente resolución .

No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 se alegaba, en esencia, y según su escrito:

" Por omisión, la falta de pronunciamiento de condena (según lo pedido por la actora convenientemente en el suplico de la demanda tras la modificación habida en el trámite de la Audiencia Previa), relativo a los siguientes puntos y codemandados.

  1. Levalta SL ; responderá por los siguientes conceptos:

    -Viviendas de planta primera frías por escaso aislamiento (ordinal 4.7 del informe pericial).

    -Ruido producido por ascensor (ordinal 4.11 del informe pericial).

  2. Don Eloy responderá por lo siguientes conceptos:

    -Viviendas de planta primera frías (ordinal 4.7 del informe pericial).

    -Ruido producido por ascensor (ordinal 4.11 del informe pericial).

    Y

    1. La parte del fallo que a continuación se trascribe y que integra el primero y último de los apartados de la resolución, de forma concreta los siguientes:

    -Condeno a Levalta SL a que repare los problemas (...) relativos a olores de los tubos de ventilación, descritos en el fundamento cuarto, de conformidad con los medios fijados en el fundamento séptimo de la presente resolución .

    -Condeno a Levalta SL y a Eloy a que reparen solidariamente el problema de filtraciones y escorrentías de agua en los balcones descrito en el fundamento cuarto, de conformidad con los medios fijados en el fundamento séptimo de la presente resolución.

    Es decir, nos oponemos a la decisión tomada por el juzgador de instancia respecto del modo y manera en que se han de llevar a cabo las reparaciones, de los olores de los tubos de ventilación y del problema de filtraciones y escorrentías de agua en balcones ( no al hecho de que deban de reparar estos defectos) y ello por lo que se dirá más tarde ..."

    En la oposición presentada frente al recurso de apelación por, Levalta SL, Jorcón Rioja SL y Eloy se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5-3-2015.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de omisión en la sentencia recurrida por la falta de pronunciamiento.

Tal alegación debe ser rechazada.

La omisión de pronunciamiento que se achaca a la sentencia recurrida se realiza respecto de dos aspectos concretos que son viviendas de planta primera frías por escaso aislamiento (ordinal 4.7 del informe pericial) y ruido producido por ascensor (ordinal 4.11 del informe pericial).

En primer lugar cabe señalar que la hoy apelante no interesó del juez " a quo " que supliera esa posible omisión, conforme a lo ordenado por los artículos 215.2 establece que " Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla " y el 459 LEC dispone que " En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello ".

De manera que al no haberse realizado tal petición de subsanación de la incongruencia de la sentencia, por omisión de pronunciamiento, ante el mismo juez o tribunal que la dictó y siendo que su utilización es requisito imprescindible para denunciar la incongruencia de la sentencia en los recursos de apelación, conforme al artículo 459 LEC, y extraordinario por infracción procesal, conforme al artículo 469.2 LEC, la falta de ejercicio de la petición de complemento impide a las partes plantear en el recurso devolutivo la incongruencia omisiva que no podría ser objeto de pronunciamiento " ex novo " por parte de este tribunal cuya competencia es estrictamente revisora ( artículo 456.1 LEC ).

Ahora bien, atendiendo al contenido del suplico de la demanda se observa que ciertamente respecto de Levalta SL y de Eloy se realizaba concreta petición de condena por ambos conceptos (f.-42 y 43 y modificaciones en el acto de la Audiencia Previa f.-496 ss), y de igual manera se observa que la sentencia recurrida contiene pronunciamiento expreso respecto de ambas en sus fundamentos de derecho y así respecto de la petición referida a las viviendas de planta primera frías por escaso aislamiento, se procede a realizar análisis de tal alegación en el Fundamento de Derecho Quinto al analizar el denominado en la sentencia recurrida "... punto 7 " mientras que lo referido al ruido producido por ascensor aparece analizado en el Fundamento de Derecho Sexto, y en ambos supuestos para rechazar la petición.

Por lo tanto del cuerpo de la sentencia recurrida se desprende con total claridad que se ha rechazado la demanda en tales puntos, y si bien no se ha indicado en la parte dispositiva de la misma de manera expresa su rechazo, dado que se ha recogido aquello que sí se ha llegado a admitir, en base a las mismas argumentaciones del apropia resolución, cabe entender, sin mayor cuestionamiento, que sí se ha producido un pronunciamiento sobre tales peticiones y no cabe entender producido la omisión alegada.

SEGUNDO

. Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba respecto de la existencia de vicios en la construcción que deben ser reparados.

Se concretas en lo referido a las viviendas de la planta primera frías por escaso aislamiento y en ruido producido por el ascensor.

  1. Respecto de las viviendas de la planta primera frías por escaso aislamiento.

    La sentencia recurrida concluye este apartado, tras hacer referencia a los diversos informes aportados por los peritos, indicando que "... no cabe concluir con la necesaria certeza que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP La Rioja 250/2018, 20 de Julio de 2018
    • España
    • 20 Julio 2018
    ...mayo de 2009, recurso de casación nº 786/2004 y 28 de junio de 2010, recurso nº 1146/2006 ). ... >>". En el mismo sentido la SAP La Rioja 20-7-2015 (Rec.334/13) indicaba "... En primer lugar cabe señalar que la hoy apelante no interesó del juez "a quo" que supliera esa posible omisión, conf......
  • SAP La Rioja 194/2016, 7 de Septiembre de 2016
    • España
    • 7 Septiembre 2016
    ...470.2 LEC, en relación con el artículo 469.1, del mismo texto legal ) >>. Y en tal sentido cabe señalar, entre otras, la SAP La Rioja 20-7-2015 (Rec.334/13 ), en la que se indicaba En primer lugar cabe señalar que la hoy apelante no interesó del juez "a quo" que supliera esa posible omisión......
  • SAP La Rioja 240/2017, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • 21 Diciembre 2017
    ...470.2 LEC, en relación con el artículo 469.1, del mismo texto legal ) >>. Y en tal sentido cabe señalar, entre otras, la SAP La Rioja 20-7-2015 (Rec.334/13 ), en la que se indicaba En primer lugar cabe señalar que la hoy apelante no interesó del juez "a quo" que supliera esa posible omisión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR